De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión
de Profesorado, en sesión del 15 de octubre de 1998, por
delegación de la Junta de Gobierno de esta Universidad.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54, en
relación con la competencia prevista en el artículo 53 de los
Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, resuelvo:
Artículo 1. Convocar un concurso para la provisión de una
plaza de cuerpos docentes universitarios que se detalla en el anexo
2 de esta resolución.
Artículo 2. El concurso citado se realizará con sujeción a las
bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Artículo 3. Contra esta resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse un recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, o el que corresponda al domicilio del
interesado, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
Barcelona, 15 de enero de 1999.-El Rector, Enrique Argullol
Murgadas.
ANEXO 1
Bases
1. Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo
dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y en todo lo que no se prevé
por el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por los
Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y por la restante normativa
estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.
2. La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasifica
económicamente en la categoría primera del anexo 4 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
3. Para poder ser admitidas al concurso, las personas que
se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales
siguientes:
a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o de alguno de los estados a los que, en
virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los
setenta.
c) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por
ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el
ejercicio de las funciones docentes.
4. Las personas aspirantes, además, deberán cumplir los
requisitos específicos que se establecen en el artículo 4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y los que se establecen
en el artículo 37.4 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25
de agosto de 1983.
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, los requisitos
establecidos en las bases3y4deben cumplirse, como máximo, el
último día de presentación de las solicitudes y deben seguir
cumpliéndose en la fecha de nombramiento como funcionario.
6. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria
deberán remitirse al Rector de la Universidad Pompeu Fabra (plaza
de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán mediante
el modelo normalizado de solicitud publicado por Resolución del
Rector de 21 de marzo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
número 85, de 10 de abril), al cual debe adjuntarse fotocopia
compulsada de los documentos que acrediten que la persona cumple
los requisitos académicos específicos que señala la base 4 para
poder participar en el concurso y fotocopia del documento nacional
de identidad.
Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la
Universidad Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, número 12, 08002
Barcelona, o por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles
computables desde el día siguiente de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 4.000
pesetas en concepto de derechos, de acuerdo con el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. El pago deberá efectuarse en
cualquier oficina de la Caixa de Catalunya, mediante ingreso en caja,
o bien por giro postal o telegráfico, en la cuenta corriente
número 2013-0024-41-02007141-92 "Universidad Pompeu Fabra.
Cuenta restringida de ingresos: Concursos de profesorado".
Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico es
necesario que, como nombre del remitente conste el del propio
aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la
imposición.
En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado
reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago
de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión
del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal
o telegráfico y se haya adjuntado el resguardo.
En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite
de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y
en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece
esta base.
Los aspirantes deben observar las instrucciones establecidas
en el dorso del modelo normalizado de solicitud para
cumplimentarla.
7. De acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto
1888/1984, la persona que aspira a la plaza deberá presentar
el currículum vitae por quintuplicado en el acto de presentación
del concurso, de acuerdo con el modelo publicado por Resolución
del Rector de 21 de marzo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
número 85, de 10 de abril).
8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Pompeu Fabra, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, remitirá a todos los
aspirantes la relación completa de personas admitidas y excluidas,
con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución
que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas, las
personas interesadas podrán interponer reclamación ante el
Rector, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente
al que le sea notificada esta relación.
9. Las Comisiones evaluadoras, que serán nombradas
mediante resolución del Rector de la Universidad, actuarán de
acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión
de plazas de cuerpos docentes universitarios, y por lo que respecta
al funcionamiento interno, se regirán por lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
10. Las personas propuestas para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro de la Universidad, en el plazo
de quince días hábiles siguientes, a contar desde la fecha en que
finalice la actuación de la comisión, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado
en el apartado c) de la base 3.
b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece
el apartado d) de la base 3.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer,
en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo
10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11. El Rector de la Universidad nombrará funcionarios a los
aspirantes propuestos que hayan aportado la documentación
exigida en la base anterior en el plazo establecido, los cuales
dispondrán del plazo de un mes para tomar posesión de la plaza
convocada a partir del día siguiente de la publicación de dicho
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO 2
Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Escuela Universitaria. Referencia de la plaza: 202 TEM. Tipo de
concurso: Méritos. Número de plazas: Una. Departamento:
Humanidades (área propia). Área de conocimiento: "Estética y Teoría
de las Artes". Perfil docente: Estética y teoría de las artes.
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