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Documento BOE-A-1999-3579

Resolución de 19 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el Curso de Director de Seguridad Privada, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6329 a 6330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-3579

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el Título de Director de Seguridad Privada que pretende expedir el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», integrado en la Universidad «Rey Juan Carlos», con domicilio social en el paseo de los Artilleros, sin número, de Vicálvaro (Madrid), una vez superado el Curso de Director de Seguridad Privada por él impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta.

Fundamentos de hecho

Primero.

En escrito del día 23 de octubre de 1998, el Director de Extensión Universitaria del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», integrado en la Universidad «Rey Juan Carlos», don Jorge Urosa Sánchez, solicita en nombre del mismo centro, el reconocimiento del Curso de Director de Seguridad Privada como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.

El Curso de Director de Seguridad Privada que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el Título de Director de Seguridad Privada, que será impartido, bajo la dirección académica y científica de la Universidad «Rey Juan Carlos», tendrá una duración de ciento veinte horas presenciales, complementadas con ochenta horas de trabajo individual tutorizado.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

Módulo I:

Aspectos normativos: Veinte horas.

Las normas básicas.

Ley, Reglamento y Órdenes de Seguridad Privada.

Responsabilidades derivadas del ejercicio del cargo.

Módulo II:

Aspectos organizativos: Quince horas.

Planificación de la Seguridad.

Desarrollo del Departamento de Seguridad en la empresa.

Gerencia de riesgos.

Planificación de emergencias.

Módulo III:

Seguridad procedimental: Veinte horas.

Protección de personas.

Protección de información.

Planes de seguridad.

Módulo IV:

Seguridad instrumental: Veinticinco horas.

Instalaciones físicas de protección.

Instalaciones electrónicas de protección.

Protección contra incendios.

Instrumentación de seguridad.

Áreas de intervención: Quince horas.

Seguridad en la banca.

Seguridad en complejos industriales.

Seguridad en centros comerciales.

Seguridad en centros hospitalarios.

Protección de acontecimientos.

Transporte de fondos y valores.

Seguridad en centros informáticos.

Módulo V:

Management de Seguridad: Diez horas.

Proceso de negociación y toma de decisiones.

Planificación y gestión de crisis.

Procedimientos de evaluación y control.

Aspectos psicosociales: Ocho horas.

Comportamiento colectivo y pánico.

Dinámica transaccional en situaciones de amenaza.

Desarrollo de la agresividad y la conducta prosocial.

Motivación de equipos de trabajo.

Aspectos comunicativos: Siete horas.

Estructura y procesos de la comunicación.

Comunicación formal e informal.

Prácticas tutorizadas: Por un total de ochenta horas de trabajo personal.

Módulo I:

Análisis de Jurisprudencia penal.

Módulo II:

Análisis de casos relacionados con la planificación y desarrollo de un Departamento de Seguridad en empresa.

Módulo III:

Estudio de incidentes críticos relativos a las amenazas de fuego e intrusión y despliegue de recursos en situaciones de emergencia.

Módulo IV:

Juego gerencial de gestión de crisis.

Módulo V:

Diseño y planificación de un plan de seguridad integral.

Tercero.

El referido Curso de Director de Seguridad Privada cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4, a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 63.2b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por Centros Universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.

A su vez, el artículo 2.1.c), en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de Seguridad Privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto, reconocer, como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, el curso de Director de Seguridad Privada, obtenido mediante la superación del mismo, impartido por el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», integrado en la Universidad «Rey Juan Carlos», que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas, deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.

Madrid, 19 de enero de 1999.—El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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