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Documento BOE-A-1999-3353

Resolución de 11 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1999, páginas 5882 a 5883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3353

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1998, al Convenio suscrito entre ambas partes para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO 1998, AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEL PLAN GERONTOLÓGICO

En Madrid, a 27 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por delegación conferida por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el día 20 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron, en fecha 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de construcción, adaptación o reconversión y mantenimiento de plazas residenciales, para alojamiento permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos alternativos para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía funcional.

Asimismo, de proyectos de carácter innovador de atención socio-sanitaria a personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencia de características similares.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto; y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y 1/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

En la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1998, y en la Ley 6/1997, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Convenio suscrito en 1997, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de 4 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario de 4.500.000.000 de pesetas en las aplicaciones 19.04.313L.452 y 19.04.313L.750.

Séptimo.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de Colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el día 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo Adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 1998, los cuales se unen al mismo mediante anexo.

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la cláusula décima del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1997, es de un año, contado a partir de la firma del mismo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1998, aporta, como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo, la cantidad de 162.922.500 pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, 162.922.500 pesetas.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación, en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 162.922.500 pesetas, asignada a los conceptos presupuestarios 16.03-313B-410.00, 16.03-313B-411.00, 16.04-313E-Cap. II y 16.04-313E-481.02.00, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención del crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1998, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.—El Consejero de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Antonio Cueto Espinar.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Financiación 1998 (según Convenio)

Proyectos mantenimiento

CA/CL

Pesetas

MTYAS

Pesetas

R. Oviedo-San Lázaro. 40.000.000 40.000.000
R. Oviedo-El Cristo. 25.922.500 25.922.500
Programa concertación plazas asistidas. 40.000.000 40.000.000

 Sama de Langreo-Adaro (Asturias).

 Siero-Ave María (Asturias).

 Pola de Lena-Canuto Hevia (Asturias).

 Llanes-Faustino Sobrino (Asturias).

 Cangas de Onís-Hogar Beceña González (Asturias).

 Langreo/Ciaño-Hogar Virgen del Carbayo (Asturias).

 Cangas de Narcea-Hogar San José (Asturias).

 Luarca-Hospital Asilo (Asturias).

 Siero-Los Abetos (Asturias).

 Poo de Llanes-Nuestra Señora de Covadonga (Asturias).

 Pola de Siero-Nuestra Señora de Covadonga (Asturias).

 Pravia-Nuestra Señora del Valle (Asturias).

 Gijón-Palacio de Caldones (Asturias).

 La Felguera-Patronato-San José (Asturias).

 Navia-San Francisco y Santa Rita (Asturias).

 Ribadesella-San José de la Montaña (Asturias).

 Avilés-Santa Teresa Jornet (Asturias).

 Gijón-Santa Teresa Jornet (Asturias).

 Posadas de Llanes-Sierra del Cuera (Asturias).

 Oviedo-Virgen del Rosario (Asturias).

 Candamo-V.a T.a Alcalde José Luis Fernández (Asturias).

   
Programa de Estancias Diurnas. 23.000.000 23.000.000

 Oviedo-C. D. Covadonga (Asturias).

 Langreo-C. D. La Felguera (Asturias).

 Langreo-C. D. Sama (Asturias).

 Gijón-C. D. El Llano (Asturias).

 Avilés-C. D. La Luz (Asturias).

 Avilés-C. D. Jardín de Cantos (Asturias).

   
Programa acogimiento familiar. 11.000.000 11.000.000
Programa estancias temporales. 20.000.000 20.000.000

 Gijón-R. San Nicolás (Asturias).

 Gijón-Palacio de Caldones (Asturias).

 Sama de Langreo-Sanatorio Adaro (Asturias).

 Siero-R. Ave María (Asturias).

   
Programa de Alzheimer. 3.000.000 3.000.000

 Gijón-R/CD San Nicolás (Asturias).

 Oviedo-R. Naranco (Asturias).

   
  Suma total. 162.922.500 162.922.500

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