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Documento BOE-A-1999-3391

Resolución de 1 febrero 1999, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Cooperación Internacional entre funcionarios de los grupos A, B,CyD.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6120 a 6133 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-3391

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Agencia Española de

Cooperación Internacional, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del

servicio.

Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional

y para Iberoamérica, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por el

artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y con el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Adminstración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo

39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de

esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva del puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos

exteriores y de sus organismos autónomos.

B) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales o los Periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo V.

2. Los funcionarios de carrera deberán ser de la

Administración del Estado y, en su caso, de las correspondientes

Administraciones Públicas y pertenecer a Cuerpos o Escalas clasificados

en los grupos A, B, C,DyE,establecidos en el artículo 25 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y reunir los requisitos establecidos

en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de

Cooperación Internacional.

Segunda.-1. Los funcionarios incluidos en la base primera,

sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que:

a) Se trate de funcionarios con destino definitivo en la

Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido o hayan sido

removidos de su anterior destino obtenido por concurso o cesados

en el puesto obtenido por libre designación antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este organismo, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando

como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a las que resulten, después de atender las solicitudes del resto

de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto

de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

Tercera.-1. Los méritos a valorar serán los que se indican

de acuerdo con el baremo de puntuación que se detalla:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo ofertado.

Se valorarán, hasta el máximo que se establece para cada caso,

aquellos méritos que, entendidos como determinantes de la

idoneidad de cada aspirante al contenido del puesto de trabajo

correspondiente, se señalan en el anexo A.

b) Grado personal: Se valorará hasta un máximo de tres

puntos el grado personal consolidado por el interesado en relación

con el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo ofertado:

Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto de

trabajo ofertado: Tres puntos.

Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo

ofertado: Dos puntos.

Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto de

trabajo ofertado: Un punto.

c) Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará hasta un máximo de seis puntos la permanencia

en el puesto de trabajo actual atendiendo a su nivel en relación

con el del puesto ofertado:

Por el desempeño de puesto inferior en uno o dos niveles al

del puesto de trabajo ofertado: Tres puntos.

Por el desempeño de puesto inferior en tres o más niveles al

del puesto de trabajo ofertado: Dos puntos.

Por el desempeño de puesto de igual nivel o superior al del

puesto de trabajo ofertado: Un punto.

En todo caso, se agregarán 0,50 puntos por cada año completo

de permanencia en el puesto de trabajo actual.

Aquellos funcionarios que estando en situación de servicio

activo desempeñan un puesto de trabajo sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del

nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o

Escala.

La valoración de aquellos funcionarios que por su situación

administrativa no estén desempeñando un puesto de trabajo, irá

referida al último en el que prestaron servicios, siendo necesaria

la aportación de certificación expedida por la Unidad de Personal

correspondiente.

A aquellos que participen desde la situación de servicio activo

en comisión de servicios o desde una situación en la que tengan

reserva de puesto de trabajo se les computará el nivel del último

puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, refiriéndose

al mismo el eventual tiempo de desempeño de puesto de trabajo

en comisión de servicios.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional

por supresión del puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración

se referirá al puesto que ocupaban. Este extremo debe ser

solicitado por el interesado con instancia documentada.

En aquellos puestos de adscripción indistinta para los

gruposCyDseprimará con un punto la pertenencia al grupo superior.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,

que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido

diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación

de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser

acreditados documentalmente: De medio punto a un punto y medio

por cada curso, con un máximo de tres puntos.

e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicios reconocidos hasta un máximo de tres puntos,

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario, pero no aquéllos prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

f) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido

mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto

o puestos de trabajo solicitados se valorará con la misma

puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde

municipio distinto.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. La certificación del anexo 2, recogerá aquellos méritos,

requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de los organismos autónomos, donde preste servicios

el funcionario o donde hubiera tenido su último destino, en el

caso de participar desde cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en los

términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,

de 28 de noviembre.

c) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a dicha adaptación, así como el dictamen de

los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o

de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto

de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centro directivos de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la comisión de valoración,

emitirán informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la comisión de valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en este concurso para el mismo municipio dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de

la petición del otro funcionario.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Secretaría de Estado para la Cooperación

Internacional y para Iberoamérica y se ajustarán a los modelos publicados

como anexos en esta Resolución y se presentarán en el plazo

de quince dias hábiles a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General de la Agencia Española de Cooperación

Internacional (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Solicitud de participación.

Anexo 2: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo 3: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 4: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Séptima.-1. En caso de empate en la puntuación total, se

acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos establecidos

en la base tercera de esta convocatoria por el orden que se señala

en la misma. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de

ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde

el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el

proceso selectivo.

2. No podrán tenerse en cuenta las solicitudes que hagan

referencia a puestos de trabajo incluidos en el anexo A que de

acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos

específicos adecuados a las características de cada puesto (base tercera

letra a) no alcancen la puntuación mínima que en él se señala.

Los puestos de trabajo incluídos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan

obtenido la puntuación mínima exigida en cada caso, excepto cuando,

como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado

o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,

órganicas o retributivas. En este último caso, el puesto modificado

será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-La comisión de valoración estará compuesta por:

El Vicesecretario general de la Agencia Española de

Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, que la presidirá.

Dos Vocales en representación del centro directivo al que

pertenece la vacante.

Dos Vocales designados a propuesta de la Vicesecretaría

General.

La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretario

sin voto.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito de este concurso.

De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

el número de los representantes de las organizaciones sindicales

no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a

propuesta de la Administración, por lo que, en su caso, podrá

ampliarse el número de Vocales designados por la Vicesecretaría

General en el número necesario para cumplir esta norma.

Todos los miembros con voto de la comisión deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La comisión podrá verse asistida, cuando lo considere

oportuno, por expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto. Si las puntuaciones obtenidas por

un mismo concursante le permitieran acceder a varios de los

puestos solicitados, se le adjudicará aquel que en su solicitud hubiera

consignado con carácter preferente.

La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de

acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional

y para Iberoamérica en un plazo máximo de dos meses desde

el día siguiente al de finalización de la presentación de instancias

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.4, en cuyo

caso se podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no

afectados por estas circunstancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación, con indicación

del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,

nivel de complemento de destino, y en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones hasta

que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del

puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el

artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988,

de 28 de julio.

4. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno.

5. El plazo de toma de posesión del destino obtenido, será

de tres dias hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, los cuales deberán dar traslado por escrito de

dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la

base sexta de esta convocatoria, que puede acordar la suspensión

del disfrute de los mismos por causas justificadas.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Vicesecretaría General de la Agencia

Española de Cooperación Internacional.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá

conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si

el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos,

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una adecuada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado, P. D.

(Resolución de 21 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa

Fernández.

ANEXO V

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los Servicios Periféricos del Instituto Nacional de

Empleo en Madrid), excluidos las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social (excepto el Instituto Nacional

de Servicios Sociales).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la

Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos

(excepto la Jefatura Central de Tráfico).

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos.

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