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Documento BOE-A-1999-3052

Resolución de 21 de enero de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5524 a 5545 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3052

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes a 1999, para lo cual dispongo:

Primero.

1. Se convocan para 1999 las ayudas de acción y promoción cultural, de formación de profesionales de la cultura, y de viaje, conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente Resolución.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

c) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios que se conmemoren en 1999. Con motivo del Año Santo Jacobeo 1999, tendrán atención preferente los proyectos culturales relacionados con el Camino de Santiago.

d) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España.

3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de investigación científica, las actividades docentes en enseñanzas regladas, y, en general, las que excedan del ámbito competencial, por razón de la materia, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural.

1. Objeto y condiciones:

1.º Ayudas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

2.º El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable
Pesetas Euros
18.15.455C.481 376.000.000 2.259.805,51
18.15.134B.482 35.000.000 210.354,24
 Total. 411.000.000 2.470.159,75

3. Beneficiarios. Personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como los beneficiarios de anteriores ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

4. Presentación de solicitudes:

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

c) Documento anexo III cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5. Plazo de presentación:

1.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, ya sea en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3 de este apartado segundo, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

3.º Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

1.º La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2.º La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución, con atención preferente a los proyectos o actividades que promuevan el Camino de Santiago en sus aspectos culturales, que fomenten el voluntariado, el turismo y la gestión culturales; y que se centren en la conmemoración de los centenarios que se celebren en 1999.

b) Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Capacidad y solvencia del solicitante y adecuación de los medios propuestos para la realización de la actividad.

d) Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la ayuda solicitada.

e) Difusión, especialmente en los medios de comunicación social, de las actividades realizadas en el ejercicio de 1998 y años anteriores.

f) Amplitud del ámbito territorial al que se extienda, física o conceptualmente, la actividad.

3.º Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2.º de este apartado segundo, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de resolución, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el punto quinto.2.c) de la Orden de 26 de marzo de 1998.

7. Resolución:

1.º La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cinco meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación:

1.º El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2.º La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3.º La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en el anexo I. La Memoria económica, con los justificantes de los gastos aportados, contendrá las certificaciones y relaciones que se detallan en el referido anexo I. Ambas Memorias se presentarán en idioma español, o traducidas al mismo.

9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.º Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2 anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que se establece en el anexo IV de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2.º Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la misma.

3.º Los beneficiarios que tengan la condición de personas jurídicas deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja.

Tercero. Ayudas para la formación de profesionales de la cultura.

1. Objeto y condiciones:

1.º Ayudas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución, tienen por objeto el fomento de la organización en España de actividades docentes destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia de profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2000.

2.º El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria. Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable
Pesetas Euros
18.15.455C.484 150.000.000 901.518,16

3. Beneficiarios:

a) Actividades docentes: Personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como los beneficiarios de anteriores ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

b) Actividades discentes: Personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidos los beneficiarios de anteriores ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

4. Presentación de solicitudes:

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo V a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación común para actividades docentes y discentes, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

3.º Las solicitudes para actividades docentes se acompañarán del documento anexo VI, en idioma español o con traducción al mismo, cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4.º Las solicitudes para actividades discentes se acompañarán de la siguiente documentación específica, en idioma español o traducida al mismo:

a) Fotocopia de la última declaración anual sobre la renta del solicitante o, en su caso, de la unidad familiar en la que se integra.

b) Documento anexo VII, cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

c) Informe de trabajos realizados en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Información sobre los fines y principales actividades que realiza el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo.

5. Plazo de presentación:

1.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, ya sea en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3.º de este apartado tercero, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

3.º Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

1.º La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2.º La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1) Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Méritos alegados en el documento anexo VII correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.

c) Titulación y currículum vitae del solicitante.

d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios.

e) Valoración del informe de trabajos realizados, así como de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

f) Medios económicos del solicitante.

2) Organizadores de cursos y otras actividades de formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Actividades de formación realizadas con anterioridad.

c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa.

d) Número y cualificación de los Profesores.

e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas.

f) Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la ayuda solicitada.

g) Coste de la matrícula por alumno.

h) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el curso propuesto. Se valorará especialmente la concesión de becas sin discriminación alguna por el lugar de nacimiento o residencia, con objeto de fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. El solicitante deberá expresar qué cantidad o porcentaje de la ayuda va a destinar a becas.

i) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

3.º Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2.º de este apartado tercero, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de resolución, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, presenten la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades discentes: Acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. La no acreditación de la admisión definitiva determinará el reintegro de las cantidades percibidas.

b) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades docentes, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el punto quinto.2.c) de la Orden de 26 de marzo de 1998.

7. Resolución:

1.º La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cinco meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación:

1.º El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2.º La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3.º La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en el anexo I. La Memoria económica, con los justificantes de los gastos aportados, contendrá las certificaciones y relaciones que se detallan en el referido anexo I. Ambas Memorias se presentarán en idioma español o traducidas al mismo.

4.º La resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades discentes de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados.

9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.º Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2.º anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable
Pesetas Euros
18.15.134B.482 10.000.000 60.101,21

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que se establece en el anexo IV de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2.º Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la misma.

3.º Los organizadores de cursos y otras actividades formativas deberán, en su caso, hacer constar en su documentación y publicidad cuantas becas van a dar con cargo a la ayuda recibida.

4.º Los beneficiarios que tengan la condición de personas jurídicas deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas y con lo requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Caja.

Cuarto. Ayudas de viaje.

1. Objeto y condiciones:

1.º Ayudas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución, tienen por objeto el fomento de actividades de difusión cultural para que artistas y profesionales de los distintos campos de la cultura participen en seminarios, congresos y otros eventos relacionados con la cultura española y que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual.

2.º El importe de la ayuda no podrá ser superior a los gastos de desplazamiento por el trayecto más económico, desde el lugar de residencia habitual del interesado hasta el lugar de desarrollo de la actividad. No se incluyen gastos de alojamiento o cualquier otro gasto complementario.

2. Imputación presupuestaria. Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

3. Beneficiarios:

1.º Personas físicas, profesionales de las distintas áreas de la cultura y artistas cualificados en su especialidad, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Quedan excluidos los beneficiarios de anteriores ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

2.º La condición de beneficiario de estas ayudas es incompatible con la percepción de las ayudas de los apartados segundo y tercero anteriores, siempre que se trate de la misma actividad.

4. Presentación de solicitudes:

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo VIII a la presente Resolución, se cumplimentarán en español, enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en español o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Documento anexo IX, cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

c) Carta de invitación, aceptación de comunicación o ponencia, o cualquier documentación que acredite la naturaleza de la actividad que motiva el desplazamiento.

d) Factura pro forma de una agencia de viajes o empresa de transportes en la que conste el precio del billete, ida y vuelta. En el supuesto de los viajes a que se refiere el punto 5.1.ºa) siguiente, se adjuntará una copia de la factura del viaje realizado.

5. Plazo de presentación:

1.º Las solicitudes de estas ayudas tendrán los siguientes plazos de presentación:

a) Viajes realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1999: Veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Viajes que se realicen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1999: Hasta el 15 de marzo de 1999.

c) Viajes que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1999: Hasta el 30 de mayo de 1999.

d) Viajes que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999: Hasta el 30 de agosto de 1999.

2.º Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, ya sea en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3.º de este apartado cuarto, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

3.º Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración:

1.º La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2.º La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que representa la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente Resolución.

b) Interés cultural de la actividad que motiva el desplazamiento.

c) Cualificación y experiencia profesional acreditada por el solicitante.

d) Los mismos criterios generales descritos para las ayudas de acción y promoción cultural en el apartado segundo, punto 6.2.ºa), de la presente Resolución.

3. Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2.º de este apartado cuarto, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el punto quinto.2.c) de la Orden de 26 de marzo de 1998.

7. Resolución:

1.º La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación:

1.º El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

2.º La justificación de estas ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con la factura del gasto efectuado en la realización de las actividades subvencionadas, la cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3.º La Memoria de la actividad se ajustará a la estructura prevista en el anexo I. La Memoria económica contendrá el justificante y las certificaciones que se detallan en el referido anexo I. Ambas Memorias se presentarán en idioma español o traducidas al mismo.

9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.º Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar, ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2.º anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2.º Siempre que sea posible, los beneficiarios deberán hacer constar, en cuantas publicaciones participen referidas a la actividad que originó el viaje, que éste se ha realizado gracias a la ayuda concedida por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación y Cultura. Para ello podrán utilizar el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura y, si esto no resulta posible, la simple mención de la ayuda concedida. El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se hace referencia es el que se señala en el anexo IV a la presente Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3.º Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la misma.

Quinto.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1998 y en la presente Resolución.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1999.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Anexos: Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfonos 91 701 71 56, 91 701 71 57 y 91 701 71 59).

ANEXO I

1. Gastos imputables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes 4.e) del anexo III, 3.e) del anexo VI y 3.c) del anexo VII. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

1.1 Ayudas de acción y promoción cultural:

a) Gastos brutos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de la ayuda.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales y servicios técnicos para la realización de las actividades.

e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

f) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.).

g) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

1.2 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades docentes):

a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de Secretaría de las actividades formativas.

b) Dietas y gastos de viajes del personal organizador de las actividades formativas.

c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos.

d) Becas a los participantes en las actividades formativas.

1.3 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades discentes):

a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.

b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa.

c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa.

d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa.

1.4 Ayudas de viaje: Gastos de desplazamiento por el trayecto más económico, desde el lugar de residencia habitual del interesado hasta el lugar de desarrollo de la actividad.

2. Gastos excluidos

No son imputables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual laboral de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., cuando el titular de los mismos coincida con la persona física beneficiaria de la ayuda.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

En las ayudas de viaje no se incluyen los gastos de alojamiento o cualquier otro gasto suplementario.

3. Limitaciones de determinados gastos

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) Los gastos de viaje no podrán superar las cuantías previstas en los Convenios Colectivos aplicables –para el personal sometido a relación laboral– ni las cuantías fijadas para los empleados públicos, para el resto del personal.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 por 100 del importe de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 10 por 100 del importe de la ayuda concedida.

4. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda

4.1 Memoria de las actividades para las que se concedió la ayuda. La Memoria, firmada por el beneficiario de la ayuda o representante legal de la entidad, deberá abordar los siguientes puntos:

4.1.1 Ayudas de acción y promoción cultural:

a) Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

b) Participantes.

c) Localización territorial de las actividades.

d) Recursos personales y medios técnicos empleados.

e) Fechas de realización de las actividades.

f) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

g) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible.

h) Desviación entre objetivos y resultados.

i) Conclusiones.

4.1.2 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades docentes):

a) Breve introducción al contenido de las actividades formativas.

b) Participantes.

c) Becas concedidas con expresión de los criterios seguidos para su concesión.

d) Localización territorial y fechas de las actividades formativas.

e) Profesorado y recursos materiales empleados.

f) Evaluación de los resultados obtenidos.

g) Conclusiones.

4.1.3 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades discentes):

a) Breve exposición del contenido de la actividad formativa.

b) Lugar y fechas de realización de la actividad formativa.

c) Objetivos previstos.

d) Resultados obtenidos, con expresión de las calificaciones o evaluaciones finales, avaladas por certificación expedida por el centro donde se realizó la actividad formativa.

e) Conclusiones. Valoración de la actividad formativa e incidencia en el futuro profesional del beneficiario de la ayuda.

4.1.4 Ayudas de viaje:

a) Breve exposición del contenido de la actividad cultural en la que participó el beneficiario de la ayuda.

b) Lugar y fechas de realización de la actividad.

c) Participantes.

d) Síntesis de la intervención del beneficiario de la ayuda en la actividad cultural, acompañada por certificación expedida por el responsable o director de la misma.

e) Conclusiones.

4.2 Memoria económica. Requisitos de los justificantes. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración de la persona física beneficiaria o certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización íntegra de la actividad subvencionada.

b) Cuenta de resultados de la actividad, con especificación de todos los gastos e ingresos imputados a la misma y con especial indicación de la obtención o no de otras subvenciones de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, y, en caso positivo, importes obtenidos, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

c) Relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, debiendo totalizarse para facilitar su comprobación.

Las personas o entidades beneficiarias asignarán un número de orden a cada justificante, que será el mismo con que figure en la relación.

Cuando los justificantes se refieran a documentos complementarios, tales como contratos, modelos 110 y 190 (retenciones IRPF), altas de impuestos, etc., en la columna correspondiente se especificará «no procede».

En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el cambio aplicado, acompañando justificantes de la adquisición de la correspondiente divisa.

La relación se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTOS

Centro Directivo: Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Convocatoria: Ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural (1999).

Nombre de la persona física o jurídica:................................ (1).

Denominación de la actividad subvencionada:....................... (2).

N.º de orden del justificante (3) Fecha del justificante (4) Localidad (5) Concepto (6) Importe (7)
001        
 Total.  

(1) El nombre deberá coincidir con el reflejado en el apartado II del modelo de solicitud o ayuda.

(2) Se reflejará la denominación que figure en el apartado III, 1 ó 2 (formación de profesionales de la cultura) del modelo de solicitud de ayuda.

(3) Número de orden, con tres dígitos, del correspondiente justificante.

(4) Fecha en la que se emite el justificante y que deberá figurar en el mismo.

(5) Localidad y país (justificantes emitidos fuera de España) en que se emiten los justificantes.

(6) Explicación del gasto a que corresponde el justificante.

(7) Importe en pesetas o euros del justificante.

Los beneficiarios de ayudas de viaje sustituirán esta relación por la simple aportación del título de transporte utilizado y la factura de la agencia de viajes.

Todas las facturas contendrán los siguientes datos o requisitos:

a) Número.

b) Datos identificativos del emisor (nombre, apellidos o razón social del expedidor, número de identificación fiscal y domicilio).

c) Datos identificativos del destinatario, que deberá coincidir con la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión «IVA incluido».

e) Lugar y fecha de emisión. La fecha estará comprendida dentro del plazo establecido para realizar la actividad objeto de la ayuda.

f) Indicación del «recibí», con firma y sello del emisor.

g) Forma de pago de la factura (metálico, transferencia o cheque), acreditando documentalmente el abono de la misma.

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