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Documento BOE-A-1999-3475

Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Agricultura, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas de ámbito nacional, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la SAT número 8.485, «Productores de Albaricoque de Albacete», de Isso-Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1999, páginas 6217 a 6217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-3475

TEXTO ORIGINAL

La SAT número 8.485, «Productores de Albaricoque de Albacete», de Isso-Hellín (Albacete), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según el Reglamento (CE) número 2200/96, el 12 de diciembre de 1997 por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta entidad ha extendido su ámbito a otras Comunidades Autónomas y ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas de ámbito nacional, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.

Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas de ámbito nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas), a la SAT número 8.485, «Productores de Albaricoque de Albacete», de Isso-Hellín (Albacete).

Segundo.

Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 8.485, «Productores de Albaricoque de Albacete», de Isso-Hellín (Albacete), para la categoría I (frutas y hortalizas), asignándole el número 213.

Tercero.

Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.‒El Director general, Rafael Milán Díez.

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