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Documento BOE-A-1999-2634

Resolución de 18 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se da publicidad al acuerdo de 5 de noviembre de 1998, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fija la línea límite de demarcación entre los municipios de Navarredonda y Villavieja del Lozoya, ambos de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4736 a 4736 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-2634

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 5 de noviembre de 1998, adoptó un acuerdo por el que se fija la línea límite de demarcación entre los municipios de Navarredonda y Villavieja del Lozoya, ambos de la provincia de Madrid.

«Iniciados los trabajos de estudio de la línea límite de ambos municipios en base al Convenio de Cooperación suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional, de fecha 13 de diciembre de 1988, las Comisiones de ambos Ayuntamientos, debidamente nombradas, acudieron a la citación del Instituto Geográfico Nacional el día 22 de enero de 1996, para ver el replanteo de la línea efectuado de acuerdo con el Acta de Deslinde de 21 de agosto de 1878. En aquel mismo acto la Comisión de Villavieja del Lozoya manifiesta su desacuerdo e intención de iniciar expediente de deslinde.

Abierto un plazo de alegaciones, ambos Ayuntamientos manifestaron divergencias a la línea replanteada. El Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya solicita que se rehablite la línea que aparece en los planos de 1892 y que se tome como referencia el Acta de Deslinde de 1877 y en concreto el MT3 de Navarredonda, Villavieja del Lozoya y Gállegos, por lo que respecta al inicio de la línea; también se opone al final de la línea diciendo que se acerca mucho al núcleo urbano. El Ayuntamiento de Navarredonda solicita se tenga como línea la que aparece en la cartografía de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Geográfico Nacional emite informe el 27 de enero de 1997, incluyendo las Actas de Deslinde de 6 de noviembre de 1877, entre Gállegos y Villavieja del Lozoya, y la de 6 de noviembre de 1877, entre Navarredonda y Gállegos, además de la de 21 de agosto de 1878, entre Navarredonda y Villavieja del Lozoya, proponiendo esta última. Con fecha 15 de septiembre de 1997, el Instituto Geográfico Nacional incluye una alternativa al comienzo de la línea en base a la solicitud formulada el 30 de junio de 1997 por el Director general de Administración Local, de acuerdo con el contenido del informe de la Sección de Tramitación de Expediente de esa Dirección General de 27 de mayo de 1997.

La propuesta de resolución fue remitida, junto con el expediente a informe del Consejo de Estado. Dicha propuesta se motiva en el informe del Instituto Geográfico Nacional de 27 de enero de 1997, en el informe de la Sección de Tramitación de Expedientes Municipales de 27 de mayo de 1997 y en el escrito del Instituto Geográfico Nacional de 15 de septiembre de 1977, informes que forman parte del expediente.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1998, informó favorablemente la propuesta de resolución presentada.

El expediente se ha tramitado de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 3 al 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 17 al 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los Entes Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 8 del Decreto 71/1995, de 30 de junio, del Presidente, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 5 de noviembre de 1998, acuerda:

Primero.

Fijar la línea de demarcación entre los municipios de Navarredonda y Villavieja del Lozoya, ambos de la provincia de Madrid, de la siguiente manera: Mojón de tres términos, y primero de la línea, el que señala el acta de deslinde de 6 de noviembre de 1877 que fija la línea de demarcación entre los municipios de Gállegos y Villavieja del Lozoya y que, es común a los términos municipales de Navarredonda, de Madrid; Gállegos, de Segovia, y Villavieja del Lozoya, de Madrid; desde ese punto la línea de términos discurrirá en línea recta hasta el M2 que recoge el acta de deslinde levantada el 21 de agosto de 1878 por el Instituto Geográfico Estadístico, para reconocer la línea de demarcación de los municipios de Navarredonda y Villavieja del Lozoya, continuando la línea de acuerdo con el acta de 21 de agosto de 1878 hasta el final que queda descrito como mojón 17 común a los términos municipales de Navarredonda, Villavieja del Lozoya y Gargantilla del Lozoya.

Segundo.

Comunicar el presente acuerdo al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional, al Ministerio de Administraciones Públicas (Registro de Entidades Locales) y a los Ayuntamientos de Navarredonda y Villavieja del Lozoya.

El presente acuerdo deberá publicarse en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y “Boletín Oficial del Estado”, produciendo sus efectos a partir del día de su publicación.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.–La Secretaria general Técnica, 

Patricia Lázaro Martínez de Morentín.

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