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Documento BOE-A-1999-3073

Resolución de 14 de enero de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Balsa Reguladora de la Acequia Mayor de Riego de Piñana (Lérida), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5557 a 5559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-3073

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de for-mular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la Estructura Orgánica Básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la antigua Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de diciembre de 1995, la preceptiva memoria-resumen del proyecto.

Las obras consisten en la construcción de una balsa con capacidad para 230.144 metros cúbicos, con una sección homogénea a base de materiales arcillosos compactados, y con una profundidad de 8,19 metros. Las dimensiones son 335 * 196 metros con forma rectangular y superficie aproximada de 6,57 hectáreas de ocupación. El llenado de la balsa se realizará mediante captación en la Acequia Mayor. Su misión es la de regular y aumentar la dotación de agua para riego con el consiguiente beneficio del aprovechamiento del agua actualmente disponible en cabecera.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 27 de enero de 1996, la mencionada Dirección General dio traslado al titular del proyecto de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos a trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lérida» de 29 de enero de 1998.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 3 de marzo de 1998, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo.

Los datos esenciales del proyecto se recogen en el anexo II.

Los aspectos más significativos del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

No se presentaron alegaciones en la información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Construcción de la Balsa Reguladora de la Acequia Mayor del Riego de Piñana (Lérida).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente completo presentado se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que, además de incorporar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, cumpla las siguientes condiciones:

1. Medidas a aplicar en extracciones y escombreras: La piedra destinada a la escollera procederá de extracciones legalizadas de acuerdo con la legislación vigente en Cataluña.

Las zonas designadas para la extracción, el acopio y depósito de materiales necesarios para la obra serán consultadas con la Dirección General del Medio Natural de la Generalidad de Cataluña con objeto de prevenir daños a la fauna esteparia en los secanos de Roselló-Alguaire.

2. Protección de cultivos: Durante la realización de las obras, se realizarán los riegos necesarios tanto en la zona de obras como en los caminos utilizados por los camiones y maquinaria, completando así la propuesta número 8 de medida correctora del estudio de impacto ambiental.

3. Recuperación e integración paisajística: Se redactará un proyecto de recuperación ambiental de la obra que comprenderá la zona de la balsa, caminos, zona de acopio, instalaciones auxiliares y zona de préstamos, tomando como base la propuesta del estudio de impacto ambiental.

4. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que acreditará su contenido y conclusiones.

A partir del acta de recepción de las obras y durante cinco años, se remitirá un informe anual en relación con el Programa de Vigilancia Ambiental al que se refiere la presente condición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situación de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Del examen de la documentación citada, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Documentación adicional: La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en los períodos que se señalan y para su aprobación por ésta, escritos certificando la incorporación al proyecto de construcción y a posteriores modificados, si existiesen, de la documentación requerida por esta declaración de impacto ambiental.

Antes del inicio de las obras:

Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural de la Generalidad de Cataluña en relación a las zonas de ubicación de: Extracción, acopio y depósito de materiales a que se refiere la condición 1.

Con anterioridad a la recepción de las obras:

Certificado de la inclusión del proyecto de recuperación ambiental de la obra señalado en la condición 3 y certificado de su ejecución.

7. Financiación de las medidas correctoras: Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuestos del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 14 de enero de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I
Consultas previas
Relación de consultas Respuestas recibidas
Dirección General Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente X
Gobierno Civil de Lérida X
Diputación Provincial de Lérida  
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalidad de Cataluña  
Consejería de Industria y Energía. Generalidad de Cataluña X
Dirección General del Medio Natural. Generalidad de Cataluña X
Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico. Generalidad de Cataluña X
Generalidad de Cataluña X
Instituí Recerca i Tecnología Agroalimentaria. Barcelona  
Consejo Económico y Social. Madrid  
Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid  
Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero. Madrid  
Consejo de Investigación y Desarrollo. Madrid  
Instituto de Investigación y Desarrollo Agrario Lérida  
Cátedra de Ecología. Facultad de Biología. Barcelona  
Cátedra de Geología Dinámica y Paleontología. Barcelona  
Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Bellaterra  
Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo. Universidad de Lérida  
Departamento de Edafología y Climatología. ETS de Agrónomos. Lérida  
CODA  
AEDENAT  
SEO  
ADENA  
FAT  
DEPANA  
Fundación Ecomediterránea  
Crup d’Estudis de la Natura «Andrias»  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.  
Fundación Caries Pil Suñer de Estudis Autonomics  
Fundación Cidob  
Fundación Roca Gales  
Crup d’Estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp  
Crup Ecologista la Cea i La Rabosa  
Crup de Natura L'Angla  
Asociación Vida Sana  
Instituto Tecnológico y Geominero de España X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica que la zona que ocupará la obra proyectada no tiene ninguna protección jurídica de acuerdo con las categorías de protección jurídica de espacios naturales de la Ley 4/1989.

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña indica que deben desestimarse como zonas de extracción, acopio y depósito de materiales necesarios para la obra, las escasas áreas de vegetación natural de carácter estepario que aún se mantienen en la comarca. Cercanos a los terrenos ocupados por el proyecto, se encuentran los secanos de Roselló-Alguaire, de gran importancia para la fauna esteparia.

El Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo de la Universidad de Lérida señala que debe revisarse el dimensionamiento de la balsa y estudiar la posibilidad de eutrofización de las aguas dada la profundidad de la balsa, estudiar medidas correctoras, estudiar la posibilidad de modificar la forma de la balsa haciéndola más irregular y con una isla interna y estudiar la posible captación de agua para abastecimiento municipal aguas debajo de la balsa.

El Departamento de Medio Ambiente de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico indica que debe estudiarse la posibilidad de construir una poza en el fondo de la balsa para asegurar un volumen de agua que asegure la supervivencia de la fauna acuática que se instaure en la balsa; estudiar el emplazamiento de las zonas de acopio temporal o permanente, definir los accesos de nueva construcción; estudiar las interacciones con la capa freática y certificar que la piedra destinada a la escollera procede de extracciones a cielo abierto legalizadas.

El Instituto Tecnológico y Geominero de España señala que se debe estudiar la posibilidad de eutrofización y hacer una programación de limpieza periódica.

ANEXO II
Descripción del proyecto

La finalidad de la obra, según el proyecto, es conseguir una regulación mediante la construcción de una balsa en cabecera de la Acequia Mayor para aumentar la dotación de riego, especialmente en los meses de mayor déficit.

La balsa reguladora se sitúa al sur de la Autovía de Lleida, tendrá una profundidad de 8,19 metros, con una capacidad de 230.144 metros cúbicos y se construirá con una sección homogénea de material arcilloso compactado, estando parte de la balsa excavada en el terreno. Tendrá una forma aproximadamente rectangular de dimensiones 335 * 196 metros y ocupará una superficie de 6,57 hectáreas. La coronación se sitúa a la cota 199,600.

El llenado de la balsa se realizará mediante captación de la Acequia Mayor y conducción por canal de sección rectangular con una capacidad para 3 metros cúbicos/segundo.

La salida de agua se realizará a través de una toma de fondo con reja metálica.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

Un resumen de los aspectos mas significativos del estudio de impacto ambiental es el siguiente:

La zona de proyecto se define como muy antropizada, habiendo desaparecido la vegetación natural por ocupación y transformación del territorio para uso agrícola.

En relación con la fauna, el estudio señala la existencia de Ortega y de Ganga Común, aves esteparias calificadas de Vulnerables en la Lista Roja de Vertebrados de España.

El estudio señala que siguiendo las indicaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Generalidad de Cataluña, se han fijado las zonas de extracción y vertido de materiales en un enclave que no reviste especial interés para las aves esteparias.

El estudio localiza dos unidades paisajísticas en la zona de proyecto: a) huertas y b) eriales y secanos.

Se identifican dos impactos considerados severos: los relativos al aterramiento del lecho del embalse, y la pérdida de cubierta vegetal.

No se identifican impactos ambientales significativos.

Para atenuar los efectos de los impactos identificados, el estudio propone medidas correctoras. Entre ellas la limpieza y dragado periódico de la acequia y lecho del embalse para evitar los aterramientos; dotación de una zanja de drenaje perimetral conectada a una pileta estanca en el área destinada a parque de maquinaria para evitar contaminación por vertidos de maquinarias; revegetación de taludes, restauración, reforestación de las áreas alteradas por la extracción de materiales de préstamo y restauración paisajística para compensar la pérdida de masa vegetal. Análisis de contenido: El estudio de impacto ambiental contiene los epígrafes establecidos en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con la excepción de no presentar alternativas.

La identificación y valoración de impactos ambientales deja patente la ausencia de impactos ambientales significativos.

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