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Documento BOE-A-1999-2737

Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se amplía la demarcación territorial de Aragón constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4895 a 4900 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2737

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, modificada parcialmente por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 99, del 25), deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, excepto en lo relativo al servicio de difusión de televisión.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que un operador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable.

La aprobación y alteración de las demarcaciones territoriales, según los apartados 3 y 4 del mencionado artículo 2 de la Ley 42/1995, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, las Comunidades Autónomas o el Ministerio de Fomento en función de la extensión de la demarcación y de si ésta abarca o no a más de una Comunidad Autónoma.

No obstante, en la medida en que el servicio de telecomunicaciones por cable ha quedado configurado como un servicio público de titularidad estatal, la propia Ley 42/1995, ante la posible inactividad en este ámbito de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, ha establecido el procedimiento oportuno para que por parte del Ministerio de Fomento se adscriba a una demarcación territorial para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable a los municipios que no forman parte de ninguna de ellas, ya sea estableciendo nuevas demarcaciones, ya sea ampliando las ya existentes.

En tal sentido, el apartado 5 del ya citado artículo 2 de la Ley 42/1995 dispone que, a partir del 1 de enero de 1998, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, podrá establecer nuevas demarcaciones o ampliar las existentes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a partir de los municipios que en esa fecha no formasen parte de ninguna demarcación. Las demarcaciones así formadas o modificadas no estarán sujetas a los límites establecidos en el apartado 2 del artículo mencionado.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha constituido la demarcación territorial aragonesa, por los acuerdos adoptados con fechas 8 de abril y 30 de julio de 1997, adoptados por la Diputación General del Gobierno de Aragón, delimitada por los términos municipales relacionados en el mencionado acuerdo de fecha 30 de julio de 1997, y que figuran en el anexo IV de la Orden de 16 de enero de 1998 del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero). En dicha demarcación territorial se ha convocado y resuelto el oportuno concurso público, adjudicando la concesión del servicio de telecomunicaciones por cable a la sociedad «Aragón de Cable, Sociedad Anónima», así como se ha verificado mediante la correspondiente Orden ministerial el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en dicha demarcación territorial.

Por todo ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 42/1995, y una vez que se ha cumplido la fecha indicada en dicho apartado, el 1 de enero de 1998, procede la ampliación de la demarcación territorial aragonesa a los municipios que figuran como anexo de esta Orden, y, en consecuencia, la modificación de las concesiones otorgadas en la citada demarcación.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Ampliar la demarcación territorial aragonesa constituida para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, a los municipios que figuran como anexo de esta Orden.

Segundo.

Modificar los contratos administrativos de concesión que han sido formalizados para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial aragonesa, en los siguientes términos:

1.º La demarcación territorial, a tenor de la ampliación efectuada por la presente Orden, se mantiene adscrita a la categoría A en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, puesto que la población total de la demarcación ampliada asciende a la cifra de 1.224.931 habitantes.

2.º El plazo de duración de las concesiones, en toda la extensión de la demarcación territorial, incluida el área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación efectuada por la presente Orden, es de veinticinco años contados, desde la fecha de formalización de los contratos concesionales, prorrogable por períodos sucesivos de cinco años de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

3.º La inversión mínima exigible a los concesionarios, para la explotación del servicio de telecomunicaciones por cable en el ámbito geográfico en el que se amplía la demarcación territorial, será de 1.000 millones de pesetas.

4.º Los concesionarios, como consecuencia del punto anterior, están obligados a ampliar la garantía definitiva actual en la cuantía de 40 millones de pesetas en el plazo de un mes, contado desde la publicación de esta Orden, con lo que la garantía definitiva constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Fomento, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial ampliada mediante la presente Orden ascenderá a la cuantía total de 480 millones de pesetas, que supone el 4 por 100 de la inversión total mínima exigible.

5.º La cobertura del área geográfica delimitada por la zona ampliada de la demarcación territorial efectuada por la presente Orden deberá completarse, en al menos el 60 por 100 de las viviendas principales de cada uno de los municipios que la constituyen, en un plazo máximo de veintitrés años.

6.º Se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma permanente en la red de aquellos municipios con una población inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, se permitirá la utilización de sistemas de radio SDVM de forma transitoria en la red de aquellos municipios con una población comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes. Dicho período transitorio finalizará al cabo de veintitrés años, a contar desde la adjudicación del concurso.

Para la extensión de los servicios a municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, podrá ser autorizado, previa solicitud caso por caso, el uso de radioenlaces en las bandas de frecuencias que técnicamente sea posible, siempre y cuando la disponibilidad de espectro lo permita, y con anchura de banda ajustada a las canalizaciones dispuestas en el CNAF en las respectivas bandas.

7.º Con carácter previo a la aprobación de la ampliación de la demarcación territorial aragonesa efectuada por la presente Orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable, los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación han manifestado expresamente su renuncia al ejercicio de cualquier acción indemnizatoria que les pudiera corresponder como consecuencia de la ampliación de la demarcación mencionada.

Tercero.

Notifíquese la presente Orden a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones por cable existentes en esta demarcación, así como a la Comunidad Autónoma Aragonesa y a la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias en representación de los municipios integrantes de la demarcación.

Cuarto.

Publíquese la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados, desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 22 de diciembre 1998.–P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
Relación de los términos municipales de los Ayuntamientos que constituyen la ampliación de la demarcación territorial aragonesa
Nombre Código
Abiego. 22001
Abizanda. 22002
Adahuesca. 22003
Agüero. 22004
Aisa. 22006
Albalate de Cinca. 22007
Albalatillo. 22008
Albelda. 22009
Albero Alto. 22011
Albero Bajo. 22012
Alberuela de Tubo. 22013
Alcalá de Gurrea. 22014
Alcalá del Obispo. 22015
Alcampell. 22016
Alcolea de Cinca. 22017
Alcubierre. 22018
Alerre. 22019
Alfántega. 22020
Almunia de San Juan. 22022
Almuniente. 22023
Alquézar. 22024
Altorricón. 22025
Angüés. 22027
Ansó. 22028
Antillón. 22029
Aragüés del Puerto. 22032
Arén. 22035
Argavieso. 22036
Arguis. 22037
Ayerbe. 22039
Azanuy-Alins. 22040
Azara. 22041
Azlor. 22042
Baells. 22043
Bailo. 22044
Baldellou. 22045
Ballobar. 22046
Banastás. 22047
Barbués. 22049
Barbuñales. 22050
Bárcabo. 22051
Belver de Cinca. 22052
Benabarre. 22053
Benasque. 22054
Berbegal. 22055
Bielsa. 22057
Bierge. 22058
Biescas. 22059
Binaced. 22060
Bisaurri. 22062
Biscarrués. 22063
Blecua y Torres. 22064
Bonansa. 22067
Borau. 22068
Broto. 22069
Caldearenas. 22072
Campo. 22074
Camporrells. 22075
Canal de Berdún. 22076
Candasnos. 22077
Canfranc. 22078
Capdesaso. 22079
Capella. 22080
Casbas de Huesca. 22081
Castejón de Monegros. 22083
Castejón de Sos. 22084
Castejón del Puente. 22082
Castelflorite. 22085
Castiello de Jaca. 22086
Castigaleu. 22087
Castillazuelo. 22088
Castillonroy. 22089
Colungo. 22090
Chalamera. 22094
Chía. 22095
Chimillas. 22096
Esplús. 22099
Estada. 22102
Estadilla. 22103
Estopiñán del Castillo. 22105
Fago. 22106
Fanlo. 22107
Fiscal. 22109
Fonz. 22110
Foradada del Toscar. 22111
Fueva (La). 22113
Gistaín. 22114
Grado (El). 22115
Gurrea de Gállego. 22119
Hoz de Jaca. 22122
Hoz y Costean. 22908
Huerto. 22124
Ibieca. 22126
Igriés. 22127
Ilche. 22128
Isábena. 22129
Jasa. 22131
Labuerda. 22133
Laluenga. 22135
Lalueza. 22136
Lanaja. 22137
Laperdiguera. 22139
Lascellas-Ponzano. 22141
Lascuarre. 22142
Laspaúles. 22143
Laspuña. 22144
Loarre. 22149
Loporzano. 22150
Loscorrales. 22151
Lupiñén-Ortilla. 22905
Monesma y Cajigar. 22155
Monflorite-Lascasas. 22156
Montanuy. 22157
Naval. 22160
Novales. 22162
Nueno. 22163
Olvena. 22164
Ontiñena. 22165
Osso de Cinca. 22167
Palo. 22168
Panticosa. 22170
Peñalba. 22172
Peñas de Riglos (Las). 22173
Peralta de Alcofea. 22174
Peralta de Calasanz. 22175
Peraltilla. 22176
Perarrúa. 22177
Pertusa. 22178
Piracés. 22181
Plan. 22182
Poleñino. 22184
Pozán de Vero. 22186
Puebla de Castro (La). 22187
Puente de Montañana. 22188
Puente la Reina de Jaca. 22902
Puértolas. 22189
Pueyo de Araguás (El). 22190
Pueyo de Santa Cruz. 22193
Quicena. 22195
Robres. 22197
Sahún. 22200
Salas Altas. 22201
Salas Bajas. 22202
Salillas. 22203
Sallent de Gállego. 22204
San Esteban de Litera. 22205
San Juan de Plan. 22207
San Miguel del Cinca. 22903
Sangarrén. 22206
Santa Cilia de Jaca. 22208
Santa Cruz de la Serós. 22209
Santa María de Dulcis. 22906
Santaliestra y San Quílez. 22212
Secastilla. 22214
Seira. 22215
Sena. 22217
Senés de Alcubierre. 22218
Sesa. 22220
Sesué. 22221
Siétamo. 22222
Sopeira. 22223
Sotonera (La). 22904
Tardienta. 22226
Tella-Sin. 22227
Tierz. 22228
Tolva. 22229
Torla. 22230
Torralba de Aragón. 22232
Torre la Ribera. 22233
Torrente de Cinca. 22234
Torres de Alcanadre. 22235
Torres de Barbués. 22236
Tramaced. 22239
Valfarta. 22242
Valle de Bardají. 22243
Valle de Hecho. 22901
Valle de Lierp. 22244
Velilla de Cinca. 22245
Vencillón. 22909
Veracruz. 22246
Viacamp y Litera. 22247
Vicién. 22248
Villanova. 22249
Villanúa. 22250
Villanueva de Sigena. 22251
Yebra de Basa. 22252
Yésero. 22253
Zaidín. 22254
Ababuj. 44001
Abejuela. 44002
Aguatón. 44003
Aguaviva. 44004
Aguilar del Alfambra. 44005
Alacón. 44006
Alba. 44007
Albentosa. 44010
Alcaine. 44011
Alcalá de la Selva. 44012
Alfambra. 44016
Aliaga. 44017
Almohaja. 44018
Alobras. 44019
Alpeñés. 44020
Allepuz. 44021
Alloza. 44022
Allueva. 44023
Anadón. 44024
Arcos de las Salinas. 44026
Arens de Lledó. 44027
Argente. 44028
Ariño. 44029
Azaila. 44031
Bádenas. 44032
Báguena. 44033
Bañón. 44034
Barrachina. 44035
Bea. 44036
Beceite. 44037
Belmonte de San José. 44038
Bello. 44039
Berge. 44040
Bezas. 44041
Blancas. 44042
Blesa. 44043
Bordón. 44044
Bronchales. 44045
Bueña. 44046
Burbáguena. 44047
Cabra de Mora. 44048
Calaceite. 44049
Calomarde. 44052
Camañas. 44053
Camarena de la Sierra. 44054
Camarillas. 44055
Caminreal. 44056
Cañada Vellida. 44062
Cañada de Benatanduz. 44060
Cañada de Verich (La). 44061
Cañizar del Olivar. 44063
Cascante del Río. 44064
Castejón de Tornos. 44065
Castel de Cabra. 44066
Castelnou. 44067
Castelserás. 44068
Castellar (El). 44070
Castellote. 44071
Cedrillas. 44074
Celadas. 44075
Cerollera (La). 44077
Codoñera (La). 44080
Corbalán. 44082
Cortes de Aragón. 44084
Cosa. 44085
Cretas. 44086
Crivillén. 44087
Cuba (La). 44088
Cubla. 44089
Cucalón. 44090
Cuervo (El). 44092
Cuevas Labradas. 44094
Cuevas de Almudén. 44093
Ejulve. 44096
Escorihuela. 44097
Escucha. 44099
Estercuel. 44100
Ferreruela de Huerva. 44101
Fonfría. 44102
Formiche Alto. 44103
Fórnoles. 44105
Fortanete. 44106
Foz-Calanda. 44107
Fresneda (La). 44108
Frías de Albarracín. 44109
Fuenferrada. 44110
Fuentes Calientes. 44111
Fuentes Claras. 44112
Fuentes de Rubielos. 44113
Fuentespalda. 44114
Galve. 44115
Gargallo. 44116
Gea de Albarracín. 44117
Ginebrosa (La). 44118
Griegos. 44119
Guadalaviar. 44120
Gúdar. 44121
Hinojosa de Jarque. 44123
Hoz de la Vieja (La). 44124
Huesa del Común. 44125
Iglesuela del Cid (La). 44126
Jabaloyas. 44127
Jarque de la Val. 44128
Jatiel. 44129
Jorcas. 44130
Josa. 44131
Lagueruela. 44132
Lanzuela. 44133
Libros. 44135
Lidón. 44136
Linares de Mora. 44137
Loscos. 44138
Lledó. 44141
Maicas. 44142
Manzanera. 44143
Martín del Río. 44144
Mas de las Matas. 44145
Mata de los Olmos (La). 44146
Mazaleón. 44147
Mezquita de Jarque. 44148
Mirambel. 44149
Miravete de la Sierra. 44150
Molinos. 44151
Monforte de Moyuela. 44152
Monroyo. 44154
Montalbán. 44155
Monteagudo del Castillo. 44156
Monterde de Albarracín. 44157
Moscardón. 44159
Mosqueruela. 44160
Muniesa. 44161
Noguera. 44163
Nogueras. 44164
Nogueruelas. 44165
Obón. 44167
Odón. 44168
Ojos Negros. 44169
Olba. 44171
Oliete. 44172
Olmos (Los). 44173
Orihuela del Tremedal. 44174
Orrios. 44175
Palomar de Arroyos. 44176
Pancrudo. 44177
Parras de Castellote (Las). 44178
Peñarroya de Tastavins. 44179
Peracense. 44180
Peralejos. 44181
Perales del Alfambra. 44182
Pitarque. 44183
Plou. 44184
Pobo (El). 44185
Portellada (La). 44187
Pozondón. 44189
Pozuel del Campo. 44190
Puebla de Híjar (La). 44191
Puebla de Valverde (La). 44192
Puertomingalvo. 44193
Ráfales. 44194
Rillo. 44195
Riodeva. 44196
Ródenas. 44197
Royuela. 44198
Rubiales. 44199
Rubielos de Mora. 44201
Rubielos de la Cérida. 44200
Salcedillo. 44203
Saldón. 44204
Samper de Calanda. 44205
San Agustín. 44206
San Martín del Río. 44207
Santa Cruz de Nogueras. 44208
Santa Eulalia. 44209
Sarrión. 44210
Segura de los Baños. 44211
Seno. 44212
Singra. 44213
Terriente. 44215
Toril y Masegoso. 44217
Tormón. 44218
Tornos. 44219
Torralba de los Sisones. 44220
Torre de Arcas. 44223
Torre de las Arcas. 44224
Torre del Compte. 44225
Torre los Negros. 44227
Torrecilla de Alcañiz. 44221
Torrecilla del Rebollar. 44222
Torrelacárcel. 44226
Torremocha de Jiloca. 44228
Torres de Albarracín. 44229
Torrevelilla. 44230
Torrijas. 44231
Torrijo del Campo. 44232
Tramacastiel. 44234
Tramacastilla. 44235
Tronchón. 44236
Urrea de Gaén. 44237
Valacloche. 44239
Valbona. 44240
Valdealgorfa. 44241
Valdecuenca. 44243
Valdelinares. 44244
Valdeltormo. 44245
Valjunquera. 44247
Vallecillo (El). 44249
Veguillas de la Sierra. 44250
Villafranca del Campo. 44251
Villahermosa del Campo. 44252
Villanueva del Rebollar de la Sierra. 44256
Villar del Cobo. 44257
Villar del Salz. 44258
Villarluengo. 44260
Villarquemado. 44261
Villarroya de los Pinares. 44262
Villastar. 44263
Villel. 44264
Vinaceite. 44265
Visiedo. 44266
Vivel del Río Martín. 44267
Zoma (La). 44268
Abanto. 50001
Acered. 50002
Agón. 50003
Aguarón. 50004
Aguilón. 50005
Ainzón. 50006
Aladrén. 50007
Alarba. 50009
Alberite de San Juan. 50010
Albeta. 50011
Alborge. 50012
Alcalá de Ebro. 50013
Alcalá de Moncayo. 50014
Alconchel de Ariza. 50015
Aldehuela de Liestos. 50016
Alfajarín. 50017
Alfamén. 50018
Alforque. 50019
Alhama de Aragón. 50020
Almochuel. 50021
Almolda (La). 50022
Almonacid de la Cuba. 50023
Almonacid de la Sierra. 50024
Alpartir. 50026
Ambel. 50027
Anento. 50028
Aniñón. 50029
Añón de Moncayo. 50030
Aranda de Moncayo. 50031
Arándiga. 50032
Ardisa. 50033
Ariza. 50034
Artieda. 50035
Asín. 50036
Atea. 50037
Azuara. 50039
Badules. 50040
Bagüés. 50041
Balconchán. 50042
Bárboles. 50043
Bardallur. 50044
Belmonte de Gracián. 50046
Berdejo. 50047
Berrueco. 50048
Biel-Fuencalderas. 50901
Bijuesca. 50050
Biota. 50051
Bisimbre. 50052
Boquiñeni. 50053
Bordalba. 50054
Botorrita. 50056
Bubierca. 50058
Bujaraloz. 50059
Bulbuente. 50060
Bureta. 50061
Burgo de Ebro (El). 50062
Buste (El). 50063
Cabañas de Ebro. 50064
Cabolafuente. 50065
Cadrete. 50066
Calatorao. 50068
Calcena. 50069
Calmarza. 50070
Campillo de Aragón. 50071
Carenas. 50072
Castejón de Alarba. 50075
Castejón de Valdejasa. 50077
Castejón de las Armas. 50076
Castiliscar. 50078
Cervera de la Cañada. 50079
Cerveruela. 50080
Cetina. 50081
Cimballa. 50082
Cinco Olivas. 50083
Clarés de Ribota. 50084
Codo. 50085
Codos. 50086
Contamina. 50087
Cosuenda. 50088
Cuarte de Huerva. 50089
Cubel. 50090
Cuerlas (Las). 50091
Chiprana. 50092
Chodes. 50093
Embid de Ariza. 50096
Encinacorba. 50098
Erla. 50100
Escatrón. 50101
Fabara. 50102
Farlete. 50104
Fayón. 50105
Fayos (Los). 50106
Figueruelas. 50107
Fombuena. 50108
Frago (El). 50109
Frasno (El). 50110
Fréscano. 50111
Fuendejalón. 50113
Fuendetodos. 50114
Fuentes de Ebro. 50115
Fuentes de Jiloca. 50116
Gallocanta. 50117
Gelsa. 50119
Godojos. 50120
Gotor. 50121
Grisel. 50122
Grisén. 50123
Herrera de los Navarros. 50124
Ibdes. 50125
Illueca. 50126
Isuerre. 50128
Jaraba. 50129
Jarque. 50130
Jaulín. 50131
Joyosa (La). 50132
Lagata. 50133
Langa del Castillo. 50134
Layana. 50135
Lécera. 50136
Leciñena. 50137
Lechón. 50138
Letux. 50139
Litago. 50140
Lituénigo. 50141
Lobera de Onsella. 50142
Longares. 50143
Longás. 50144
Lucena de Jalón. 50146
Luceni. 50147
Luesia. 50148
Luesma. 50149
Lumpiaque. 50150
Luna. 50151
Magallón. 50153
Mainar. 50154
Malanquilla. 50155
Maleján. 50156
Malón. 50157
Maluenda. 50159
Manchones. 50161
Mara. 50162
María de Huerva. 50163
Mediana de Aragón. 50164
Mesones de Isuela. 50166
Mezalocha. 50167
Mianos. 50168
Miedes de Aragón. 50169
Monegrillo. 50170
Moneva. 50171
Monreal de Ariza. 50172
Monterde. 50173
Montón. 50174
Morata de Jalón. 50175
Morata de Jiloca. 50176
Morés. 50177
Moros. 50178
Moyuela. 50179
Mozota. 50180
Muel. 50181
Muela (La). 50182
Munébrega. 50183
Murero. 50184
Murillo de Gállego. 50185
Navardún. 50186
Nigüella. 50187
Nombrevilla. 50188
Nonaspe. 50189
Novallas. 50190
Novillas. 50191
Nuévalos. 50192
Nuez de Ebro. 50193
Olvés. 50194
Orcajo. 50195
Orera. 50196
Orés. 50197
Oseja. 50198
Osera de Ebro. 50199
Paniza. 50200
Paracuellos de Jiloca. 50201
Paracuellos de la Ribera. 50202
Pastriz. 50203
Pedrosas (Las). 50205
Perdiguera. 50206
Piedratajada. 50207
Pinseque. 50209
Pintanos (Los). 50210
Plasencia de Jalón. 50211
Pleitas. 50212
Plenas. 50213
Pomer. 50214
Pozuel de Ariza. 50215
Pozuelo de Aragón. 50216
Pradilla de Ebro. 50217
Puebla de Albortón. 50218
Puebla de Alfindén. 50219
Puendeluna. 50220
Purujosa. 50221
Remolinos. 50223
Retascón. 50224
Ricla. 50225
Romanos. 50227
Rueda de Jalón. 50228
Ruesca. 50229
Sabiñán. 50241
Sádaba. 50230
Salillas de Jalón. 50231
Salvatierra de Esca. 50232
Samper del Salz. 50233
San Martín de la Virgen de Moncayo. 50234
San Mateo de Gállego. 50235
Santa Cruz de Grío. 50236
Santa Cruz de Moncayo. 50237
Santa Eulalia de Gállego. 50238
Santed. 50239
Sástago. 50240
Sediles. 50242
Sestrica. 50243
Sierra de Luna. 50244
Sigüés. 50245
Sisamón. 50246
Sobradiel. 50247
Sos del Rey Católico. 50248
Tabuenca. 50249
Talamantes. 50250
Terrer. 50253
Tierga. 50254
Tobed. 50255
Torralba de Ribota. 50257
Torralba de los Frailes. 50256
Torralbilla. 50258
Torrehermosa. 50259
Torrelapaja. 50260
Torrellas. 50261
Torres de Berrellén. 50262
Torrijo de la Cañada. 50263
Tosos. 50264
Trasmoz. 50265
Trasobares. 50266
Uncastillo. 50267
Undués de Lerda. 50268
Urrea de Jalón. 50269
Urriés. 50270
Used. 50271
Utebo. 50272
Val de San Martín. 50274
Valdehorna. 50273
Valmadrid. 50275
Valpalmas. 50276
Valtorres. 50277
Velilla de Ebro. 50278
Velilla de Jiloca. 50279
Vera de Moncayo. 50280
Vierlas. 50281
Vilueña (La). 50282
Villadoz. 50283
Villafeliche. 50284
Villafranca de Ebro. 50285
Villalba de Perejil. 50286
Villalengua. 50287
Villanueva de Huerva. 50290
Villanueva de Jiloca. 50289
Villar de los Navarros. 50291
Villarreal de Huerva. 50292
Villarroya de la Sierra. 50293
Villarroya del Campo. 50294
Vistabella. 50295
Zaida (La). 50296

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