Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1999-3456

Resolución de 11 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6182 a 6183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-3456

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1998, como anexo al Convenio de cooperación para la financiación del «Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales» suscrito en 1988 por el anterior Ministerio de Asuntos Sociales y la citada Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1998, como anexos al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988 para la financiación del «Programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales» prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990

En Madrid, a 9 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 3/1996, de 11 de enero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2153, del 12), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, ratificada ésta por el Gobierno de Cataluña con posterioridad a la suscripción del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de cooperación para la financiación del «Programa de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales».

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990 a través de los correspondientes Convenios de prórroga del mismo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele en éste las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos

Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988 al que se viene haciendo referencia establece en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél, para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 1998, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de marzo, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00 para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio anteriormente citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1998, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de cooperación.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo adicional al Convenio de cooperación suscrito con fecha 17 de agosto de 1988, prorrogado por los de 23 de junio de 1989 y 11 de diciembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La incorporación –como anexo al Convenio citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo– de los proyectos convenidos por la Generalidad de Cataluña con las entidades locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo adicional.

Segunda.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico de 1998, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

  Pesetas
Incorporación remanentes. 0
Corporaciones Locales. 1.223.643.356
Comunidad Autónoma. 1.755.166.411
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.731.929.880
 Total. 4.710.739.647
Tercera.

En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga de 11 de diciembre de 1990.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/35/03456_14050040_image1.png

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid