Contido non dispoñible en galego
Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de
Cooperación Internacional, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio.
Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y con el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Adminstración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo
39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de
esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva del puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos
exteriores y de sus organismos autónomos.
B) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales o los Periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo V.
2. Los funcionarios de carrera deberán ser de la
Administración del Estado y, en su caso, de las correspondientes
Administraciones Públicas y pertenecer a Cuerpos o Escalas clasificados
en los grupos A, B, C,DyE,establecidos en el artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y reunir los requisitos establecidos
en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
Segunda.-1. Los funcionarios incluidos en la base primera,
sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios con destino definitivo en la
Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido o hayan sido
removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados
en el puesto obtenido por libre designación antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este organismo, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a las que resulten, después de atender las solicitudes del resto
de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto
de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio departamento al que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Tercera.-1. Los méritos a valorar serán los que se indican
de acuerdo con el baremo de puntuación que se detalla:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo ofertado.
Se valorarán, hasta el máximo que se establece para cada caso,
aquellos méritos que, entendidos como determinantes de la
idoneidad de cada aspirante al contenido del puesto de trabajo
correspondiente, se señalan en el anexo A.
b) Grado personal: Se valorará hasta un máximo de tres
puntos el grado personal consolidado por el interesado en relación
con el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo ofertado:
Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de
trabajo ofertado: Tres puntos.
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo
ofertado: Dos puntos.
Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto de
trabajo ofertado: Un punto.
c) Valoración del trabajo desarrollado:
Se valorará hasta un máximo de seis puntos la permanencia
en el puesto de trabajo actual atendiendo a su nivel en relación
con el del puesto ofertado:
Por el desempeño de puesto inferior en uno o dos niveles al
del puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.
Por el desempeño de puesto inferior en tres o más niveles al
del puesto de trabajo ofertado: Dos puntos.
Por el desempeño de puesto de igual nivel o superior al del
puesto de trabajo ofertado: Un punto.
En todo caso, se agregarán 0,50 puntos por cada año completo
de permanencia en el puesto de trabajo actual.
Aquellos funcionarios que estando en situación de servicio
activo desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del
nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o
Escala.
La valoración de aquellos funcionarios que por su situación
administrativa no estén desempeñando un puesto de trabajo, irá
referida al último en el que prestaron servicios, siendo necesaria
la aportación de certificación expedida por la Unidad de Personal
correspondiente.
A aquellos que participen desde la situación de servicio activo
en comisión de servicios o desde una situación en la que tengan
reserva de puesto de trabajo se les computará el nivel del último
puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, refiriéndose
al mismo el eventual tiempo de desempeño de puesto de trabajo
en comisión de servicios.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración
se referirá al puesto que ocupaban. Este extremo debe ser
solicitado por el interesado con instancia documentada.
En aquellos puestos de adscripción indistinta para los
gruposCyDseprimará con un punto la pertenencia al grupo superior.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación
de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser
acreditados documentalmente: De medio punto a un punto y medio
por cada curso, con un máximo de tres puntos.
e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario, pero no aquéllos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
f) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto
o puestos de trabajo solicitados se valorará con la misma
puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde
municipio distinto.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. La certificación del anexo 2, recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos, donde preste servicios
el funcionario o donde hubiera tenido su último destino, en el
caso de participar desde cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en los
términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
c) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a dicha adaptación, así como el dictamen de
los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o
de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto
de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centro directivos de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la comisión de valoración,
emitirán informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la comisión de valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso para el mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y se ajustarán a los modelos publicados
como anexos en esta Resolución y se presentarán en el plazo
de quince dias hábiles a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General de la Agencia Española de Cooperación
Internacional (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Solicitud de participación.
Anexo 2: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo 3: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo 4: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Séptima.-1. En caso de empate en la puntuación total, se
acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos establecidos
en la base tercera de esta convocatoria por el orden que se señala
en la misma. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
2. No podrán tenerse en cuenta las solicitudes que hagan
referencia a puestos de trabajo incluidos en el anexo A que de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto (base tercera
letra a) no alcancen la puntuación mínima que en él se señala.
Los puestos de trabajo incluídos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan
obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, excepto cuando,
como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado
o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
órganicas o retributivas. En este último caso, el puesto modificado
será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava.-La comisión de valoración estará compuesta por:
El Vicesecretario general de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, que la presidirá.
Dos Vocales en representación del centro directivo al que
pertenece la vacante.
Dos Vocales designados a propuesta de la Vicesecretaría
General.
La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretario
sin voto.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito de este concurso.
De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
el número de los representantes de las organizaciones sindicales
no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a
propuesta de la Administración, por lo que, en su caso, podrá
ampliarse el número de Vocales designados por la Vicesecretaría
General en el número necesario para cumplir esta norma.
Todos los miembros con voto de la comisión deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La comisión podrá verse asistida, cuando lo considere
oportuno, por expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto. Si las puntuaciones obtenidas por
un mismo concursante le permitieran acceder a varios de los
puestos solicitados, se le adjudicará aquel que en su solicitud hubiera
consignado con carácter preferente.
La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional
y para Iberoamérica en un plazo máximo de dos meses desde
el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.4, en cuyo
caso se podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no
afectados por estas circunstancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación, con indicación
del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,
nivel de complemento de destino, y en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del
puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno.
5. El plazo de toma de posesión del destino obtenido, será
de tres dias hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de
dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la
base sexta de esta convocatoria, que puede acordar la suspensión
del disfrute de los mismos por causas justificadas.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Vicesecretaría General de la Agencia
Española de Cooperación Internacional.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá
conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos,
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una adecuada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa
Fernández.
ANEXO V
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los Servicios Periféricos del Instituto Nacional de
Empleo en Madrid), excluidos las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social (excepto el Instituto Nacional
de Servicios Sociales).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la
Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos
(excepto la Jefatura Central de Tráfico).
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid