Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1998, al Convenio suscrito entre ambas partes para la realización de Programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de enero de 1999.—El Secretario general Técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid, a 26 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y de otra parte, el Honorable señor don Antoni Comas y Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por delegación conferida por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el 30 de julio de 1998.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron, en fecha 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de construcción, adaptación o reconversión, y mantenimiento de plazas residenciales, para alojamiento permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos alternativos para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía funcional.
Asimismo, de proyectos de carácter innovador de atención socio-sanitaria a personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.
En la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1998, y en la Ley de 24 de diciembre de 1997 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Cataluña y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Convenio suscrito en 1997, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de 4 de marzo de 1998, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito
Presupuestario de 4.500.000.000 de pesetas en las aplicaciones 19.04.313L.452 y 19.04.313L.750.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo Adicional el cual se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña incorporan al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 1998, los cuales se unen al mismo mediante anexo.
La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la cláusula décima del citado Convenio de colaboración suscrito en 1997, es de un año contado a partir de la firma del mismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1998 aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de 736.510.500 pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, 515.650.500 pesetas, y concepto: 19.04.313L.750, 220.860.000 pesetas.
La Comunidad Autónoma de Cataluña y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 944.446.974 pesetas, asignada a los conceptos presupuestarios 42.32.227.11/4, 41.32.261.01/7, 41.32.262.01/0, 41.32.671.01/8, 41.32.672.01/4 y 41.32.674.01/0, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1998, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Antoni Comas y Baldellou.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Financiación 1998 (según Convenio)
Proyectos de mantenimiento |
Comunidad Autónoma/C. L. ‒ Pesetas |
MTYAS ‒ Pesetas |
---|---|---|
R./CD. Barcelona. La Verneda. | 138.964.094 | 35.035.906 |
R./CD. Barcelona. Les Corts. | 137.964.093 | 34.035.907 |
R./CD. Mollet del Vallés, Santa Rosa (Barcelona). | 84.000.000 | 84.000.000 |
R./CD. Campdevanol (Girona). | 66.000.000 | 66.000.000 |
R./CD. Figueras. El Arcs (Girona). | 88.500.000 | 88.500.000 |
R./CD Bellpuig (Lleida). | 56.500.000 | 56.500.000 |
R./CD Balaguer. Comtes d’Urgell (Lleida). | 78.500.000 | 78.500.000 |
Programas Alzheimer: | ||
CD. Barcelona, paseo Universal. | 2.808.800 | 2.808.800 |
R. Barcelona, paseo Universal. | 15.909.416 | 15.909.416 |
CD. Barcelona, Eixample. | 14.077.800 | 14.077.800 |
CD. Barcelona, Alzheimer Centro Educacional. | 14.496.900 | 14.496.900 |
CD. Mataró, paseo Cabanelles (Barcelona). | 1.250.313 | 1.250.313 |
R. Mataró, Paseo Cabanelles (Barcelona). | 5.062.428 | 5.062.428 |
R. Santa Coloma de Gramanet, Torreribera (Barcelona). | 13.862.250 | 13.862.250 |
R. Manlleu, St. Jaume (Barcelona). | 5.610.780 | 5.610.780 |
Total. | 723.506.874 | 515.650.500 |
Proyectos de inversiones |
Comunidad Autónoma/C. L. ‒ Pesetas |
MTYAS ‒ Pesetas |
---|---|---|
R.Barcelona-Trinitat Nova. | 1.750.000 | 1.750.000 |
R./CD. Barcelona-Horta. | 5.000.000 | 5.000.000 |
VT. Barcelona-Espanya Industrial. | 14.200.000 | 14.200.000 |
R. St. Vicens de Castellet (Barcelona). | 55.500.000 | 55.500.000 |
R. Terrasa-Mossen Homs (Barcelona). | 10.000.000 | 10.000.000 |
R. S. Llorenc de Savall (Barcelona). | 1.000.000 | 1.000.000 |
R./CD Cerdanyola del Vallés (Barcelona). | 11.750.000 | 11.750.000 |
R./CD. Mollet del Vallés-Sta. Rosa (Barcelona). | 3.750.000 | 3.750.000 |
R./CD. S. Hospitalet de Llobregat-Laia González (Barcelona). | 2.500.000 | 2.500.000 |
R./CD. S. Feliu de Llobregat-Can Samaranch (Barcelona). | 15.000.000 | 15.000.000 |
R./CD. Rubí (Barcelona). | 4.600.000 | 4.600.000 |
VT. Martorell (Barcelona). | 6.450.000 | 6.450.000 |
VT. Ripollet (Barcelona). | 2.150.000 | 2.150.000 |
VT. Rubí (Barcelona). | 7.850.000 | 7.850.000 |
VT. Ponts (Barcelona). | 9.100.000 | 9.100.000 |
VT./CD. Sta. Coloma de Gramanet-St. Sebastia (Barcelona). | 1.000.000 | 1.000.000 |
CD. Badalona-Lloreda (Barcelona). | 27.150.000 | 27.150.000 |
CD. Terrasa-La Maurina (Barcelona). | 24.150.000 | 24.150.000 |
CD. Les Franqueses del Vallés (Barcelona). | 12.540.000 | 12.560.000 |
R. Girona-Puig d’en Roca. | 4.500.000 | 4.500.000 |
R. Esplugas de Francolí-Jaume I (Tarragona). | 1.000.000 | 1.000.000 |
Total. | 220.940.000 | 220.860.000 |
Suma total | 944.446.874 | 736.510.500 |
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