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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears un protocolo adicional por el que
se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan
los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio
de 1998, al Convenio suscrito entre ambas partes para la realización de
programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones eco
nómicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos
casos con referencia al ejercicio 1998, al Convenio suscrito entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de
programas del Plan Gerontológico
En Madrid, a 26 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y, de otra parte, la honorable señora doña
Rosa Estarás y Ferragut, Consejera de Presidencia del Gobierno Balear,
en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, por delegación conferida por Orden del Presidente del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 21 de junio de 1996,
modificada por la Orden de 15 de abril de 1997.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron, en fecha 15 de diciembre
de 1997, Convenio para la cofinanciación de programas del Plan
Gerontológico a través de proyectos específicos de: Construcción, adaptación
o reconversión, y mantenimiento de plazas residenciales, para alojamiento
permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos alternativos para
personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía
funcional.
Asimismo, de proyectos de carácter innovador de atención
sociosanitaria a personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer
o demencias de características similares.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud
de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los
Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y 9/1994, de 24
de marzo, que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma,
tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.
En la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado de 1998, y en la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establecen
dotaciones presupuestarias para estos fines.
Tercero.-Que el Convenio citado, establezcía en su cláusula décima
la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de
no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las
cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los
correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de
ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Quinto.-Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente
al Convenio suscrito en 1997, mediante un documento que indique la
existencia o inexistencia de remanentes.
Sexto.-Que de conformidad con las Comunidades Autónomas en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno por acuerdo del
Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el
"Boletín Oficial del Estado" número 54, de fecha 4 de marzo de 1998,
aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del
crédito presupuestario de 4.500.000.000 pesetas, en las aplicaciones
19.04.313L.452 y 19.04.313L.750.
Séptimo.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento
previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones
económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede
instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección
de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de Colaboración para
la realización de programas del plan gerontológico, suscrito el 15 de
diciembre de 1997, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Protocolo Adicional el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears incorporan, al Convenio de colaboración de fecha
15 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente para
su ejecución durante el ejercicio económico de 1998, los cuales se unen
al mismo mediante anexo.
La duración de este protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula
décima del citado Convenio de colaboración suscrito en 1997, es de un
año, contado a partir de la firma del mismo.
Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su
dotación presupuestaria para el ejercicio 1998, aporta como participación
en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de
91.633.500 pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, 55.013.500
pesetas, y concepto: 19.04.313L.750, 36.620.000 pesetas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las Corporaciones
Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas,
se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una
cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 93.293.260
pesetas, asignada a las partidas presupuestarias 11601.314101.46.005,
11601.314101.46106, 11601.314101.76102 y 11601.314101.78018, de la que
se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro
del ejercicio económico 1998, se desglosa entre los proyectos seleccionados
de la forma que figura en el anexo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional,
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La
Consejera de Presidencia del Gobierno Balear, María Rosa Estarás y Ferrugat.
ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y especificación de las aportaciones de las partes
que lo cofinancian
F INANCIACIÓN 1998 ( SEGÚN C ONVENIO )
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
C.A./C.L. MTYAS
Proyectos mantenimiento:
R./C.D. Sa Pobla-Uyalfas/Mallorca............56.673.620 55.013.500
Total.....................................56.673.620 55.013.500
Proyectos inversiones:
R./C.D. Villafranca/Mallorca.................. 2.000.000 2.000.000
R./C.D. Manacor/Mallorca..................... 8.174.631 8.174.631
R./C.D. Palma-C/Rosa/Mallorca............... 5.500.000 5.500.000
R. Inca-Miguel Mir/Mallorca...................18.401.100 18.401.100
R./C.D. Maó-Anselmo Clave/Menorca......... 2.544.269 2.544.269
Total.....................................36.620.000 36.620.000
Suma total.......................93.293.260 91.633.500
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