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Documento BOE-A-1999-3581

Resolución de 11 de enero 1999 de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 1998-2001).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6334 a 6338 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-3581

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento, el día 25 de noviembre de 1998, un Convenio de colaboración sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda 1998-2001), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de enero 1999.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Fomento sobre actuaciones de vivienda y suelo

(Plan de Vivienda 1998-2001)

En Madrid, 25 de noviembre de 1998.

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno Español, según lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado recientemente por Acuerdo de 3 de julio de 1998, así como previa autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de julio de 1998.

De otra parte, el excelentísimo señor don Juan José Tielve Cuervo, Consejero de Fomento de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 19 de noviembre de 1998.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que la Consejería de Fomento actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10. Que el Consejo de Ministros del 12 de junio de 1998 aprobó el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, como marco normativo para el período 1998-2001.

Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los problemas y objetivos prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:

La dinamización del mercado de la vivienda.

Fomento de la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.

Atención publica a la población con mayores necesidades sociales.

Fomento de la rehabilitación del patrimonio edificado. Desarrollo de suelo residencial protegible.

Que, ambas partes, al amparo de lo prevenido en el artículo 51 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, establecen el presente Convenio, cuyo anexo I recoge la cuantificación inicial de los objetivos, y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula primera de este Convenio.

Que ambas partes están de acuerdo en que la firma del presente Convenio supone la extinción del hasta ahora vigente, suscrito el 29 de enero de 1996, que deja de surtir efectos, salvo por lo que se refiere a las situaciones jurídicas creadas a su amparo.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Vigencia y contenido del Convenio.

El presente Convenio se refiere a actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que durante la vigencia del mismo obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente.

Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las establecidas en el anexo I. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones de los compromisos máximos de gasto anual autorizados por el Consejo de Ministros, derivadas de las actuaciones a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

b) Por reajustes internos, acordados con el Ministerio de Fomento, en las cifras de objetivos de las distintas líneas de actuaciones protegidas, correspondientes a la Comunidad Autónoma, siempre que con ello no se supere el importe máximo de los compromisos de gasto estatal, en conjunto y por anualidades, autorizados por el Consejo de Ministros para el Plan de Vivienda 1998-2001.

Dichos reajustes podrán basarse, en su caso, en la constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste estatal, respecto a los inicialmente estimados.

Segunda. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma firmante se compromete, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstos en la cláusula primera, a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones relativas a viviendas protegidas de nueva construcción:

1.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegidas que supongan un máximo de 10.385 viviendas de nueva construcción para venta, distribuidas según los grupos A, B y C que figuran en el anexo I, trátese de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas protegidas, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y un máximo de 375 viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendamiento, distribuidas según los tipos (a diez y/o a veinticinco años) que figuran en el anexo I.

1.2 Dentro de las cifras máximas de objetivos, expresadas en el apartado 1.1 anterior:

1.2.1 El reconocimiento del derecho a los subsidios reforzados que correspondan a:

a) Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad;

b) Los prestatarios en quienes concurran las circunstancias que se señalan en el artículo 20.4 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

1.2.2 El reconocimiento del derecho a subvención estatal a:

a) Los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas de régimen especial, acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad;

b) Los promotores de actuaciones de viviendas con destino a alquiler.

2. Actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas ya construidas:

2.1 El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 4.000 adquirentes en propiedad a título oneroso de viviendas ya construidas, a las que se refiere el capítulo IV del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, distribuidos según los tipos A y B que figuran en el anexo I.

2.2 Dentro de la cifra máxima de objetivos expresada en el apartado 2.1 anterior, el reconocimiento del derecho a los subsidios reforzados que correspondan a:

a) Los adquirentes acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad;

b) Los prestatarios en quienes concurran las circunstancias que se señalan en el artículo 20.4 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

3. Actuaciones protegidas de rehabilitación:

3.1 El reconocimiento al derecho a las ayudas económicas a que se refiere el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, para un máximo de 1.200 viviendas financiables únicamente con préstamo, subsidiado o no; un máximo de 3.720 viviendas financiables con subvención y un máximo de 388 viviendas en Áreas de rehabilitación.

En rehabilitación de edificios y de viviendas, se conviene que la cuantía media de la subvención por vivienda no podrá exceder de 225.000 pesetas, sin perjuicio de los límites absolutos máximos que se establecen, respectivamente, en los artículos 38.1, y 43.2, del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

Trimestralmente se verificará la coincidencia de las subvenciones concedidas con las cuantías medias máximas acordadas, de modo que si éstas no se alcanzaran o vieran sobrepasadas en la práctica, ello podría dar lugar a un reajuste de objetivos.

3.2 Las Áreas de rehabilitación se tramitarán con sujeción a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del citado Real Decreto.

Una vez sean así declaradas por la Comunidad Autónoma, recibida la documentación previa establecida en el artículo 31.4 y determinadas las cuantías de las subvenciones estatales y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, en su caso, la cifra inicial de objetivos que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de su cláusula primera, párrafo b).

3.2.1 La financiación específica correspondiente a dichas Áreas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento y restantes aspectos, serán acordados, en cada caso, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, punto 4, de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.4 y 51 d) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

3.2.2 El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará de la siguiente forma:

1. Hasta el importe de la primera anualidad, una vez acordadas por la Comisión Bilateral, las actuaciones a ejecutar en el Área de rehabilitación.

2. Los libramientos posteriores, dentro de cada una de las anualidades acordadas, se efectuarán una vez justificado por la Comunidad Autónoma el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos, expedidas al efecto por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Para realizar el pago que complete la subvención aportada por el Ministerio, será necesario que la Comunidad Autónoma justifique los gastos producidos desde el origen de las actuaciones.

3.2.3 La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, en los que figurará el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento.

3.2.4 Será competencia de la Comunidad Autónoma la supervisión de los proyectos y del desarrollo de las obras.

3.2.5 La Comunidad Autónoma determinará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

3.2.6 El Ministerio de Fomento podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del Área de rehabilitación.

4. Actuaciones protegidas en materia de suelo:

4.1 El reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan:

a) Para urbanización del suelo necesario, incluyendo o no su adquisición, a efectos de promover 1.675 viviendas, cuando la ayuda estatal consista exclusivamente en una subvención; y para 500 viviendas, cuando la financiación cualificada consista en un préstamo subsidiado;

b) Para adquirir el suelo necesario a efectos de constituir patrimonios públicos sobre los que promover 100 viviendas, cuando la ayuda estatal consista exclusivamente en una subvención.

4.2 Una vez determinadas las cuantías de las subvenciones estatales, cuando esa sea la fórmula de financiación, y las periodificaciones del pago de las mismas, se podrá modificar, si fuera necesario, la cifra inicial de objetivos que figura en el anexo I de este Convenio, en aplicación de la cláusula primera, párrafo b) del mismo.

4.3 En las actuaciones financiadas mediante subvenciones estatales, el abono de las mismas se atendrá a las pautas marcadas para las Áreas de rehabilitación en el apartado 3.2.2 de esta misma cláusula.

5. Ayudas con cargo a presupuestos propios de la Comunidad Autónoma: La concesión, con cargo a sus presupuestos, de las ayudas complementarias que se determinan de conformidad con su propia normativa.

6. Otros compromisos:

6.1 La Comunidad Autónoma se compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones, de cada clase, calificadas o declaradas protegidas, a financiar mediante ayudas estatales, no exceda de las cuantías convenidas en los números anteriores y en el anexo I del presente Convenio.

A estos efectos, la Comunidad Autónoma podrá calificar o declarar protegidas cada año actuaciones por un total del 105 por 100, como máximo, de los objetivos que figuran en el anexo I para el mismo año. En dicha cifra se incluirán las posibles calificaciones ya emitidas antes del presente Convenio, al amparo de Planes y programas anteriores, pero aún no financiadas, que puedan servir de base a la obtención de financiación cualificada con cargo al vigente Real Decreto 1186/1998 de 12 de junio, y al presente Convenio.

6.2 Por otra parte, la Comunidad Autónoma se compromete a establecer dentro de las cifras de objetivos de cada año relativas a adquisición protegida de otras viviendas existentes, la reserva para viviendas de nueva construcción a precio tasado, promovidas sobre suelos financiados con cargo a los Reales Decretos 1668/1991, de 15 de noviembre; 1932/1991, de 20 de diciembre y 2190/1995, de 28 de diciembre, según establecen los mismos.

6.3 Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación «mortis causa» que les reconocía el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 diciembre.

Tercera. Actuaciones a cargo del Ministerio de Fomento.

A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento, se compromete a aportar las ayudas económicas directas correspondientes a las actuaciones que se detallan en los números siguientes de esta cláusula, de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, correspondientes a las actuaciones incluidas en el anexo I y dentro de los compromisos máximos de gasto estatal autorizados por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de objetivos previstas en la cláusula primera.

1. Cuantía máxima global de las subvenciones estatales: La cuantía máxima global del conjunto de dichas ayudas, por lo que se refiere al concepto de subvenciones, será de 2.101 millones de pesetas, cuyo gasto se distribuirá en anualidades que vendrán reflejadas en el concepto 752 de los presupuestos anuales del Ministerio de Fomento, y que, sumadas a las de los restantes Entes territoriales Autonómicos que hayan suscrito Convenios con dicho Ministerio en desarrollo del Plan de Vivienda 1998-2001, no podrán exceder de las cuantías anuales máximas establecidas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 17 de julio de 1998.

2. Ayudas estatales por tipos de actuaciones protegidas: Los subsidios y subvenciones estatales a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula se concretan como sigue, por modalidades de actuaciones protegidas.

2.1 Actuaciones en vivienda protegida de nueva construcción: Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2.2 Actuaciones protegidas relativas a adquisición protegida de otras viviendas ya existentes: Las subsidiaciones a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda.

2.3 Actuaciones protegidas de rehabilitación: Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 3.1 de la cláusula segunda. 2.4 Actuaciones protegidas en materia de suelo.

Las ayudas económicas directas a que se refiere el apartado 4.1 de la cláusula segunda.

2.5 Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación: La Comunidad Autónoma mantiene, con recursos propios, las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, incluyendo, asimismo, aquéllas que se dediquen a información y apoyo a la gestión de otras actuaciones protegidas.

Por ello, no se requiere, en principio, y salvo que varíen las circunstancias, asignación específica de subvención estatal para esta finalidad concreta.

2.6 Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública: El Ministerio de Fomento, satisfará, con cargo a sus presupuestos, a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de la Comunidad Autónoma, la subvención personal y especial por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión de estas viviendas.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.

1. Obligaciones de notificación e información por parte de la Comunidad Autónoma.

1.1 La Comunidad Autónoma notificará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento,

a) Con carácter quincenal o, al menos, mensual: Relación de reconocimientos de derechos de subsidiación de préstamos cualificados para viviendas protegidas de nueva construcción y para actuaciones de adquisición protegida de otras viviendas ya construidas.

b) Con carácter quincenal o, al menos, mensual: Relación de reconocimientos de derechos de subvención para actuaciones protegidas de viviendas de protección oficial de régimen especial, viviendas promovidas para alquiler, rehabilitación y para actuaciones protegidas en materia de suelo, incluyendo, en su caso, aquellos reconocimientos de derechos a subvenciones que correspondan a planes y programas anteriores convenidos entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, y que, según la normativa correspondiente y los términos de dichos Convenios, procediera ir reconociendo durante el ámbito temporal del presente Convenio.

1.2 Con carácter mensual, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, información sobre evolución de la actividad del subsector vivienda: solicitudes de calificación o de declaración provisional; calificaciones o declaraciones provisionales; iniciación de viviendas; solicitudes de calificación o de declaración definitiva; calificaciones o declaraciones definitivas; terminación de viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de suelo, de adquisición protegida de otras viviendas existentes, diferenciando entre vivienda usada y otras modalidades.

1.3 La Comunidad Autónoma remitirá trimestralmente a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, justificación de los pagos de las subvenciones reconocidas, por figuras, planes y programas anuales de actuación.

1.4 La Comunidad Autónoma deberá remitir, al menos trimestralmente, la información oportuna sobre denegación de calificaciones o declaraciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegidas objeto del presente Convenio.

1.5 Las relaciones de reconocimientos de derechos a que se refiere el apartado 1.1 de esta cláusula, así como las justificaciones de pagos de las subvenciones reconocidas y las restantes informaciones objeto de los restantes apartados de la misma cláusula, serán remitida sala Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, según lo indicado en el Protocolo de Intercambio de Información (PIN) vigente, de marzo de 1996, distribuido en la Comisión Multilateral de Seguimiento de 25 de marzo de 1996, adaptado a las actuaciones previstas en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, según se acuerde con carácter general para todos los Entes territoriales Autonómicos que participen en el Plan de Vivienda 1998-2001.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, remitirá la siguiente información a la Comunidad Autónoma:

2.1 Con periodicidad mensual, información general sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del Plan 1998-2001.

2.2 Con carácter bimestral, relación de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad por entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegidas, distinguiendo si son o no subsidiados.

3. Información pública: Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda 1998-2001.

4. Comisión Bilateral de Seguimiento:

4.1 Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente los Directores generales competentes o personas en quienes deleguen.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

4.2 Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Llevar a cabo un seguimiento sistemático del cumplimiento de los Convenios entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica de Áreas de rehabilitación individualizadas, concretando los aspectos a los que se refiere el artículo 31.4 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

e) Formular y acordar, en su caso, propuestas de cambios de objetivos, adecuando los mismos, en función de la evolución de las circunstancias, siempre dentro de los volúmenes máximos de recursos financieros y gastos estatales autorizados, según el artículo 50.1 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

f) Intercambiar información acerca de proyectos de estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda, así como sobre los proyectos de normativa estatal y autonómica relativa a vivienda y suelo.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda: Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores Generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y Ciudades dotadas de autonomía y del Ministerio de Fomento, cuyo Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

La Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda 1998-2001 y debatirá acerca de las medidas oportunas a adoptar en desarrollo o, en su caso, para corregir las eventuales desviaciones que sean detectadas.

Quinta. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre su fecha de otorgamiento y el 31 de diciembre del año 2001, coincidiendo en todo caso la vigencia del mismo con la del Plan de Vivienda 1998-2001.

Sexta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos asignados, así como por resolución del mismo.

Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

En el mismo supuesto de extinción del Convenio, las actuaciones en curso, o sea, aquellas cuyo derecho a la financiación cualificada haya sido reconocido anteriormente por la Comunidad Autónoma, continuarán su tramitación con las limitaciones impuestas por la vigencia prevista del Convenio y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos asignados.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado. El Ministro de Fomento.–El Consejero de la Comunidad Autónoma.

ANEXO I
Tipos de actuaciones

Años y objetivos

(Número de actuaciones a financiar de cada clase)

Total 1998 1999 2000 2001
1. Viviendas protegidas de nueva construcción 10.760 1.880 3.000 2.850 3.030
  1.1 Para venta 10.385 1.880 2.900 2.725 2.880
    1.1.1 Grupo A [precio máximo según el artículo 16.1.a)] 4.500 800 1.200 1.200 1.300
    1.1.2 Grupo B [precio máximo según el artículo 16.1.a)] 5.000 900 1.500 1.300 1.300
    1.1.3 Grupo C (VPO de régimen especial) 885 180 200 225 280
  1.2 Para alquiler 375 0 100 125 150
    1.2.1 A diez años 150 0 25 50 75
    1.2.2 A veinticinco años 225 0 75 75 75
2. Cofinanciación de VPO de promoción pública 0 0 0 0 0
  2.1 Para venta 0 0 0 0 0
  2.2 Para alquiler 0 0 0 0 0
3. Adquisición de otras viviendas existentes 4.000 750 1.050 1.100 1.100
  3.1 Grupo A [precio máximo según el artículo 16.1.a] 650 100 150 200 200
  3.2 Grupo B [precio máximo según el artículo 16.1.c] 3.350 650 900 900 900
4. Rehabilitación 5.308 1.013 1.305 1.325 1.665
  4.1 Áreas 388 63 80 95 150
  4.2 Edificios (en número de viviendas) y viviendas 4.920 950 1.225 1.230 1.515
  Con subvención 3.720 650 925 930 1.215
  Resto 1.200 300 300 300 300
5. Suelo 2.275 0 700 900 675
  Suelo 1 (a medio plazo) 2.175 0 600 600 675
  Con sólo subvención 1.675 0 600 600 475
  Resto 500 0 100 200 200
  Suelo 2 (formación de patrimonio público) 100 0 0 100 0
  Con solo subvención 100 0 0 100 0
  Resto 0 0 0 0 0
Totales:          
  1. Total viviendas 20.068 3.643 5.355 5.275 5.795
  2. Total suelo 2.275 0 700 900 675
  3. Total viviendas + suelo 22.343 3.643 6.055 6.175 6.470

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