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Suscrito con fecha 27 de noviembre de 1998 el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte del Gobierno Balear para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva de Baleares,
Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.
Madrid, 18 de enero de 1999.‒El Director general, Roberto Mur Montero.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES DEL GOBIERNO BALEAR PARA GASTOS DE GESTIÓN, Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE BALEARES
En Madrid, a 27 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Santiago Fisas Ayxelá, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998, relativo a Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
El excelentísimo señor don Manuel Ferrer Massanet, Consejero de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear.
Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio,
EXPONEN
I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.
Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.
II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y por ello una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.
Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, punto 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su punto 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».
III. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar «ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas» que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un Convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.
En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y al Gobierno Balear, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de Baleares.
En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo, que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio establecer las bases de la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno Balear para el funcionamiento del Centro, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro en la alta competición.
Los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro serán financiados de acuerdo con la siguiente propuesta: Por parte del Consejo Superior de Deportes, 30.000.000 de pesetas con cargo al programa 457-A, concepto 751-01, para el año 1998. Por parte del Gobierno Balear-Escuela Balear del Deporte, 31.000.000 de pesetas en inversiones y 57.000.000 de pesetas para gastos de gestión. El destino de los 30.000.000 de pesetas aportados por el Consejo Superior de Deportes será: 20.000.000 de pesetas en adquisición de material específico para el entrenamiento y la competición de gimnasia a ubicar en la sala especializada del polideportivo «Príncipes de España», y 10.000.000 de pesetas para la adquisición de materiales técnicos en los centros «Príncipes de España» y «Escuela Nacional de Vela Calanova».
Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, integrada por:
El Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.
Un representante del Consejo Superior de Deportes perteneciente a la Subdirección General de Federaciones y Alta Competición.
El Director general de Deportes del Gobierno Balear o persona en quien delegue.
Un representante del Gobierno Balear.
El Director del Centro.
La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.
Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.
Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.
Conocer los programas de inversión.
Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen, asimismo se someterán al régimen interno del Centro.
Ante cualquier controversia que pueda surgir en la aplicación y desarrollo del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 1998.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio será causa suficiente para su denuncia.
Y, como muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.‒El Consejero de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, Manuel Ferrer Massanet.
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