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Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso,
Esta Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración general del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los funcionarios de carrera de la Administración del
Estado en servicio activo o en cualquier situación administrativa
con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con
carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o
tengan su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos
situados en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación
y Cultura y de sus organismos autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o
de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas
clasificados en los gruposAyBcomprendidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, con excepción del personal sanitario, de
correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias,
docente, investigador y transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios podrán tomar parte en el
presente concurso, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria
en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en esta Secretaría de Estado o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto de trabajo.
Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacante en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
4. Los funcionarios reingresados al servicio activo por
adscripción provisional tendrán la obligación de participar si se
convoca el puesto al que fueron adscritos provisionalmente.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
Fase 1: Méritos generales.-En esta fase se valorarán, hasta
un máximo de 30 puntos -siendo necesario obtener un mínimo
de ocho puntos para acceder a la fase de méritos
específicoslos siguientes méritos:
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo
desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la forma
siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 10 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto solicitado: Ocho puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado: Seis puntos.
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados o impartidos por el aspirante, que deberán versar sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto de trabajo correspondiente, se valorarán hasta un máximo
de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos): 1,5
puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,
organismos oficiales y centros nacionales y extranjeros de reconocido
prestigio que la Comisión de valoración considere adecuados a
la plaza ofertada, y deberán acreditarse mediante fotocopia del
diploma, certificación de asistencia y/o certificación de
aprovechamiento, expedidos por los centros mencionados, o su
inscripción en el Registro Central de Personal.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de cinco puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración pública.
Fase 2: Méritos específicos.-En esta segunda fase se valorarán
los méritos específicos adecuados a cada puesto, según se
especifica en el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo
de 20 puntos, según los siguientes criterios:
2.1 Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo
con las características de cada puesto que se definen en el anexo I,
se valorarán hasta un máximo de 14 puntos.
Los concursantes deberán aportar su currículum vitae
profesional y un certificado describiendo brevemente las tareas que
realizan en su actual puesto de trabajo, además de cualquier otra
documentación acreditativa que consideren oportuna para la
valoración de estos méritos.
2.2 La memoria que deben acompañar los concursantes en
todo caso, consistirá en un análisis de las tareas del puesto y
de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, a juicio del candidato en base a la descripción contenida
en el mismo anexo I. Tendrá una extensión máxima de tres folios
y se valorará hasta un máximo de seis puntos.
Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la
Comisión de valoración podrá recabar de los interesados, si lo considera
conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la
documentación adicional que se considere necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, mediante entrevista.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2 y 1.4
de los méritos generales de la base tercera deberán ser acreditados
por certificado, en copia del modelo que figura como anexo II,
que deberá ser expedido por la Subdirección General competente
en materia de personal de los Departamentos ministeriales o por
las Secretarías Generales u órganos similares de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales, y por las Secretarías Generales de las Delegaciones del
Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, respectivamente, en los términos que
determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre, con excepción de los funcionarios destinados en las
Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
al Director provincial o Tesorero territorial. Las certificaciones
de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán
expedidas por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid,
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
servicios periféricos del Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS,
o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes escalas de organismos autónomos,
tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal
del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia por cuidado de hijos, la certificación será expedida
por los órganos enumerados en el primer párrafo de este punto.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso para un
mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
y ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Resolución,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General de la Secretaría
de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La solicitud (anexo III) deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
Certificado citado en el apartado 2 de la base cuarta (anexo II).
Destinos solicitados por orden de preferencia (anexo IV).
Méritos alegados por el candidato en relación con el puesto
o puestos solicitados (anexo V), así como los documentos
acreditativos de dichos méritos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que,
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de 18 puntos, siendo necesario, para la obtención de la plaza,
un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y diez
puntos en la fase de méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La Comisión de valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidente: El Subdirector general de Personal de
Administración General y Laboral, o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal
y Servicios.
Tres Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del centro directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito de este
concurso.
De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, el número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración, por lo que en su caso
podrá ampliarse el número de vocales designados por la
Administración en número necesario para cumplir esta norma.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres
días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias. A efectos de resolución, se
considerará inhábil el mes de agosto.
2. La resolución deberá expresar, necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Secretaría de Estado acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar por escrito, en el
momento de la toma de posesión de aquel destino, una relación
identificativa de los concursos en que hubieran participado, dirigida
a la Unidad de Personal.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General
de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 15 de enero de 1999.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 17 de junio de 1996, del 19), el Subsecretario, Ignacio
González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 6278 a 6284).
Observaciones (11):
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63.a)
y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO IV
Destinos especificados por orden de preferencia
N. o orden convocat. Orden prefer. Puesto de trabajo Grupo Nivel Comp. especif. Localidad
APELLIDOS: ...................................................................................................................... NOMBRE: .......................................
DNI: ......................................................
(Fecha y firma)
ANEXO V
Concurso convocado por ................................... de ................................... ("Boletín Oficial del Estado" de ...................................)
Apellidos ...................................................................................................................................................................................
Nombre ...................................................................................... NRP ......................................................................................
Vacantes solicitadas
Orden preferencia N. o orden conv.
Méritos específicos alegados (1) Documentación acreditativa (2)
(1) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
(2) Especificación de los documentos acreditativos de los méritos alegados, esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la
cual no se procederá a su valoración.
Los méritos que se invoquen deberán estar referidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
Pueden utilizarse cuantas hojas sean necesarias para la enumeración de méritos.
En ........................................... a ................. de ........................................... de .................
(Firma)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid