El Plan de Empleo Operativo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el Área de Informática Tributaria,
aprobado por Resolución de 19 de febrero de 1996 de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, contempla en su
apartado tercero 3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2. e)
de la Ley 30/1984, la convocatoria de concursos de provisión
de puestos de trabajo.
Por ello, existiendo vacantes puestos de trabajo dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de
junio, y de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delega
la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el Director general de la misma, y en
cumplimiento del citado Plan de Empleo, esta Agencia Estatal de
Administración Tributaria acuerda convocar concurso específico y
restringido para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología y que se encuentren
destinados en el Área de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o lo estuvieran el 1 de enero
de 1997.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio
activo o en otra situación que conlleve reserva del puesto de
trabajo.
2. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, 26,
28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio
de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito
periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
área, subdirección, delegación, o administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando
su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución del concurso.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta.-El presente concurso específico y restringido consta
de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, que se mencionan en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que
en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato
alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto
vacante.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas,
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 12 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal: El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de
trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de dos puntos,
según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Dos puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: Un punto.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos
y la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados en
relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación
y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo de
dos puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta ocho puntos.
Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada uno de los puestos que se
determinan en el anexo I. Se podrán alegar: Titulaciones
académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,
conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en un
determinado puesto, etc., siempre que se acrediten
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o
cualquier otro medio admitido.
Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III
de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. La certificación deberá ser expedida por las Unidades de
Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente; tres
Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; dos Vocales en representación del
centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que
serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio
correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales,
o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un
funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa
de Personal que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los siguientes supuestos:
a) Que concursen para un puesto de trabajo en el ámbito
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría
de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de
Economía y Hacienda.
b) Que sean removidos del puesto de trabajo obtenido por
el presente concurso.
c) Que sea suprimido el puesto de trabajo que obtengan en
el presente concurso.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,
precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.-P. D (Resolución de 28
de febrero de 1997), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo
Colomer.
ANEXO: (Ver Imágenes páginas 4800 a 4838).
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