Finalizados los ejercicios del concurso-oposición entre
Corredores de Comercio Colegiados, convocado por Resolución de esta
Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 16 de julio
de 1998, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 28, para
cubrir las vacantes en cada una de las plazas que se anunciaron.
Examinada la propuesta remitida por el Consejo General de
los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio,
Esta Dirección General acuerda adscribir a las plazas
mercantiles que a continuación se indican a los siguientes colegiados:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Nombre y apellidos Plaza mercantil Colegio a que pertenece
Granada......Granada..... DonFrancisco Gil del Moral.
Málaga.......Málaga...... DonGerardo Moreu Serrano.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Nombre y apellidos Plaza mercantil Colegio a que pertenece
Barcelona....Barcelona ... Don Juan Manuel Perelló Font.
Barcelona....Barcelona ... Don Javier Fernández Merino.
Comunidad Autónoma de Valencia
Plaza mercantil Colegio a que pertenece Nombre y apellidos
Valencia.......Valencia....... DonCarlos Norzagaray Belón.
Quedan vacantes para ser incluidas en el próximo concurso
de traslado entre Corredores de Comercio Colegiados las
siguientes plazas anunciadas al concurso-oposición y que no han sido
adjudicadas: Cádiz, Las Palmas, Alicante, Jerez de la Frontera
y Murcia.
La correspondiente resolución se comunicará a las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Valencia con objeto
de que por el órgano competente de la misma se proceda al
nombramiento de los Corredores de Comercio Colegiados que deben
ocupar plazas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma
respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del vigente
Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales
de Corredores de Comercio, los Corredores mencionados
anteriormente deberán cumplir, dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", los requisitos previstos en el
citado artículo, ya que, de no hacerlo en el plazo reglamentario
o en el de su prórroga, en su caso, pasarán a la situación de
excedencia voluntaria.
Cumplidos los trámites reglamentarios, los Corredores a los
que se refiere la presente Resolución deberán tomar posesión de
su nuevo destino dentro del plazo señalado en el artículo 18 del
citado Reglamento, a cuyo efecto los Síndicos competentes
extenderán en su título las oportunas diligencias de ceses y toma de
posesión.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 109.c), en concordancia con la disposición adicional
novena, c), de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Madrid, 27 de enero de 1999.-El Director general, Jaime
Caruana Lacorte.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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