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Documento BOE-A-1999-3483

Orden de 27 de enero de 1999 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos terminales de telecomunicación que se conecten a circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s, utilizando la interfaz definida por la recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6229 a 6232 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-3483

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye al Ministerio de Fomento la competencia para aprobar las especificaciones técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones, recogiendo los requisitos esenciales que sean de aplicación. Igualmente corresponde al Ministerio de Fomento la emisión del correspondiente certificado de aceptación, que supone la conformidad con las especificaciones técnicas aplicables a los equipos o aparatos para los que se solicita, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Hasta tanto no se apruebe dicho Reglamento de procedimiento continuarán rigiendo, en virtud de la disposición transitoria primera de la citada Ley, las normas dictadas al amparo del artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y, entre ellas, el Reglamento regulador del procedimiento de certificación aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio. Este Reglamento dispone, en sus artículos 9 y 10, que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se expedirá en la forma prevista en ese Reglamento, recibirá el nombre de certificado de aceptación y requerirá la previa aprobación de las especificaciones técnicas aplicables a los equipos de telecomunicación para los cuales se solicita.

De acuerdo con todo ello, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las especificaciones técnicas de los equipos terminales de telecomunicación que se conecten a circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la Recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico. Estas especificaciones deberán cumplirse para que los citados equipos terminales obtengan el correspondiente certificado de aceptación, de modo que en su comercialización y uso se garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico y se eviten las perturbaciones en el funcionamiento normal de los servicios de telecomunicación, así como cualquier menoscabo de las redes públicas de telecomunicación a las que se conecten.

Además, para los equipos terminales incluidos en el ámbito de aplicación de las especificaciones técnicas que se aprueban procedentes de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será aplicable lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

En la tramitación de esta Orden, se ha dado audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, se ha solicitado y obtenido el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y se ha seguido el procedimiento de información a la Comisión Europea en materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 22 de junio de 1998, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las especificaciones técnicas de los equipos terminales de telecomunicación que se conecten a circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la Recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico.

Artículo 2. Especificaciones técnicas.

1. Los equipos terminales de telecomunicación destinados a ser conectados a circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la Recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico, para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán cumplir las especificaciones técnicas contenidas en el anexo I de esta Orden.

2. El Punto de Terminación de Red (PTR) para el acceso de los equipos terminales de telecomunicación mencionados en el número anterior deberá cumplir las especificaciones técnicas contenidas en el anexo II de esta Orden.

Artículo 3. Procedimiento de obtención del certificado de aceptación.

Para la obtención del certificado de aceptación a que se refiere el artículo anterior será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Artículo 4. Reconocimiento mutuo.

A los equipos terminales a los que se refiere esta Orden procedentes de países integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, les será aplicable lo dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, para los equipos terminales procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición transitoria única.

Los equipos terminales de telecomunicación destinados a ser conectados a circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la Recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico que, a la entrada en vigor de esta Orden, estén amparados por el correspondiente certificado de aceptación, podrán seguir conectándose a la red hasta la finalización del período de validez del certificado.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Especificaciones técnicas de los equipos terminales de telecomunicación destinados a ser conectados a circuitos alquilados digitales de 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico

1. Ámbito:

Esta norma especifica las características técnicas que deben cumplir los equipos terminales (ET), para los que se desee obtener el certificado de aceptación, para su conexión a circuitos digitales de 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la Recomendación V.35 del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT) (1984) [3].

El Punto de Terminación de Red (PTR) se ajustará a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo II.

A los efectos de esta norma, se ha tenido en cuenta que la interfaz V.35 para acceso a circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s está basada en la recomendación X.21bis del CCITT (1988) [4].

2. Referencias normativas y bibliográficas:

[1] Recomendación V.24 del CCITT (libro azul 1988). Lista de definiciones para los circuitos de enlace entre el equipo terminal de datos (ETD) y el equipo de terminación del circuito de datos (ETCD).

[2] Recomendación V.28 del CCITT (libro azul 1988). Características eléctricas de los circuitos de enlace asimétricos para transmisión por doble corriente.

[3] Recomendación V.35 del CCITT (libro rojo 1984). Transmisión de datos a 48 kbit/s por medio de circuitos en grupo primario de 60 a 108 kHz.

[4] Recomendación X.21bis del CCITT (libro azul 1988). Utilización, en las redes públicas de datos, de equipos terminales de datos (ETD) diseñados para su conexión con «módem» síncronos de la serie V.

[5] Norma UNE 71201:1998. «Tecnología de la información.Telecomunicaciones e intercambio de información entre sistemas. Dimensiones de acoplamiento del conector de interfaz DTE/DCE de 34 polos y asignación de números de contactos».

[6] Directiva 73/23/CEE, del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinados a utilizarse con determinados límites de tensión.

3. Abreviaturas:

PTR: Punto de Terminación de Red (en el CCITT aparece como ETCD).

CCITT: Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico. En la actualidad, el CCITT se denomina Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T).

ISO: Organización Internacional de Normalización (International Standard Organisation).

ET: Equipo terminal (en el CCITT aparece como ETD).

4. Requisitos de acceso:

Los ET que se conecten a los circuitos alquilados digitales a 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la Recomendación V.35 del CCITT (1984) [3], lo harán a través del PTR definido para ello en el anexo II.

4.1 Características mecánicas y asignación de contactos: El ET deberá presentar el conector de 34 contactos machos y asignarlos según la norma UNE 71201:1998 [5], donde los contactos reservados para uso nacional o internacional estarán no equipados o vacantes.

4.2 Características eléctricas: Las características eléctricas que deberán tener los circuitos de enlace que presente el ET son las que se especifican en el apéndice II de la Recomendación V.35 del CCITT (1984) [3] y en la Recomendación V.28 del CCITT (1988) [2], según la siguiente clasificación:

(VER IMAGEN PÁGINA 6230)

Características según Recomendación del CCITT Circuito 103 V.35 Ap. II 104 V.35 Ap. II 105 V.28 106 V.28 107 V.28 108 V.28 109 V.28 113 V.35 Ap. II 114 V.35 Ap. II 115 V.35 Ap. II 140 V.28 141 V.28 142 V.28

Cuando exista el circuito 113, la precisión de la señal de temporización deberá ser menor o igual que 100 partes por millón.

La velocidad de los circuitos 103 y 104 en bit/s y la frecuencia de las señales de temporización en Hz se corresponderán con las de la velocidad nominal de 64 kbit/s.

4.3 Características lógicas y funcionales: Las características lógicas y funcionales, así como la interrelación de los circuitos de enlace a utilizar en el conjunto serán las especificadas en la Recomendación V.24 del CCITT (1988) [1].

Los siguientes circuitos de enlace tendrán el carácter que se indica a continuación para todas las opciones de funcionamiento:

(VER IMAGEN PÁGINAS 6230 A 6231)

Circuito Características 102 Obligatorio.

103 Obligatorio salvo que el ET esté preparado para utilizar únicamente el modo símplex en recepción.

104 Obligatorio salvo que el ET esté preparado para utilizar únicamente el modo símplex en transmisión.

Circuito Características 105 Obligatorio cuando el ET esté preparado para utilizar el modo semidúplex.

106 Obligatorio cuando el ET esté preparado para utilizar el modo semidúplex.

107 Obligatorio cuando el ET esté preparado para utilizar el circuito 108.

108 Opcional.

109 Obligatorio cuando el ET esté preparado para utilizar el modo semidúplex.

113 Opcional.

114 Obligatorio.

115 Obligatorio.

140 Opcional.

141 Opcional.

142 Opcional salvo que el ET esté preparado para utilizar los circuitos 140 y/o 141.

5. Otros requisitos:

5.1 Seguridad y protección del usuario: En esta norma no se incluyen requisitos específicos relativos a la seguridad y protección del usuario.

En lo relativo a los aspectos de seguridad, tanto de los usuarios como de los operarios de la red que manipulen los equipos a que hacen referencia las presentes especificaciones, se estará a lo dispuesto en la legislación nacional vigente y en las normas comunitarias establecidas que resulten de aplicación.

A todos los efectos, en lo relativo a los aspectos eléctricos se debe cumplir lo dispuesto en la Directiva 73/23/CEE, del Consejo, de 19 de febrero de 1973 [6].

5.2 Compatibilidad electromagnética: En esta norma no se incluyen requisitos específicos relativos a la compatibilidad electromagnética.

En lo relativo a los aspectos de compatibilidad electromagnética, se estará a lo dispuesto en la legislación nacional vigente y en las normas comunitarias establecidas que resulten de aplicación.

6. Condiciones para la realización de las pruebas:

6.1 Condiciones ambientales: Todas las pruebas se realizarán con:

Una temperatura en el rango de 15ºC a 35ºC.

Una humedad relativa comprendida entre el 25 por 100 y el 75 por 100.

Una presión atmosférica comprendida entre 86 kPa y 106 kPa.

6.2 Condiciones de alimentación: Para equipos que se alimenten directamente de la red eléctrica utilizando una fuente de alimentación incluida con el equipo, la tolerancia de la tensión de prueba será de +/- 5 por 100.

Para equipos alimentados por fuentes externas (no suministradas como parte del equipo), la tolerancia de la tensión de prueba será la indicada por el fabricante.

Para equipos alimentados en c.a., las pruebas se realizaran con una frecuencia de 50 Hz +/- 4 por 100.

6.3 Requisitos de los equipos de medida:

Salvo indicación en contra:

La resistencia de los medidores de tensión será mayor de 1 MW.

La resistencia de los medidores de corriente será inferior a 5W.

6.4 Tolerancia en las mediciones: Salvo indicación en contra, todas las medidas de tensión, corriente y resistencia especificadas en las pruebas se harán con una precisión de +/- 1 por 100.

6.5 Tolerancia de los componentes utilizados en las pruebas: Salvo indicación en contra, todos los valores asignados a los componentes de pruebas estarán dentro de +/- 1 por 100 del valor nominal. Las resistencias utilizadas serán no reactivas.

7. Métodos de pruebas:

7.1 Comprobación de las características mecánicas y asignación de contactos: Se comprobará que el conector equipado cumple con la norma UNE 71201:1998 [5].

7.2 Comprobación de las características eléctricas:

7.2.1 Equipo necesario: Para las medidas de tensión y corriente en los circuitos de enlace de la interfaz digital se utilizará un medidor de tensión con una sensibilidad mayor de 50 kW/V y un medidor de corriente de resistencia interna menor de 5W.

Las formas de onda y el interfuncionamiento entre los circuitos de enlace de la interfaz se medirán con un equipo de doble canal de almacenamiento y una capacidad de presentación de señales variables de hasta 50 V/ms con una impedancia interna equivalente a una resistencia mínima de 1 MW y una capacidad máxima de 10 pF.

Todas las frecuencias se medirán con una precisión mínima de una parte por millón.

Las resistencias y capacidades a utilizar deberán tener una tolerancia no mayor del 1 por 100.

7.2.2 Método de medida: El método y condiciones de medida serán las especificadas en la recomendación V.35 del CCITT (1984) [3], según se indica en el punto 4.2.

En los ET que utilicen circuitos integrados en sus circuitos de enlace no será necesario realizar las medidas siempre que el fabricante adjunte las hojas de características justificativas y se responsabilice del cumplimiento de los requisitos exigidos para los circuitos de enlace en la misma medida que si se hubiesen realizado las pruebas especificadas. Se comprobará que no existe ningún elemento adicional entre los circuitos integrados y el punto de enlace que altere las características eléctricas mencionadas. Los componentes inductivos y las capacidades y resistencias intermedias, si existiesen, serán tales que no afecten a la precisión de las medidas.

Se comprobarán las velocidades de los circuitos 103 y 104 y las frecuencias de los circuitos 113 (cuando exista), 114 y 115, conforme a lo recogido en el punto 4.2.

7.3 Comprobación de características lógicas y funcionales: Se comprobará, con carácter general, que el ET cumple con la funcionalidad recogida en la recomendación V.24 del CCITT (1988) [1]. En particular se comprobará, dependiendo del PTR y de las modalidades de funcionamiento, que el ET reúne las características lógicas y funcionales recogidas en el punto 4.3.

ANEXO II

Especificaciones técnicas del punto de terminación de red para acceso a circuitos alquilados digitales de 64 kbit/s utilizando la interfaz definida por la recomendación V.35 del CCITT

1. Definición: El Punto de Terminación de Red (PTR) a 64 kbit/s es el elemento físico donde termina la línea digital de acceso a circuitos alquilados digitales de 64 kbit/s, y donde se conectan las instalaciones privadas de usuario o de abonado, o bien los equipos terminales (ET) directamente.

2. Características funcionales y operativas: Para su funcionamiento el PTR podrá necesitar alimentación de la red eléctrica. En caso de fallo de ésta, el PTR no estará obligado a funcionar.

El PTR incorporará el conector físico adecuado con las características que se indican en los puntos 2.1 a 2.3 de este anexo.

2.1 Características mecánicas y asignación de contactos: El PTR deberá presentar el conector de 34 contactos hembras y asignarlos según la norma UNE 71201:1998 [5] del anexo I.

2.2 Características eléctricas: Las características eléctricas de los circuitos de enlace que presente el PTR serán las que se especifican en la Recomendación V.28 del CCITT (1988) [2] del anexo I, excepto los circuitos 103, 104, 113, 114 y 115 que presentarán las características eléctricas especificadas en el apéndice II de la Recomendación V.35 del CCITT (1984) [3] del anexo I.

La precisión de las señales de temporización que el PTR suministrará por el circuito 114 y aceptará por el circuito 113 (en el caso de que el PTR lo equipe) será menor o igual que 100 partes por millón.

La velocidad de los circuitos 103 y 104 en bit/s y la frecuencia de las señales de temporización en Hz se corresponderán con las de la velocidad nominal de 64 kbit/s.

2.3 Características lógicas y funcionales: Las características lógicas y funcionales, así como la interrelación de los circuitos de enlace, incluidos en la Recomendación V.24 del CCITT (1988) [1], que se utilicen en cada uno de los PTR serán los que especifica la mencionada Recomendación.

Los circuitos de enlace 102, 114 y 115 tendrán carácter obligatorio. El circuito de enlace 103 tendrá carácter obligatorio, salvo para los PTR de los extremos de los circuitos, preparados para proporcionar únicamente el modo símplex, de recepción del ET. El circuito 104 tendrá carácter obligatorio, salvo para los PTR de los extremos de los circuitos, preparados para proporcionar únicamente el modo símplex, de transmisión del ET. El resto de circuitos tendrán carácter opcional, y cada uno de ellos podrá estar equipado o no estar equipado, dependiendo del tipo de PTR utilizado en cada extremo del circuito y en cada momento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1999
  • Fecha de publicación: 11/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1999
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización

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