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Documento BOE-A-1999-2904

Orden de 19 de enero de 1999 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5229 a 5229 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-2904

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, señala en el apartado 2.1.h) de su certificación, que la citada Comunidad Foral, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, y de otras denominaciones, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobado por Orden Foral de 23 de febrero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, la modificación de los números 2, 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Apartado único.

Se ratifica la modificación de los números 2, 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden Foral de 23 de febrero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, que figura como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Alimentación.

ANEXO

Se modifican los números 2, 3 y 4 del artículo 6 del Reglamento de la denominación específica «Pacharán Navarro», que quedan redactados como sigue:

«2. El alcohol etílico de origen agrícola utilizado en la maceración tendrá una graduación comprendida entre 30 por 100 y 50 por 100 vol., respondiendo sus características a las exigidas por la legislación vigente. En el proceso de elaboración se obtendrá la graduación alcohólica establecida en el artículo 1.2 mediante la adición de agua potable.

3. Para la elaboración del «Pacharán Navarro» se emplearán entre 125 y 250 gramos de pacharanes o endrinas (prunus spinosa) por litro de producto acabado, siendo su equivalencia con respecto al litro de alcohol puro –considerando la graduación alcohólica del producto final– de un mínimo que oscile desde 416,67 gramos –30% vol.– a 500 gramos –25% vol.– y de un máximo que oscile desde 833,33 gramos –30% vol.– a 1.000 gramos –25% vol.–. El contenido de azúcares será de 80 a 250 gramos por litro de producto final. El contenido en aceites esenciales naturales procederá exclusivamente de la utilización del anís verde (pimpinella anisum) y/o del anís estrellado (illicum verum).

4. Queda prohibida en el «Pacharán Navarro» la utilización de otros aditivos no contemplados en este artículo, salvo la inclusión de ácido cítrico sin sobrepasar un contenido máximo en el producto final de 1 gramo por litro, contenido que deberá constar en la etiqueta del producto.»

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