Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-3050

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la rehabilitación de viviendas de promoción pública afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5522 a 5523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-3050

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el día 23 de diciembre de 1998, un Convenio de colaboración para la rehabilitación de viviendas de promoción pública afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de enero de 1999.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la rehabilitación de viviendas de promoción pública afectadas por aluminosis y otras patologías estructurales

En Madrid, a 23 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arías-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 30 de septiembre de 1998 y por el Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 1998.

De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, facultado para este acto en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio y del Litoral, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. Que la Junta de Andalucía es la instutición que asume en el territorio de la Comunidad Andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, y que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 6 de mayo de 1994, por el que se modificaba la cuantía y el período de vigencia del fondo para actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, con fecha 20 de octubre de 1994 se suscribió Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de regular la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas de promoción pública en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, afectadas por determinados procesos de deterioro estructural.

5. Con fecha 28 de octubre de 1997, se suscribió un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio, ampliando el programa temporal hasta el 31 de diciembre de 1997, de conformidad con el período de vigencia establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, y reajustándose la anualidad inicialmente prevista para el ejercicio 1997.

6. Mediante los citados Convenios se han financiado determinadas operaciones contenidas en el programa de actuaciones, si bien la complejidad que conlleva el proceso rehabilitador ha impedido la conclusión de las mismas, quedando pendiente de financiar por ambas Administraciones parte de los compromisos económicos asumidos en el Convenio de 20 de octubre de 1994.

7. La necesidad de dar continuidad a las actuaciones emprendidas requiere la suscripción de un nuevo Convenio, a cuyos efectos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de junio de 1998 ha ampliado el período de vigencia del fondo con carácter general hasta el año 2001. La cuantía del gasto correspondiente al conjunto de Convenios, amparados por los Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 12 de julio de 1991 y 6 de mayo de 1994, no excede del fondo aprobado inicialmente para la atención de estas obligaciones.

Por ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene como finalidad el regular la colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunicad Autónoma de Andalucía, para dar continuidad a las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones a que hace referencia el Convenido de 20 de octubre de 1994, y que posibilite la recuperación de las viviendas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural. A tal fin, la Comunidad Autónoma regulará las ayudas para la rehabilitación, que permitan resolver los problemas originados por las citadas causas, para lo cual contará con la colaboración financiera del Estado, en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.

Segunda.

La Administración Autonómica, en el ejercicio de sus actividades, dará continuidad al correspondiente Plan General de Actuaciones, a que hace referencia el Convenio de 20 de octubre de 1994, referido a las viviendas de promoción pública de la Administración Autonómica, efectuando una programación temporal de las actuaciones para los grupos de viviendas objeto de las actuaciones, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

Dicho Plan General de Actuaciones y programación temporal deberán ser examinados por la Comisión de Seguimiento del Convenio de la que se trata en la estipulación sexta con el fin de verificar su adecuación a los criterios establecidos en el presente Convenio.

Tercera.

1. La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido, la cantidad de 1.671.278.527 pesetas.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación:

1998: 1.020.000.000 de pesetas.

1999: 433.278.527 pesetas.

2000: 218.000.000 de pesetas.

Para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio, el Ministerio de Fomento se someterá al procedimiento normativamente previsto al efecto.

La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.01 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará con cargo a sus presupuestos la cantidad de 1.950.400.315 pesetas, distribuidas en tres anualidades a partir de 1998, y supeditadas en todo caso a la disponibilidad de consignación presupuestaria, para lo cual promoverá la inclusión de las mismas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta.

El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Junta de Andalucía, pagándose la anualidad de 1998, una vez justificados por la Administración Autónomica gastos por importe de 558,3 millones de pesetas.

Los libramientos posteriores, dentro de los importes máximos anuales fijados en la estipulación tercera, se efectuarán una vez justificado por la Administración Autonómica el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación, de conformidad con las certificaciones de gastos expedidas al efecto, así como el cumplimiento de las demás obligaciones reconocidas en el presente Convenio.

Terminado el ejercicio económico se practicará la liquidación correspondiente al mismo. Si no hubiera sido invertida toda la anualidad correspondiente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo podrá ésta deducir de la siguiente anualidad el importe no invertido, trasladándolo, en su caso, a años sucesivos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Quinta.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a dar continuidad a la ejecución de las obras de acuerdo con el Plan General de Actuaciones elaborado al efecto, así como a efectuar las necesarias inspecciones y controles que garanticen el buen fin de estas ayudas públicas.

Asimismo, la Comunidad Autónoma arbitrará un procedimiento de distribución que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Sexta.

A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponer sugerencias y alternativas ante las eventualidades que pudieran comportar su desarrollo, se creará una Comisión en la que se integran tres representantes de la Administración del Estado y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre, incluyéndose entre sus funciones las modificaciones del Plan General y Programa Anual de actuaciones, así como la rendición de informes periódicos sobre la ejecución de los citados Plan y Programas y el desarrollo físico y financiero de las actuaciones previstas.

Séptima.

El presente Acuerdo será efectivo desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2000, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término existieran razones que así lo exigiesen.

Octava.

Serán causas de resolución del Acuerdo:

La inejecución de las actuacines objeto del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde, según las estipulaciones segunda, tercera y cuarta, procediéndose en este caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aún siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Novena.

La Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Fomento se suministrarán recíprocamente cuanta información sea necesaria, en relación con las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. La información de contenido técnico podrá ser utilizada por ambas partes con carácter general para su posible aplicación a la resolución de los problemas similares en el resto del territorio nacional.

Décima.

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

Undécima.

Ambas partes acuerdan dejar sin efectos el Convenio de 20 de octubre de 1994 y en su lugar será de plena vigencia lo acordado en el presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Francisco Vallejo Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid