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Documento BOE-A-1999-310

Orden de 24 de noviembre de 1998 de autorización de la fusión por absorción de las entidades «UAP-Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Aurora-Polar, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», por la entidad «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; de autorización para operar en el ramo de caución a la entidad «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y de extinción y cancelación de la inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades «UAP-Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Aurora-Polar, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1999, páginas 504 a 505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-310

TEXTO ORIGINAL

La entidad «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión por absorción de las entidades «UAP-Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Aurora-Polar, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de las entidades «UAP-Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Aurora-Polar, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros», por la entidad «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo.

Autorizar a la entidad «AXA Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en el ramo de caución, número 15 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades «UAP-Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», y «Aurora-Polar, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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