Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Muñoz Pérez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Provincial de Soria, que en sentencia de fecha 3 de julio de 1998 le condenó,
como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses
de prisión y un delito de falsedad de documento mercantil, a la pena
de un año y nueve meses de prisión y multa de seis meses con cuota
diaria de 500 pesetasyalainhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1997; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,
Vengo en indultar a don Juan Antonio Muñoz Pérez de la mitad de
las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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