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Documento BOE-A-1999-267

Resolución de 10 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica en las zonas afectadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1999, páginas 419 a 420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-267

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, sobre financiación de las actuaciones para erradicar la peste porcina clásica, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de diciembre de 1998.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA ERRADICAR LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN LAS ZONAS AFECTADAS

La evolución de la enfermedad y, en concreto, los sacrificios realizados con carácter obligatorio y por actuaciones de apoyo al mercado se han desviado de las previsiones iniciales, con un incremento de los pagos por compras de intervención y un descenso de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio, con la correspondiente incidencia en los gastos previstos de sacrificio y matadero, que es conveniente ajustar a las nuevas previsiones.

Para ello, y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, se modifican los límites máximos que se establecen en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente Convenio.

En consecuencia,

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación de la excelentísima señora Ministra a quien corresponde la competencia para la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don José Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de fecha 31 de marzo de 1998, en virtud del cual se autoriza al titular del departamento para la firma del presente Convenio.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio, a cuyo fin suscriben la siguiente

Cláusula única.

Primero. Se modifica el límite máximo de 500.000.000 de pesetas que, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.712B.771 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, se establece en la cláusula cuarta del vigente Convenio, quedando fijado en 230.500.000 pesetas.

Segundo. Se modifica el límite máximo de 561.000.000 de pesetas que, con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471, se establece en la cláusula quinta del vigente Convenio, quedando fijado en 706.000.000 de pesetas.

Tercero. Se modifica el límite máximo de 120.000.000 de pesetas que, con cargo a la partida presupuestaria 21.211.715A.471, se establece en la cláusula sexta del vigente Convenio, quedando fijado en 200.000.000 de pesetas.

Madrid, 1 de diciembre de 1998.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.

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