En el recurso de apelación número 2.870/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal del Ayuntamiento de Écija, contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 1989, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre pago de certificación A-20 de la obra Proyecto de Abastecimiento y Distribución de Agua a Écija, en fecha 21 de enero de 1998, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso de apelación número 2.870/1990, interpuesto por el Procurador señor Rosch Nadal, en nombre y representación del Ayuntamiento de Écija, y en su consecuencia, confirmamos la sentencia de 21 de diciembre de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su recurso contencioso-administrativo número 17.247. Y sin costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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