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Documento BOE-A-1999-2744

Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo por la que se convoca la presentación de solicitudes de subvención para diversas acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 4905 a 4908 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2744

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, integrado en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico aprobado en el Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 1995. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años anteriores con las distintas convocatorias de dicho Plan Nacional, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la financiación de:

Congresos, Cursos y Seminarios de carácter científico o técnico (anexo I).

Acciones especiales y acciones de política científica (anexo II). La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad científico-técnica de la investigación básica y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos del sistema español de Ciencia y Tecnología.

1.2 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada y serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

1.3 Las subvenciones no podrán contemplar, en ningún caso, retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en el apartado 3, dotaciones para becarios de investigación ni dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

1.4 El importe de las subvenciones que se concedan será librado a favor de las entidades receptoras, para la inclusión en sus presupuestos. 1.5 La financiación de las acciones referidas será con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (aplicaciones presupuestarias 18.07.781 y 18.07.782, del Programa 541A, Investigación Científica).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18). Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado»

del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán ser receptores de las subvenciones los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de las acciones a las que se refiere esta Resolución, y como beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial, contractual o estatutaria, que estén en posesión del título de Doctor, y que puedan acreditar su vinculación con las referidas entidades durante el período de ejecución de la actividad propuesta.

3.3 Las entidades receptoras de las subvenciones asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.4 En el caso de las entidades privadas sin finalidad de lucro, el importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo previa constitución, a disposición de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de una garantía equivalente al 3 por 100 del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes serán presentadas por los investigadores responsables y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del organismo o entidad a los que estén adscritos. Dicha conformidad implica que el organismo o entidad garantiza la correcta utilización de la subvención, en caso de su concesión.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, en modelo normalizado, se acompañarán de los documentos que se indican en los anexos I y II de la presente Resolución y se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores (calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid). Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador solicitante será requerido mediante acuse de recibo para que, en un plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Plazos de presentación y resolución

5.1 Las solicitudes podrán presentarse durante los siguientes plazos:

a) Hasta el 28 de febrero de 1999.

b) Junio de 1999.

5.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la instrucción del procedimiento así como la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará individualmente a los investigadores solicitantes de las acciones subvencionadas.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.

5.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5.4 Contra la resolución de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Evaluación

6.1 Las solicitudes de subvención para la organización de Congresos, Cursos y Seminarios, se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés, calidad y prioridad del tema.

b) Historial científico-técnico de los conferenciantes y vinculación formal con el evento.

c) Realismo y adecuación del presupuesto técnico y organizativo.

d) Tendencia a la autofinanciación mediante cuotas de inscripción y otras ayudas solicitadas.

e) Número de becarios y de profesores invitados, en relación con el interés del evento.

Posteriormente, una Comisión de Selección, nombrada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a la vista de la evaluación efectuada por la ANEP, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, elevará la correspondiente propuesta de resolución.

6.2 Las solicitudes de subvención de Acciones Especiales y Acciones de Política Científica se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés científico técnico de la propuesta.

b) Historial científico técnico del solicitante.

c) Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos.

Posteriormente, una Comisión de Selección, nombrada por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a la vista dela evaluación efectuada por la ANEP, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá encomendar la evaluación de las solicitudes a comisiones «ad hoc» de expertos.

6.3 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a los criterios de política científica que se deriven del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

6.4 La cuantía de las subvenciones se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

6.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 El importe de las subvenciones se librará a las entidades receptoras para su inclusión en sus presupuestos.

7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

7.3 Las entidades receptoras de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del Centro. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 8, así como en los anexos respectivos.

7.5 De conformidad con el artículo 81.4 c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades receptoras de las subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Seguimiento

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas deberá presentar el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

8.2 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, así como al número de referencia asignado a la acción.

8.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de lo establecido en el presente apartado inhabilitará al investigador responsable para la solicitud de nuevas subvenciones con cargo al Programa General de Promoción General del Conocimiento, autorizándose a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 18 de enero de 1999.‒El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I
Organización de congresos, cursos y seminarios de carácter científico o técnico

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es:

1.1 Promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos más avanzados mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y, excepcionalmente, cursos que se celebren o impartan en España.

1.2 Potenciar la asistencia y participación en ellos de becarios de investigación y jóvenes investigadores.

1.3 Contribuir a la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

2. Ámbito de aplicación

2.1 La organización de las reuniones científicas, congresos y seminarios, nacionales o internacionales, objeto de la presente convocatoria, recaerá sobre la comunidad científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso, y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan los organizadores, o de otras de la misma naturaleza que actúen subsidiariamente.

2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones y/o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento. En ningún caso se podrá hacer más de una solicitud de financiación para el mismo evento.

2.3 Las cantidades concedidas a las solicitudes de la presente convocatoria podrán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales y remuneración a conferenciantes.

2.4 Sólo podrán presentarse solicitudes para eventos cuya fecha de celebración sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Formalización de las solicitudes

Los investigadores responsables, con la conformidad del representante legal del organismo al que estén adscritos, deberán presentar, por cada una de las reuniones científicas para las que se solicita la subvención, original y copia de los documentos que se relacionan a continuación:

Documento número 1: Impreso normalizado, donde se incluirán los datos informatizables de identificación de la solicitud y otros aspectos de la misma.

Documento número 2: Programa científico del evento con indicación expresa de los conferenciantes.

Documento número 3: Breve historial científico-técnico y compromiso de aceptación de los conferenciantes.

Documento número 4: Currículum vitae del investigador responsable de la solicitud, según impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 5: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo de la solicitud.

En caso de que el organismo solicitante sea una entidad privada sin ánimo de lucro, fotocopia del CIF y los estatutos de la entidad.

4. Cuantía y naturaleza de las subvenciones

4.1 Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.750.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 1.000.000 de pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

4.2 Las subvenciones concedidas serán objeto de un único libramiento, para su incorporación al presupuesto de la entidad con personalidad jurídica propia responsable de la organización del evento.

5. Justificación de las subvenciones

El investigador responsable, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del evento, deberá enviar a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, una certificación emitida por el responsable económico de la entidad receptora, en la que consten los gastos realizados con la subvención, así como un informe científico del congreso o reunión subvencionada, en el que constará la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito. Asimismo, en caso de que se publiquen, deberá enviar dos ejemplares de las actas del congreso o reunión para su posterior envío al Centro de Documentación Científica (CINDOC), con el objeto de facilitar el acceso a su consulta.

ANEXO II
Acciones especiales y acciones de política científica

1. Finalidad y ámbito de aplicación de la convocatoria

Estas acciones están encaminadas a cubrir aquellos objetivos científicos que requieran de una actuación especial y puntual dentro del marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento y no estén contemplados en las restantes convocatorias de dicho Programa.

Entre otras se consideran acciones especiales:

1. Actuaciones para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios.

2. La financiación o cofinanciación de la edición de resultados de proyectos de investigación.

3. La financiación de viajes y estancias para la utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos por parte de los investigadores que participen en proyectos financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento con anterioridad a la convocatoria de 1997. La solicitud deberá formularla el Investigador principal del proyecto.

4. Otras acciones científico-tecnológicas de especial urgencia e interés. La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

podrá calificar como acciones de política científica aquellas otras solicitudes que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

2. Formalización de las solicitudes

Los investigadores responsables, con la conformidad del representante legal del organismo al que estén adscritos, deberán presentar, por cada una de las acciones científicas para las que se solicita la subvención, original y copia de los documentos que se relacionan a continuación:

Documento número 1: Solicitud de subvención, donde se especificarán los datos del responsable de la petición, los del organismo al que pertenece, el objeto y las razones de la excepcionalidad de la petición.

Documento número 2: Desglose justificado de los fondos que se solicitan con inclusión de factura proforma en los casos que proceda.

Documento número 3: Currículum vitae del investigador responsable y de los científicos que participen en la acción que se solicita, según impreso normalizado o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 4: En su caso, manuscrito que se pretende editar. Documento número 5: En el caso de solicitudes destinadas a la formulación de proyectos europeos, escrito que acredite la necesidad de participar en las reuniones para elaborar las propuestas para las que se solicita la subvención.

Documento número 6: En el caso de solicitudes para utilización de grandes instalaciones y otros recursos científicos, copia del documento oficial de la concesión de tiempo de consulta, observación o experimentación por parte del Comité de Asignación de Tiempos para las instalaciones que funcionen conforme a este régimen.

Documento número 7: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo de la solicitud.

3. Justificación de las ayudas

El investigador responsable, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción subvencionada, deberá enviar a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, una certificación emitida por el responsable económico de la entidad receptora, en la que consten los gastos realizados con la subvención, así como un informe científico de las actividades realizadas, en el que constará la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito.

Asimismo, cuando la subvención se haya concedido para la elaboración de propuestas de proyectos a programas comunitarios, deberá presentar junto al informe científico una copia de dicha propuesta. En los casos en que se haya destinado a financiar la edición de resultados de proyectos de investigación, deberá enviar dentro de los quince días siguientes a la aparición de la obra, dos ejemplares de la misma.

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