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Documento BOE-A-1999-3469

Resolución de 19 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Español de Oceanografía, y la Xunta de Galicia para el desarrollo de la investigación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6207 a 6208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-3469

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Español de Oceanografía, y la Xunta de Galicia para el desarrollo de la investigación marina, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de enero de 1999.‒El Director general, Álvaro Fernández García.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Español de Oceanografía, y la Xunta de Galicia para el desarrollo de la investigación marina

En Madrid, a 21 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, como Presidente de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de esta Administración, en virtud de las facultades que le confieren en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y la Ley de Galicia 12/1993, de 29 de julio, de Fomento de la Investigación y de Desarrollo Tecnológico.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin detrimento del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de rango superior que en la actualidad o en un futuro puedan regular las competencias que ambas Instituciones tienen en materia de investigación.

Segundo.

Que una y otra partes convinientes son conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos y el medio litoral deben de asentarse en un desarrollo científico y tecnológico.

Tercero.

Que es deseo de ambas partes suscribir un Convenio marco de colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación marina.

Cuarto.

Que las Universidades de Galicia, los centros de investigación de dicha Comunidad Autónoma y los propios del Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) situados en la misma deberían constituirse en los principales elementos de confluencia de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) estatal y gallega, de manera que la coordinación de las actuaciones de una y otra contribuyan a dar una mayor eficacia a la tarea investigadora.

Quinto.

En relación con el objeto del Convenio, el IEO ejerce la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución y la Presidencia de la Xunta de Galicia, a través de la Consejería de Presidencia y de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, ejerce la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución en materia de investigación, según el artículo 27.19 del Estatuto de Autonomía; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; la Ley de Galicia 12/1993, de 29 de julio, de Fomento de la Investigación y Desarrollo Tecnológico y disposiciones dictadas en su desarrollo, así como de acuerdo con los Decretos 350/1997, de 10 de diciembre, y 12/1998, de 8 de enero, por los que se establecen respectivamente los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y la estructura orgánica de la citada Secretaría General.

Asimismo, el IEO tiene competencia para la elaboración, coordinación y gestión de programas en materia de investigación oceanográfica, de acuerdo con el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto.

Que de acuerdo con lo expuesto la finalidad del presente Convenio será la de:

Contribuir a la mejora de las condiciones generales de funcionamiento entre los centros públicos de investigación situados en Galicia, tanto los dependientes del IEO como los de la Xunta de Galicia.

Posibilitar la participación de los centros del IEO, coordinándose para ello con los de la Xunta de Galicia, en la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica elaborados a través del Plan de I+D de la Comunidad Autónoma.

Una y otra parte convinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases reguladoras de la cooperación entre la Xunta de Galicia y el IEO mediante el establecimiento de las modalidades de colaboración que se relacionan en la cláusula tercera.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

La Xunta de Galicia y el IEO promoverán la participación de los centros de este último en la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica elaborados a través del Plan de I+D de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Ámbito de cooperación.

De conformidad con la finalidad del presente documento y el deseo manifestado por las partes que lo suscriben, la colaboración podrá concretarse a través de las siguientes modalidades:

a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al régimen que se establezca en los convenios específicos que desarrollen el presente Convenio marco.

b) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de investigación.

c) Cooperación en el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de personal investigador y técnico.

d) Cooperación entre personal investigador de ambas partes, por períodos de tiempo definidos, para la ejecución de programas y proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se establezcan en los convenios específicos en los que se establecerá el régimen de dedicación de este personal.

e) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación en temas de interés común.

Ello sin perjuicio de los proyectos y programas que cualquiera de las partes pueda promover dentro de sus marcos de actividad.

Cuarta. Seguimiento.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha del presente Convenio marco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se constituirá una Comisión Mixta con representantes de ambas partes en régimen de paridad. Entre sus funciones se incluye la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del Convenio según lo previsto en el apartado 3 del articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio marco. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes y propuestas a los representantes de ambas partes convinientes.

Quinta. Convenios específicos.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio específico que será propuesto por los responsables científicos que lo lleven a cabo, aprobado por el Presidente del IEO, y suscrito por éste y por el titular del organismo competente de la Xunta de Galicia. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta antes de ser sometidas a su aprobación y en ellas se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.

Cuando los convenios específicos que se establezcan al amparo de este Convenio marco sean susceptibles de seguimiento a nivel periférico, en dicha Comisión figurará la representación de la correspondiente Delegación del Gobierno. Si de los mismos se derivan consecuencias de naturaleza económica habrán de observarse las normas sobre aprobación del expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de carácter laboral podrá surgir en favor de las personas que intervengan en la ejecución de los convenios.

Sexta. Duración.

El presente Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, acuerdo que debe ser formalizado en los dos meses anteriores a la expiración del plazo convenido.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio específico vigente al amparo de este Convenio marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados convenios específicos.

Octava. Naturaleza.

Este Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.2.c) de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley.

Novena. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula cuarta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.‒Por la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.

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