De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1973, por la que se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, y las Órdenes de 1 de noviembre de 1979, 11 de noviembre de 1982, 23 de mayo de 1986, 13 de julio de 1987, 7 de abril de 1989 y 9 de septiembre de 1990, por las que se modificó el mismo; teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5, a), dispongo:
Quedan reinscritas en el Registro de Variedades Comerciales, por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente Orden.
Madrid, 16 de diciembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.
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