En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 204/1998, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de doña Isabel Palomares Ramón, contra la Orden de 20 de noviembre de 1997, denegatoria de prórroga en el último plazo otorgado para cumplimentar la documentación necesaria para tramitar la solicitud de concesión administrativa de ocupación que mantiene en el término municipal de Vilassar de Mar (Barcelona), en fecha 26 de mayo de 1998, se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«La Sala acuerda no dar lugar a la suspensión del acto en cuanto a la denegación de una prórroga en el último plazo otorgado para cumplimentar la solicitud de concesión administrativa de la ocupación que mantiene doña Isabel Palomares Ramón, en el término municipal de Vilassar de Mar y si se acuerda la suspensión de la orden de demolición de las obras existentes y posterior retirada del dominio público marítimo-terrestre.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido Auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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