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Documento BOE-A-1999-3416

Acuerdo de 19 de enero de 1999 de la Comisión Permanente del consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 22 de diciembre de 1998, por el que se aprueba la modificación en la distribución de materias entre las dos Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6162 a 6162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-3416

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 19 de enero de 1999, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de diciembre de 1998, por el que aprueba la modificación en la distribución de asuntos entre las dos Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal.

"La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la reunión referida aprobó la propuesta formulada por el señor Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en los términos siguientes:

I

Provisionalmente, y hasta tanto se observe la necesidad de introducir unas nuevas normas de reparto con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, se aplicarán las vigentes normas de reparto aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno en sesión celebrada en fecha 3 de noviembre de 1997 que a continuación se transcriben:

El conocimiento y distribución de recursos entre las dos Secciones de la Sala queda fijado con arreglo al siguiente criterio de reparto de materias:

Sección Primera:

Administración Laboral y de Seguridad Social.

Urbanismo (incluidas licencias de apertura y actividades clasificadas).

Personal al servicio de la Administración del Estado y Entes de ella dependientes.

Administración Corporativa y Universidad.

Tributos Locales.

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Otras materias no atribuidas a la Sección Segunda.

Sección Segunda:

Tributos en general, de la Administración del Estado y Comunidad Autónoma.

Derecho Sancionador (excepción hecha del relacionado con la Administración Laboral y de Seguridad Social, Urbanismo y Materias de Personal y Tributos propios de la competencia de la Sección Primera).

Contratos de las Administraciones Públicas.

Expropiación Forzosa.

Derechos Fundamentales.

Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones Locales y Entes de ellas dependientes.

Los recursos contencioso-electorales serán comunes a las dos Secciones.

II

El conocimiento de los recursos de apelación que se interpongan frente a las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Comunidad Autónoma corresponderá a aquella Sección que por razón de la materia sería competente con arreglo a las precitadas normas.

III

El conocimiento de las cuestiones de competencia que se susciten entre las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Comunidad Autónoma corresponderá igualmente a aquella Sección que por razón de la materia resultaría competente con arreglo a dichas normas."

Madrid, 19 de enero de 1999.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 10/02/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla La Mancha
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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