Por Orden de 24 de septiembre de 1998 y posterior
modificación por la de 16 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de octubrey4denoviembre), se convocó concurso
específico para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios
Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Peniteciarias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados
los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de
la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta
de la citada Orden,
Este Ministerio, acuerda resolver la adjudicación de los puestos
de trabajo contenidos en la misma.
En la tramitación del presente concurso se ha procedido a la
valoración de los méritos de los participantes, tal y como prevé
el capítulo II, artículo 39 y siguientes, del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
La relación completa de adjudicatarios, con el destino asignado,
se encuentra publicada en los tablones de anuncios de los centros
penitenciarios, así como en el Registro Central de esta Dirección
General, sito en la calle Alcalá, número 38, de Madrid.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio
de residencia, extremo éste que deberá ser documentalmente
acreditado, o reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Orden comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
La presente Orden y los actos derivados de la misma podrán
ser impugnados en un plazo máximo de dos meses ante el órgano
competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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