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Documento BOE-A-1999-2773

Real Decreto 34/1999. de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5035 a 5037 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-2773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/15/34

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.17.8 que la Ciudad ejercerá competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establece las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Ciudad de Ceuta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Fomento y Agricultura, Pesca y Alimentación produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Rafael Lirola Catalán, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de, enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso

La Constitución, en el artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.17.a que la Ciudad ejercerá competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

1. La Ciudad de Ceuta, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general para la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

2. La Ciudad de Ceuta, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros que quieran impartir enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos o tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. No existe personal objeto de traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Rafael Lirola Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20466).
    • art. 21.1.17 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6358).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Fomento

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