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Documento BOE-A-1999-3256

Orden de 5 de noviembre de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea el fichero de datos y se regula el Registro de Méritos de Determinación Autonómica de la Comunidad Valenciana de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1999, páginas 5782 a 5785 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-3256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/o/1998/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Consejo 8/1995, de 10 de enero, por el que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica hace referencia al Registro de Méritos de Determinación Autonómica estableciendo las bases para su funcionamiento y autoriza en la disposición final primera a la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta materia.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Autorizado de los Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 18 que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las competencias y funciones que corresponde a esta Consejería según el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ordeno:

Artículo 1. Creación del Registro.

1. Se crea el Registro de Méritos de Determinación Autonómica de la Comunidad Valenciana para el reconocimiento e inscripción de los méritos relativos al conocimiento de valenciano y las especialidades de la organización territorial y la normativa autonómica de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Este Registro se adscribe al Área de Administración Local de la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia.

Artículo 2. Creación del fichero de tratamiento automatizado  con datos de carácter personal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en el mismo, se crea el fichero automatizado «Base de datos de méritos de determinación autonómica y de puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional», que se describe en el anexo I de la presente orden, a cargo del Área de Administración Local de la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia.

2. Los responsables del fichero automatizado de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades previstas en la presente Orden.

3. Los interesados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos cuando proceda ante el órgano responsable del fichero.

4. El titular del órgano responsable del fichero automatizado que se crea, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Artículo 3. Funciones del Registro.

Corresponde al Registro de Méritos de Determinación Autonómica las siguientes funciones:

a) El reconocimiento y la inscripción de los méritos de determinación autonómica a que hace referencia el Decreto 8/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que corresponden al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica.

b) La asignación de la puntuación correspondiente.

Artículo 4. Reconocimiento e inscripción.

1. El reconocimiento e inscripción de los méritos de determinación autonómica se realizará de oficio o a petición del interesado. En este segundo supuesto la solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que figuran en el anexo II, al que se adjuntarán la documentación acreditativa del mérito correspondiente.

2. La resolución del Director general respecto de las solicitudes de reconocimiento de los méritos pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar si es estimatoria, a su inscripción en el Registro.

Artículo 5. Acreditación de méritos.

La acreditación de méritos de determinación autonómica se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional: Se acreditará a instancia del interesado mediante la correspondiente certificación en la que deberá constar expresamente el grupo de titulación en el que se encuadre el puesto de trabajo desempeñado.

No necesitará aceditación, inscribiéndose de oficio, la permanencia efectiva y desarrollo de funciones con carácter definitivo o en virtud de nombramiento provisional en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, también se inscribirán de oficio los servicios prestados en comisión de servicio en entidades locales de la Comunidad Valenciana cuando el funcionario ostente un puesto de trabajo con carácter definitivo en el territorio de la misma.

A los efectos de inscripción y reconocimiento de la experiencia profesional los interesados deberán remitir en tiempo y forma las diligencias de cese y toma de posesión.

b) Formación personal: Se inscribirán los cursos acreditados mediante fotocopia cotejada de la certificación correspondiente en la que deberá constar la denominación del curso, duración y homologación por el IVAP.

c) Conocimiento del valenciano: Se inscribirá este mérito acreditándose mediante fotocopia cotejada del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologado de conformidad con la correspondiente orden.

d) Otros méritos: La impartición de clases en cursos de formación a los que se refiere el apartado b) de este artículo se inscribirán adjuntando fotocopia cotejada de la certificación en la que deberá figurar expresamente o deberá llevar adjunto un certificado sobre la resolución homologatoria.

Las publicaciones se acreditarán con una fotocopia del artículo o libro publicado haciendo referencia al medio o editorial en el que se ha publicado.

Artículo 6. Publicación de la puntuación de los méritos autonómicos a efectos de concurso.

1. La Dirección General de Interior, con ocasión de la Resolución por la que se publica la convocatoria conjunta a nivel autonómico del concurso ordinario, publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», la relación individualizada comprensiva de la puntuación correspondiente a los méritos inscritos y reconocidos en el Registro de méritos de determinación autonómica a la fecha de la mencionada resolución.

Igualmente, para su valoración en el concurso unitario, se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», relación individualizada de los méritos reconocidos e inscritos con anterioridad al 1 de octubre de cada año en el Registro de méritos de determinación autonómica.

2. La puntuación que figure en dicha relación será aplicada por los tribunales para la valoración de los méritos de determinación autonómica, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

Artículo 7. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de inscripción y reconocimiento de los méritos de determinación autonómica será de tres meses, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa en dicho plazo.

Disposición adicional. Implantación del Registro.

A la entrada en vigor de esta Orden se implanta el Registro de Méritos de Determinación Autonómica, formando parte del mismo los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que a dicha fecha presten servicio con destino definitivo o en virtud de nombramiento provisional en entidades locales de la Comunidad Valenciana.

Respecto a los mismos quedarán inscritos y reconocidos, por resolución del Director general de Interior, los méritos a los que se refiere el artículo 5 apartado a) relativos a la experiencia profesional para los que no se exige acreditación a instancia del interesado.

Disposición transitoria.

La acreditación de los méritos de determinación autonómica en el concurso unitario de 1998 se realizará por los concursantes de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 8/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Valencia, 5 de noviembre de 1998.–El Consejero, José Joaquín Ripoll Serrano.

ANEXO I

Fichero automatizado «Base de datos de determinación autonómica y de puestos reservados a funcionarios de habilitación nacional».

1. Finalidad del fichero.

Reconocimiento e inscripción, asignando la puntuación correspondiente, de los méritos de determinación autonómica en relación con los concursos de traslados que se convoquen para este colectivo de funcionarios.

2. Usos previstos para el mismo.

Utilización por el personal de la Dirección General de Interior para la gestión del citado colectivo de funcionarios, a través de la introducción, modificación y cancelación de datos relativos a los mismos.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrados en las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Los datos se recogen a partir de la solicitud de reconocimiento que realizan los interesados, como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa y en base a la información que suministra el Ministerio de las Administraciones Públicas.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo.

Se trata de un fichero automatizado en un servidor conectado a una red de área local. En dicho fichero se contiene una base de datos relacional que contiene los siguientes tipos de datos:

Identificativos.

Personales.

Administrativos. Académicos.

6. Cesiones de datos que se prevén.

A la Administración General del Estado y a las demás Comunidades Autónomas para consulta y gestión del colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de sus competencias así como, en su caso, a las Corporaciones Locales.

7. Órgano responsable del fichero automatizado:

Dirección General de Interior.

Consejería de Presidencia.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/1998
  • Fecha de publicación: 09/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1998
  • Publicada en el DOGV núm. 3390, de 10 diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 30/1997, de 26 de febrero (DOGV del 1 de marzo).
    • Ley 5/1983, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3460).
  • CITA Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Ficheros con datos personales
  • Funcionarios de la Administración Local

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