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Documento BOE-A-1999-2630

Resolución de 2 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se da publicidad al acuerdo de 4 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Navarredonda, por el de «Navarredonda y San Mamés».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4734 a 4735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-2630

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de junio de 1998, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Navarredonda por el de «Navarredonda», San Mamés con el siguiente contenido:

«El Ayuntamiento de Navarredonda solicitó de la Comunidad de Madrid, mediante escrito de fecha 26 de junio de 1993, el cambio de denominación del municipio que pasaría a denominarse “Navarredonda y San Mamés”, remitiendo copia del expediente tramitado, del que se destacan como hechos más relevantes los que se señalan a continuación.

El cambio de nombre fue aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 24 de abril de 1993, por unanimidad, que representa a la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

La memoria justificativa fue aprobada el 26 de julio de 1993, pero no fue remitida a la Comunidad de Madrid, por lo que no se continuó el expediente.

El acuerdo de cambio de nombre fue publicado en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” el día 24 de mayo de 1993.

En febrero de 1998 envían la documentación para que sea aprobado el cambio de nombre del municipio. Se completa el expediente solicitando informe a la Real Academia de la Historia y al Ministerio de Administraciones Públicas.

El cambio de denominación del municipio se motiva según figura en el expediente en que el Ayuntamiento está formado por dos pueblos Navarredonda y San Mamés, siendo este último anejo del primero, pero constituyen dos pueblos independientes y geográficamente separados, cuya única unión es el Ayuntamiento, debido a necesidades administrativas, por ello solicitan que el pueblo de San Mamés sea reconocido y figure en el nombre del municipio y en todos los documentos oficiales y a todos los efectos.

El Ministerio de Administraciones Públicas informa en escrito de 20 de marzo de 1998 que el cambio de nombre, no coincide ni produce confusión con otras denominaciones existentes.

La Real Academia de la Historia no informa hasta la fecha, por lo que de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se continuó la tramitación del expediente.

Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Administración Local de 14 de mayo de 1998.

Finalmente, puede concluirse que se considera suficientemente motivado el cambio de denominación del municipio y que en el expediente se han cumplido las exigencias derivadas de las disposiciones legales de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión de fecha 4 de junio de 1998, acuerda:

Primero.

Aprobar el cambio de nombre del municipio de Navarredonda, que pasará a denominarse “Navarredonda y San Mamés”.

Segundo.

Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Navarredoda, para que proceda a aprobar definitivamente el cambio de denominación.

Tercero.

El cambio de denominación tendrá carácter oficial cuando tras haber sido inscrito o anotado en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

El presente Acuerdo deberá publicarse en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y después de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de octubre de 1998.−La Secretaria general Técnica, Patricia Lázaro Martínez de Morentín.

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