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Documento BOE-A-1999-3467

Resolución de 15 de enero de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se determina la anualidad correspondiente a 1998 y el importe pendiente de compensación, a 31 de diciembre de 1998, de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6205 a 6205 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-3467

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 27, establece que la Dirección General de la Energía determinará la anualidad necesaria para satisfacer la compensación y el importe pendiente de compensación, por proyectos y titulares, de los proyectos nucleares definitivamente paralizados, con efectos a 31 de diciembre de cada año, previo cálculo y posterior comunicación por parte de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (denominada posteriormente por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, como Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, CNSE).

Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1996, se autorizaron las condiciones de cesión del derecho de compensación y se estableció como único cesionario de la totalidad del derecho de compensación reconocido a las compañías «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima» y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», en su condición de titulares de los proyectos de construcción de las centrales nucleares de Lemóniz, Valdecaballeros y unidad II de Trillo, al «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear» constituido en virtud de escritura pública de fecha 29 de abril de 1996, en Madrid, todo ello con fecha de efectividad de 4 de julio de 1996.

Por otra parte, el artículo 32 del Real Decreto citado anteriormente establece que la Dirección General de la Energía dictará una resolución en la que se determinen, previa auditoría por una compañía de prestigio y las comprobaciones oportunas, separadamente respecto de cada proyecto de construcción y a efectos del cálculo del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre del año que se trate, las cantidades que deban ser tenidas en cuenta en virtud de las desinversiones y enajenaciones, así como de los gastos incurridos como consecuencia de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de las instalaciones de las centrales nucleares paralizadas. En cumplimiento del mismo, con fecha 21 de diciembre de 1998, esta Dirección General dictó resolución en la que se establecían las citadas cantidades, que serán tenidas en cuenta en los cálculos correspondientes.

Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CNSE, en fecha 12 de enero de 1998, sobre el cálculo de la anualidad correspondiente a 1998 y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1998,

Esta Dirección General ha resuelto determinar la anualidad correspondiente a 1998 y los importes pendientes de compensación a 31 de diciembre de 1998 de los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN, que son los siguientes:

Anualidad

  Pesetas
C.N. Lemóniz. 39.112.691.974
C.N. Valdecaballeros. 35.408.823.744
C.N. Trillo II. 1.139.198.394
  Total. 75.660.714.112

Importe pendiente de compensación

  Pesetas
C.N. Lemóniz. 322.923.761.253
C.N. Valdecaballeros. 289.377.112.396
C.N. Trillo II. 9.405.495.035
  Total. 621.706.368.684

El titular único del derecho de compensación es el «Fondo de Titulización de Activos Resultantes de la Moratoria Nuclear».

Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de enero de 1999.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y Sr. Consejero Delegado de «Titulización de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, Sociedad Anónima».

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