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Documento BOE-A-1999-2927

Resolución de 5 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga marca «Utilcell», modelo 300, versiones 300 y 340, a favor de «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 02-M.029.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1999, páginas 5244 a 5244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-2927

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Espronceda, números 176 y 180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga marca «Utilcell», modelo 300, versiones 300 y 340, fabricada y comercializada por «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima».

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 98018279.

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988, por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a favor de la entidad «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima», de una célula de carga marca «Utilcell», modelo 300.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por la adición de una nueva zona de sujeción de la célula de carga, con la versión 340. De esta manera, la versión única anterior se denominará versión 300.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 18 de febrero de 1997.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación de modelo, de 18 de febrero de 1997.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo en el certificado la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo número 97.02.02.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación CE de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 18 de febrero de 1997, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 5 de noviembre de 1998.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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