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El Martinete, situado en el pie de monte de la vertiente norte de la sierra de Guadarrama, junto al río Cega, constituye un singular ejemplo de establecimiento preindustrial para batido y modelado de cobre; se ha venido utilizando desde el siglo XIX hasta la actualidad.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 10 de junio de 1998, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Martinete, en Navafría (Segovia).
Con fecha 6 de septiembre de 1998 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura; visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de diciembre de 1998, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Martinete, en Navafría (Segovia).
Situado en la parcela comunal 334 del polígono 3 de Navafría, la zona afectada por el monumento se define con los límites siguientes: Oeste, por el río Cega; este, por el camino del pontón hasta su confluencia; al sur, con el río Cega, y al norte, el arroyo de la Mata desde el cruce con el camino del Pontón o del Martinete hasta su desembocadura en el río Cega.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 17 de diciembre de 1998.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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