Vista la documentación obrante en esta Dirección General con relación
al área arqueológica de Segeda, en términos municipales de Mara y
Belmonte de Gracián (Zaragoza).
Estimando que puede tratarse de un área arqueológica de
características relevantes.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Cultural
de la Diputación General de Aragón, esta Dirección General, en virtud
de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español; Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado parcialmente
por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y Decreto 61/1986, de 4 de
junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la
distribución de competencias en materia de cultura,
ACUERDA
Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural,
como zona arqueológica, a favor del área arqueológica de Segeda, sita
en términos municipales de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza), que
comprende los yacimientos de Segeda I, en El Poyo de Mara, Segeda II,
en Durón de Belmonte y El Campamento, en Los Planos de Mara, según
la descripción de delimitación y planos que se publican como anexo a
la presente Resolución.
Segundo.-Notificar esta incoación al Registro General de Bienes de
Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos de Mara y Belmonte de
Gracián que, según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 11.1 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la
incoación del expediente de declaración de un bien de interés cultural
determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo
régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés
cultural; y que dicha incoación determinará la suspensión de las
correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de
las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las
obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter
inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los
organismos competentes para la ejecución de dicha Ley (artículo 16), en
este caso, de la Diputación General de Aragón.
Cuarto.-Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de
Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Zaragoza, 12 de enero de 1999.-El Director general, Domingo J. Buesa
Conde.
ANEXO
Área arqueológica de Segeda, en Mara y Belmonte
de Gracián (Zaragoza)
Descripción: El área arqueológica de Segeda, en términos municipales
de Mara y Belmonte de Gracián (Zaragoza) comprende los yacimientos
de Segeda I, en El Poyo de Mara, Segeda II, en Durón de Belmonte y
El Campamento, en Los Planos de Mara. Comprende todas las evidencias
arqueológicas, relacionadas sincrónica y diacrónicamente con esta ciudad
celtibérica. Se han identificado y delimitado tres yacimientos arqueológicos
de gran magnitud. Dos de ellos corresponden a la mencionada ciudad,
que tuvo dos fases cronológicas, con dos ubicaciones espaciales distintas,
pero inmediatas, y un tercero perteneciente a un campamento, donde se
asentaron las tropas romanas que sitiaron la ciudad. Segeda fue el motivo
que Roma tomó para desencadenar las guerras celtibéricas, que finalizarían
en el año 133 a.C. con la caída de Numancia. Es la primera ciudad que
acuñó monedas en todo el ámbito del sistema Ibérico donde se sitúa.
Arqueológicamente, se trata de un caso excepcional, por corresponder
los dos yacimientos a una sepración espacial de dos fases históricas
distintas. El hecho de que Segeda no llegase hasta la época romana imperial,
crea en los dos yacimientos conservados (Segeda I y Segeda II), una reserva
arqueológica única para el conocimiento de los celtíberos y su proceso
de integración con Roma.
La zona arqueológica comprende los yacimientos siguientes:
1. Segeda I. El Poyo de Mara, en término municipal de Mara, es el
asentamiento de la primera ciudad de Segeda. Presenta una forma
triangular y se extiende por el término de Mara, por la partida plano ancho
del polígono 11 y las de La Tapiada, El Palomar, Cerrada del Notario,
Valdeorera y Cabezo del Poyo, del polígono 13. El crecimiento de la ciudad
se desarrolló en dirección este. Una muralla la limita en su flanco norte,
mientras que en el sur se aprovechó el desnivel del río Perejiles. Fue
una ciudad que aumentó progresivamente su perímetro hasta que fue
destruida por el cónsul romano Nobilior en el año 153 a.C.
2. Segeda II. Localizada en Durón de Belmonte. Fue una fundación
"ex novo", probablemente después del 133 a.C., una vez finalizadas las
guerras celtibéricas, con urbanismo planificado y destruida con motivo
de las guerras sertorianas. Presenta una forma cuadrangular, bien
delimitada en tres de sus flancos, gracias al foso que se excavó y actualmente
conservado. Se sitúa íntegramente en el término de Belmonte de Gracián,
polígono 10, en las partidas de El Valladar, El Plano, La Vega, Cerro de
la Plata y Carrañón. El interior de la ciudad se encontraba completamente
urbanizado. Ambas ciudades (Segeda I y Segeda II), se suceden en dos
ubicaciones próximas, conservando el mismo nombre y jerarquizan un
amplio territorio de la etnia celtibérica de los Belos.
3. El campamento. Se sitúa en la partida Los Planos, de los polígonos
9 y 10 del término de Mara. Las evidencias localizadas le confieren una
forma de tendencia trapezoidal. La dispersión y características de los
materiales cerámicos recogidos no dejan lugar a dudas de que corresponden
a un campamento romano, del período republicano y su importancia puede
parangonarse con los más estables identificados con el cerco de Numancia.
Delimitación de la zona arqueológica: Para la delimitación del área
afectada por los yacimientos se han tenido en cuenta las fuentes escritas,
referencias bibliográficas, las evidencias detectadas por medio de la
fotointerpretación y la actuación arqueológica en campo. Resultan afectadas
las siguientes parcelas:
1. Segeda I (El Poyo de Mara). Término municipal de Mara.
Polígono 11: Parcelas 58, 92 y 93 b.
Polígono 13: Parcelas 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 185, 186, 187,
188, 189, 223 b, 225, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239,
240, 241, 242, 243, 244, 245, 250 y 251.
2. Segeda II (Durón de Belmonte). Término municipal de Belmonte
de Gracián.
Polígono 10, parcelas 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 135, 136, 137, 141, 142, 146, 147,
165, 166, 167, 168, 177, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 209
y 230.
3. El Campamento (Los Planos de Mara). Término municipal de Mara.
Polígno 9. Parcelas 209, 219, 220 y 221 a.
Polígono 10. Parcelas 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73.
Delimitación del entorno:
La conservación para el futuro de una zona arqueológica obliga a marcar
un entorno de protección en consonancia con las dimensiones e
importancia de los restos protegidos y su consiguiente puesta en valor científico
y sociocultural. Dicho entorno tiene como finalidad el limitar su uso futuro
respecto a actuaciones que, dada la inmediatez a los yacimientos
arqueológicos, incidirían negativamente en los mismos.
Se ha fijado una banda mínima del terreno que los rodea. Dicha banda
se acomoda a las características topográficas del entorno más próximo,
como el río Perejiles o la vaguada por donde discurre la carretera y, en
el caso de carecer de un relieve significativo, los lindes de las fincas.
Dada la continuidad existente entre Poyo de Mara y Durón de Belmonte,
el entorno de protección debe unir dichos yacimientos, máxime cuando
la sedimentación existente entre ellos puede ocultar estructuras que solían
surgir en la periferia inmediata de las ciudades antiguas. Resultan afectadas
las siguientes parcelas:
1. Segeda I (El Poyo de Mara). Término municipal de Mara.
Polígono 11: Parcelas 45, 46, 47, 48, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 70,
88, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97 y 99 a.
Polígono 13: Parcelas 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166,
167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 190, 191, 192, 193, 194,
195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 218, 219,
220, 221, 222, 223 a, 224, 226, 227, 228, 229, 243 b, 246, 249 y 263.
2. Segeda II (Durón de Belmonte). Término municipal de Belmonte
de Gracián.
Polígono 10: Parcelas 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 127 a, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139,
140, 143, 144, 145, 148 a, 149, 150, 152, 163, 164, 169, 170, 171, 173,
174, 175, 179, 180, 189, 190, 191, 196, 197 y 228.
3. El Campamento (Los Planos de Mara). Término municipal de Mara.
Polígno 9: Parcelas 38, 208 a, 210, 211, 216, 218, 222, 223 y 230.
Polígono 10: Parcelas 51, 52, 53, 60 b, 62, 63 a, 64, 71, 74, 76 y 78.
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