Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de Colaboración para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid, a 9 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.
Y de otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, como Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997 («Diario Oficial de Galicia» de 10 de diciembre), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia, de 27 de marzo de 1991 («Diario Oficial de Galicia» de 30 de abril).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo siguiente.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.
La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 25.463.061 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales, y/o otras entidades públicas o privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a aportar, como participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de 25.463.061 pesetas, según el anexo que se acompaña y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 1998, anteriormente citado.
Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará memoria de evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.
Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director general competente.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1998.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación correspondiente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.
Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de exclusión social. Año 1998
Número proyecto |
Provincia | Municipio y asentamiento | Entidad | Denominación del proyecto |
Financiación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales — Pesetas |
Financiación Comunidad Autónoma — Pesetas |
Financiación Corporaciones Locales — Pesetas |
Total — Pesetas |
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1 | Pontevedra. | Vigo. | Ayuntamiento de Vigo. | Integración sociolaboral de grupos desfavorecidos. | 12.731.530 | 10.185.226 | 2.546.305 | 25.463.061 |
2 | Ourense. | Ourense. | Ayuntamiento de Ourense. | Inserción sociolaboral de grupos desfavorecidos. | 12.731.531 | 10.185.225 | 2.546.305 | 25.463.061 |
Totales. | 25.463.061 | 20.370.451 | 5.092.610 | 50.926.122 |
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.
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