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Documento BOE-A-1999-3055

Orden de 20 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal, la denominada «Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta».

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5548 a 5548 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3055

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta», instituida y domiciliada en Ceuta, calle Teniente Olmo, sin número, segunda planta.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, como Presidente-Alcalde de la misma, y de conformidad con el acuerdo del ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, celebrada en sesión ordinaria el día 12 de noviembre de 1998, el excelentísimo señor don Juan Jesús Barroso Calderón, Consejero de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la ilustrísima señora doña María Teresa Troya Recacha, Directora general de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla, con residencia en Ceuta, don Antonio Fernández Naveiro, el día 11 de diciembre de 1998, complementada por otra escritura de aceptación de cargo ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña con residencia en Barcelona, doña Berta García Prieto, el día 11 de diciembre de 1998.

Segundo.

La «Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta», es una entidad sin fin lucrativo, que tiene por objeto, considerando que una de las peculiaridades características de la Ciudad Autónoma de Ceuta, es la cohabitación en su territorio de cuatro culturas diferentes, que conviven en paz y armonía, constituyendo éste un ejemplo a imitar por el resto de los pueblos del orbe, fomentar la convivencia en paz, igualdad y libertad entre los hombres, por lo que se convocará con carácter anual el Premio Convivencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta que será concedido a aquellas personas o instituciones de cualquier país, cuya labor haya contribuido de forma relevante y ejemplar en las relaciones humanas, fomentando los valores de justicia, fraternidad, paz, libertad, acceso a la cultura e igualdad entre los hombres de conformidad con los fines de la entidad.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, exceletísimo Consejero de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo que actualmente desempeña don Juan Jesús Barrosa Calderón, y Patronos: Ilustrísima señora Directora general de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en la actualidad doña María Teresa Troya Recacha, y al Director Gerente de «B + B, Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada», actualmente doña Victoria Baras Vall. Habiéndose nombrado un Comité de Honor compuesto por las siguientes personas: Excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura; excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Industria y Energía, y excelentísimo señor don Federico Muñoz Zaragoza, Director general de la Unesco, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta», de ámbito estatal, con domicilio en Ceuta, calle Teniente Olmo, sin número, segunda planta, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de enero de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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