Se modifica el apartado 3, punto 3.3.b), de la Resolución
452/38051/1999, de 21 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" número 28, de 2 de febrero), en el sentido siguiente:
Página 4651, donde dice:
"Además, y por ser objeto de valoración, podrán figurar
separadamente:
1. Calificación definitiva de la prueba de aptitud para el acceso
a la Universidad.
2. Cursos completos superados, a partir del primer ciclo de
la carrera.
3. Asignaturas superadas, sin llegar a completar un curso a
partir del primer ciclo.
4. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado
Universitario, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.
5. Título de Doctor.",
debe decir:
"Además, y por ser objeto de valoración, podrán figurar
separadamente:
1. Calificación definitiva de la prueba de aptitud para el acceso
a la Universidad.
2. Cursos completos superados, a partir del primer ciclo de
la carrera.
3. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado
Universitario, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.
4. Título de Doctor."
Madrid, 3 de febrero de 1999.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
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