En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Reforma
Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, en su nueva redacción dada por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la
Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985,
de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),
Este Rectorado, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno
de esta Universidad de fecha 22 de diciembre de 1998, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que
figuran como anexoIalapresente Resolución, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto; el Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre; la Orden de 28 de diciembre de 1984, y en
lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso
de acceso (artículos 35 a 38 de la L.R.U.) o de méritos (artículo
39.3 de la L.R.U.), según se especifica en el anexo I de esta
convocatoria.
1.3 Los concursos tendrán procedimiento independiente para
cada plaza o plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad
española, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas
de Titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título
de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o el título de
Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, de aquellas áreas
de conocimiento específicas que determine el Consejo de
Universidades.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de Universidad
"por concurso de acceso" se exigirá tener dicha condición o ser
Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria, con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos los aspirantes
que, aun no perteneciendo a los Cuerpos docentes que se citan
en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 11/1983
y disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, o
los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. o , 1, c), del
Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de pertenecer
a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades, debiendo los
interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de
presentación de instancias.
b) Para los aspirantes a plazas cuyo sistema de selección sea
el de "concurso de méritos" se exigirá ser Profesor del Cuerpo
docente al que pertenezca la vacante o encontrarse en alguna
de las situaciones previstas en el artículo 4. o , 2, o en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984.
2.3 No podrán concursar a plazas de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudantes de la Universidad de Valladolid. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más
hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes
en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o institución académica
española o extranjera, autorizados por la Universidad de
Valladolid.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas
se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente
convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Valladolid, se presentarán en
el Registro General de esta Universidad (Casa del Estudiante,
avenida Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), en el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
de Valladolid.
3.3 Derechos de examen:
Los aspirantes que residan en el distrito universitario
(Valladolid, Palencia y Soria), mediante el talón de cargo que les será
facilitado en la Secretaría Administrativa de los centros respectivos
y en el Registro General de esta Universidad, deberán abonar en
Caja Duero, urbana número 21-Valladolid (2104.0175.7), cuenta
número 1100000039, a nombre de "Universidad de
Valladolid""Cuenta Restringida de Recaudación de Ingresos", la cantidad por
derechos de examen de:
Plazas en las que se requiere el título de Doctor: 1.500 pesetas.
Plazas en las que se requiere el título de Licenciado: 1.340
pesetas.
Plazas en las que se requiere el título de Diplomado: 1.260
pesetas.
Los que residan en el distrito universitario de Segovia y el resto
de aspirantes realizarán el pago mediante transferencia bancaria
a la citada cuenta de Caja Duero.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título que para cada plaza se
requiere que, en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá
haber sido homologado en España.
c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten
el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que
señalan los puntos 2.2 y 2.3 de la base segunda.
d) Ejemplar de "Resguardo Complementario del Centro",
debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante
del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que
hubieran realizado el abono de estos derechos mediante
transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier
cambio de dicho domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Valladolid dictará resolución por la que
se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la LRJ-PAC. Contra
esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y
excluidos.
4.2 Al término de este plazo, si hubieran de producirse
variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados
la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación,
igualmente, de las causas de exclusión.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
a estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6. o ,1,
del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de octubre).
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida
su actuación como miembro de la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad convocante, que deberá resolver en el plazo de cinco
días a contar desde la recepción de la renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El
escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la
Universidad, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención
o recusación que pudieran presentarse, en su caso, se actuará
de conformidad con lo establecido en los apartados 10, 11 y 12
del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
5.5 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y
11 del Real Decreto anteriormente citado.
6. Desarrollo del concurso
6.1 El Presidente de la Comisión, dentro del plazo
reglamentariamente establecido para la constitución de la Comisión, dictará
resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles, desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por
"concurso de acceso") o en el artículo 10.1 (para plazas convocadas
por "concurso de méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre. Entre esta documentación se encuentra el
currículum vitae de los interesados que deberá ajustarse al modelo
que se adjunta como anexo III.
Asimismo, la Comisión comunicará a los aspirantes por
concurso de méritos la decisión adoptada sobre la posibilidad prevista
en el párrafo segundo, letra a), de la base 6.3.2 de esta
convocatoria.
b) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente
al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 De las pruebas para los aspirantes que participan por
concurso de acceso:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa
del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la
Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, de
Catedrático de Escuela Universitaria y de Profesor titular de
Universidad, en la exposición oral por el aspirante, durante un tiempo
mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una hora y
media, de un tema relativo a una especialidad del área de
conocimiento a que corresponda la vacante, elegido libremente por el
mismo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, en los términos establecidos en el
artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la oposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.3.2 De la prueba para los aspirantes que participan por
concurso de méritos:
a) La Comisión debatirá con el aspirante en sesión pública
y durante un tiempo máximo de tres horas sobre sus méritos e
historial académico, así como sobre el proyecto docente y de
investigación presentado.
La Comisión podrá acordar por mayoría, y así les será
comunicado a los aspirantes en el acto de presentación, que éstos
presenten oralmente y con carácter previo al debate sus méritos o
historial académico e investigador en el tiempo máximo de una
hora.
b) Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión
o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre
la valoración que le merece cada aspirante, de acuerdo con los
criterios previamente fijados.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación en el plazo máximo de treinta días, a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días hábiles siguientes al de finalización
de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la
Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá
los documentos que se citan en el artículo 12 del Real
Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plaza,
actuándose a continuación en los términos previstos en el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
7.5 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas asignadas a su actuación. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, cualquier
propuesta de las Comisiones que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.
Para los nacionales indicados en la base 2.1, a), la referencia
a documento nacional de identidad/número de identificación fiscal
debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para
la plaza que ha sido propuesto.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes
y asistenciales.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o
a condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función
pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad
(anexo I).
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieran, para acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser
impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad
de Valladolid en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, agotadas, en su caso, las
reclamaciones previstas en las normas específicas.
Valladolid, 15 de enero de 1999.-El Rector, Jesús María Sanz
Serna.
ANEXO I
1999DFCAD1. Resolución de 15 de enero de 1999 por la que se convocan plazas a concurso de acceso de Cuerpos Docentes
Universitarios
Concurso de acceso
Código Categoría/Cuerpo/Escala/Tipo Ded. Departamento Área de conocimiento
Profesores titulares de Escuela Universitaria
K076K14/D37601 Docencia en materias propias del área en las titulaciones de
Ingeniería Técnica Industrial. Docencia inicial en la Escuela
Universitaria Politécnica, Valladolid.
C12 Ingeniería Mecánica
e Ingeniería Mat.
Ciencia de los
Materiales e Ingeniería
Metalúrgica.
K023K37/D32302 Docencia en materias propias del área. Docencia inicial en la
Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, Soria.
C12 Economía y Admón.
de Empresas.
Comercialización e
Investigación de
Mercados.
K018K38/D31814 Docencia en Didáctica y Organización Escolar: Bases
pedagógicas de la Educación Especial. Docencia inicial en la Escuela
Universitaria de Educación, Soria.
C12 Didáct. y
Organización Escolar.
Didáctica y
Organización Escolar.
K080K42/D38002 Docencia en Ingeniería del Medio Forestal y Construcciones
Agrícolas. Docencia inicial en la Escuela Universitaria de
Ingenierías Agrarias, Soria.
C12 Ingeniería Agrícola y
Forestal.
Ingeniería
Agroforestal.
K081K39/D38116 Docencia en Paisajismo, Restauración Paisajista y Ordenación
de Montes. Docencia inicial en la E.T.S. Ingenierías Agrarias,
Palencia.
C12 Producción Vegetal
y Silvopasc.
Producción Vegetal.
K081K39/D38117 Docencia en Biología y Fisiología de la Vid y Técnicas de Cultivo
de la Vid. Docencia inicial en la E.T.S. Ingenierías Agrarias,
Palencia.
C12 Producción Vegetal
y Silvopasc.
Producción Vegetal.
Profesores titulares de Universidad
K068K21/D16802 Docencia en Derecho Penal parte general y parte especial.
Investigación en la misma materia. Docencia inicial en la Facultad
de Derecho, Valladolid.
C08 Dcho. Penal y
Estudios Penales.
Derecho Penal.
K080K39/D18008 Docencia en Economía y Gestión de la Empresa Vitivinícola y
Normativa y Legislación Vitivinícola. Investigación en la misma
materia. Docencia inicial en la E.T.S. Ingenierías Agrarias,
Palencia.
C08 Ingeniería Agrícola y
Forestal.
Economía,
Sociología y Política
Agraria.
K032K36/D13201 Docencia en Lengua Inglesa Aplicada a la Traducción.
Investigación en la misma materia. Docencia inicial en la Facultad
de Traducción e Interpretación, Soria.
C08 Lengua y Literatura
Inglesa y
Alemana.
Filología Inglesa.
K083K04/D18305 Docencia en materias propias del área. Investigación en materias
propias del área. Docencia inicial en la Facultad de Filosofía
y Letras, Valladolid.
C08 Filología Latina. Filología Latina.
K073K02/D17306 Docencia en Teoría Económica: Microeconomía y
Macroeconomía. Investigación en la misma materia. Docencia inicial en
la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,
Valladolid.
C08 Fundamentos del
Análisis
Económico.
Fundamentos del
Análisis
Económico.
K080K39/D18006 Docencia en Proyectos Forestales, su Gestión y Programación.
Calidad total. Investigación en la misma materia. Docencia
inicial en la E.T.S. Ingenierías Agrarias, Palencia.
C08 Ingeniería Agrícola y
Forestal.
Ingeniería
Agroforestal.
K005K39/D10501 Docencia en Microbiología Enológica y Alteraciones del Vino.
Investigación en la misma materia. Docencia inicial en la E.T.S.
Ingenierías Agrarias, Palencia.
C08 Anatomía Patol.
Micr. MP, SP, T,
LS.
Microbiología.
Código Categoría/Cuerpo/Escala/Tipo Ded. Departamento Área de conocimiento
K081K39/D18102 Docencia en Biología y Fisiología de la Vid, Protección del
Viñedo, Genética y Mejora de la Vid y Técnicas de Cultivo de la
Vid. Investigación en la misma materia. Docencia inicial en
la E.T.S. Ingenierías Agrarias, Palencia.
C08 Producción Vegetal
y Silvopasc.
Producción Vegetal.
K059K06/D15904 Docencia en materias propias del área. Investigación en materias
propias del área. Docencia inicial en la E.T.S. de Arquitectura,
Valladolid.
C08 Teoría Arquitectura
y Pr. Arqu.
Proyectos
Arquitectónicos.
K054K28/D15406 Docencia en Ciencias Psico-Sociales Aplicadas. Investigación en
la misma materia. Docencia inicial en la E.U. de Fisioterapia,
Soria.
C08 Psiq. Rad. Med.
Física. Hist. Med.
Psiquiatría.
K080K39/D18009 Docencia en Tecnología Enológica. Investigación en la misma
materia. Docencia inicial en la E.T.S. Ingenierías Agrarias,
Palencia.
C08 Ingeniería Agrícola y
Forestal.
Tecnología de
Alimentos.
Total plazas convocadas: 17.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 5843 a 5848).
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