El centro «Escuela Familiar Agraria El Gamonal», sito en la calle San Marcos, 28, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), tenía suscrito concierto educativo para una unidad de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado y una unidad para el ciclo formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 17 de octubre de 1997, que modifica la de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro, para tres unidades para los ciclos formativos de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería, Gestión Administrativa y primer curso de Jardinería.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de escolarización del presente curso académico 1998-1999, teniendo que el centro tiene ocho alumnos matriculados en primer curso del ciclo formativo de Grado Medio: Jardinería, procede la disminución de una unidad concertada.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido, Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Escuela Familiar Agraria El Gamonal», sito en la calle San Marcos, 28, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se detallan:
Dos unidades para los ciclos formativos de Grado Medio:
Una unidad para Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Una unidad para Gestión Administrativa.
Por la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que se encuentran actualmente matriculados en el centro en el ciclo formativo de Grado Medio: Jardinería.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de enero de 1999.−P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid