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Documento BOE-A-1999-3589

Resolución de 15 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de becas de formación, dentro de las acciones de movilidad de investigadores y tecnólogos (acciones MIT), en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6341 a 6343 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-3589

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria (programa PACTI), consiste en establecer e incrementar mecanismos que favorezcan una mayor proximidad entre los ámbitos científico, tecnológico y empresarial. En este marco se encuadran diversas acciones, denominadas abreviadamente «acciones MIT», cuya finalidad es fomentar la movilidad de investigadores y tecnólogos entre los tres ámbitos anteriormente mencionados y, en particular, entre Centros Públicos de Investigación (CPI), Centros de Innovación y Tecnología (CIT), y Empresas (E).

Mediante esta acción de movilidad de investigadores y tecnólogos (acción MIT-becas), se pretende incentivar el interés de estudiantes de último curso de carrera y de jóvenes recién titulados por la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materias de interés para el sector empresarial, e impulsar la transferencia de conocimientos entre investigadores y tecnólogos de los sectores público y privado.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta las orientaciones y normativas de la Unión Europea, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto hacer pública esta convocatoria de becas, destinadas a completar la formación de licenciados y estudiantes de último curso de escuelas técnicas superiores.

Las actuaciones que se originen por la presente convocatoria se ajustarán a lo indicado en las siguientes disposiciones:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con sus modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las becas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación presupuestaria 18.08.542A.780) y, en su caso, de las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas.

0. Objeto de la convocatoria

0.1 El objeto de la presente convocatoria es regular un procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de becas destinadas a la formación mediante la movilidad de una persona, dentro del territorio nacional, desde su centro de origen a un centro de acogida, en el cual el beneficiario realiza una estancia y desarrolla un plan de trabajo específico.

0.2 A los efectos de esta convocatoria se consideran como centros de origen los Centros Públicos de Investigación (CPI), entendiendo por tales las Universidades públicas y privadas y los organismos públicos de investigación; y como centros de acogida:

Los Centros de Innovación y Tecnología (CIT), entendiendo por tales las entidades así reconocidas y registradas, según Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 17 de enero de 1997); y Las empresas y entidades públicas empresariales con domicilio social en España, así como las comunitarias con establecimiento permanente en España.

1. Naturaleza y cuantía de las becas

1.1 Modalidad de formación F1: Becas para trabajos de licenciatura o proyectos fin de carrera: Se convocan becas para licenciados, o estudiantes de último curso de escuelas técnicas superiores sin materias pendientes de cursos anteriores, con el fin de que realicen, respectivamente, su trabajo de licenciatura o su proyecto fin de carrera, en una empresa o en un CIT.

Los peticionarios de estas becas serán los CPI, que deberán presentar, antes del 15 de octubre de 1999, una lista de candidatos a las mismas, ordenada por expediente académico.

El trabajo, que deberá versar sobre una materia de interés para la empresa o CIT, se llevará a cabo en sus instalaciones respectivas, en el plazo máximo de doce meses a partir de la concesión de la beca, con una dedicación igual o superior al 50 por 100 de la jornada laboral. Deberá ser dirigido por un titulado superior de la plantilla de la empresa o CIT, bajo la tutoría de un profesor de Universidad o, en su caso, de un investigador de plantilla del CPI solicitante.

La cuantía de las becas será de 350.000 pesetas. El abono de las becas aprobadas se efectuará directamente al CPI peticionario, que las entregará íntegramente a los beneficiarios cuando éstos acrediten que el trabajo de licenciatura o proyecto fin de carrera propuesto ha finalizado y ha sido aprobado por las autoridades académicas competentes.

Si por cualquier causa, exceptuadas las de maternidad o de fuerza mayor, algún beneficiario no concluyera su trabajo de licenciatura o proyecto fin de carrera en el plazo máximo indicado, la cuantía correspondiente a su beca quedará retenida en el CPI de origen, que podrá aplicarla en beneficio de otro de los candidatos inicialmente incluidos en su lista de solicitud. Para ello, deberá solicitar la oportuna autorización a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

1.2 Modalidad de formación F2: Becas para tesis doctorales: Se convocan becas para licenciados o titulados de nivel equivalente que propongan un proyecto para la realización de su tesis doctoral en un departamento de I + D, o análogo, de una empresa o de un CIT.

Los candidatos deberán estar en posesión del título de Licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una escuela técnica superior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

La tesis doctoral deberá versar sobre una materia de interés para la empresa o CIT y se realizará bajo la tutoría de un profesor de Universidad, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de obtención del título de doctor.

El director de la tesis deberá ser un doctor perteneciente a la empresa o CIT que acoge al becario. Excepcionalmente se admitirá que el director de la tesis no pertenezca al centro de acogida, en cuyo caso dicho centro deberá designar a un titulado superior de su plantilla, de perfil profesional idóneo, como supervisor del trabajo, con la misión de proporcionar al becario la ayuda precisa para llevar a cabo su proyecto, de acuerdo con las orientaciones del director de la tesis.

La duración inicial de estas becas cubrirá el periodo comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre de 2000. Una vez finalizado el periodo concedido se podrá solicitar un nuevo periodo de un año o fracción, hasta completar en total un máximo de cuatro años. Tanto la duración inicial de las becas como la concesión de nuevos periodos estarán supeditadas a la existencia de crédito futuro.

La cuantía de las becas será de 110.000 pesetas brutas mensuales durante la primera y segunda anualidad y de 120.000 pesetas brutas mensuales durante las anualidades tercera y cuarta. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario a la empresa o CIT. Esta incorporación deberá efectuarse en la fecha que establezca la Resolución de adjudicación.

Las solicitudes de nuevos periodos deberán dirigirse a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica tres meses antes de que finalice cada periodo concedido, acompañando a la solicitud la Memoria e informes que se describen en el apartado 5.1.d). El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, quien deberá acompañar a su solicitud un informe del director de la tesis y, en el caso de que éste no pertenezca al centro de acogida, otro del supervisor del trabajo en la empresa o CIT. Las interrupciones solicitadas por causa de maternidad o de fuerza mayor serán recuperables a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las solicitadas por otras causas no lo serán y, en su conjunto, no podrán superar los seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen una vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro.

La concesión de la beca exige dedicación exclusiva al trabajo propuesto y permanencia en la empresa o CIT durante la jornada laboral, con excepción del tiempo necesario para cursar asignaturas de doctorado o realizar trabajos complementarios, tiempo que, en su conjunto, no deberá superar el 25 por 100 del total cubierto por la beca.

2. Formalización y presentación de solicitudes

2.1 Esta convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 1999.

2.2 Para la modalidad F1 los CPI peticionarios deberán presentar su solicitud, junto con la lista de candidatos, antes del 15 de octubre de 1999. Para la modalidad F2 los candidatos participantes podrán presentar su solicitud en cualquier momento.

2.3 Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología; se presentarán en impreso normalizado a través de una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) e irán acompañadas, en original y copia, de la documentación que se especifica en el apartado 2.6. Por su parte, las OTRI presentarán estas solicitudes, acompañadas de un informe, en el Registro de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano 150, 28071 Madrid).

2.4 Asimismo, la presentación de solicitudes podrá efectuarse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.5 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los potenciales participantes en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, así como en las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y en los Centros de Innovación y Tecnología (CIT). Los impresos podrán obtenerse también en las direcciones de los servidores de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (http://www.seui.mec.es, o bien, FTP ANÓNIMO://ftp.seui.mec.es), a partir del día en que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

2.6 El impreso de solicitud deberá ir acompañado de los documentos que se indican a continuación:

Para la modalidad F1 y para cada uno de los candidatos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o de un documento análogo acreditativo de estar en posesión de la nacionalidad de un país comunitario.

b) Documento acreditativo de que es licenciado o estudiante de último curso de escuela técnica superior sin materias pendientes de cursos anteriores.

c) Un breve currículum vitae (máximo dos hojas).

d) Convenio suscrito por los representantes legales del CPI solicitante y del centro de acogida, así como por el candidato, en el que se establezcan las condiciones de trabajo y los compromisos entre las partes.

e) Un plan de trabajo, anexo al Convenio que se cita en el punto d), en el que figuren claramente los objetivos y un cronograma de actividades. El plan de trabajo elaborado por el candidato deberá estar aceptado por el director del trabajo en el centro de acogida y el tutor o tutores.

f) Declaración formal del representante legal del centro de acogida manifestando que tal entidad no tiene ni ha tenido en los últimos tres años, vinculación contractual con el candidato y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En caso de aprobación de la solicitud, deberán presentarse los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos por las Delegaciones de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

g) Si procede y a efectos de lo dispuesto en el apartado 3.3, justificación de la existencia de un proyecto o actividad de investigación conjunta, existente entre el CPI solicitante y la empresa o CIT de acogida.

Para la modalidad F2:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o de un documento análogo acreditativo de estar en posesión de la nacionalidad de un país comunitario.

b) Documento acreditativo de que el solicitante es Licenciado, Ingeniero superior o Arquitecto superior.

c) Un breve currículum vitae (máximo dos hojas) del solicitante.

d) Un breve currículum vitae (máximo dos hojas) del director de tesis y, si no es el mismo, también del supervisor del trabajo en el centro de acogida.

e) Convenio suscrito por los representantes legales de la Universidad y de la empresa o CIT de acogida, así como por el solicitante, en el que se establezcan las condiciones de trabajo y los compromisos entre las partes.

f) Un plan de trabajo, anexo al Convenio que se cita en el punto e), en el que figuren claramente los objetivos y un cronograma de actividades. El plan de trabajo elaborado por el solicitante deberá estar aceptado por el tutor de la Universidad, el director de la tesis y, en el caso en que éste no pertenezca al centro de acogida, también por el supervisor del trabajo en la empresa o CIT.

g) Un resumen de las actividades más relevantes desarrolladas en los tres últimos años por el centro de acogida, que estén relacionadas con el plan de trabajo; y una descripción de su departamento de I + D o análogo, detallando las instalaciones de que consta, los equipos de que dispone y el personal de plantilla adscrito al mismo.

h) Declaración formal del representante legal del centro de acogida manifestando que tal entidad no tiene, ni ha tenido en los últimos tres años, vinculación contractual con el solicitante y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En caso de aprobación de la solicitud, deberán presentarse los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos por las Delegaciones de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

i) Si procede y a efectos de lo dispuesto en el apartado 3.3, justificación de la existencia de un proyecto o actividad de investigación conjunta, existente entre la Universidad y la empresa o CIT de acogida.

2.7 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá a los solicitantes para que la completen o subsanen sus deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se archivará la solicitud sin más trámite, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Evaluación y selección de las solicitudes

3.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. La evaluación y selección de las solicitudes la realizará una Comisión de Selección designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

En la modalidad F1 se evaluarán conjuntamente todas las solicitudes presentadas. En la modalidad F2 se evaluarán conjuntamente aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad, sean presentadas:

Antes del 31 de marzo de 1999;

Entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 1999;

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1999;

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1999.

3.2 La Comisión de Selección evaluará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios, cuyo orden no indica preferencia:

Adecuación de la solicitud a los objetivos generales de la convocatoria y a los específicos de la modalidad correspondiente.

Currículum vitae del candidato.

Adecuación del plan de trabajo a los medios disponibles y a la actividad general del centro de acogida.

Carácter innovador e interés del plan de trabajo para las entidades participantes en la acción.

Posibilidad de contribuir al desarrollo de regiones menos favorecidas.

En su caso, informe razonado de la OTRI que ha tramitado la solicitud.

3.3 Tendrán carácter prioritario las solicitudes que se enmarquen dentro de un proyecto o actividad de investigación conjunta, ya existente entre el CPI de origen y la empresa o CIT de acogida.

3.4 En la modalidad F2 tendrán carácter prioritario aquellas solicitudes en las que el director de la tesis sea un doctor de plantilla del centro de acogida.

3.5 Cuando proceda, se dará trámite de audiencia conforme a lo indicado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Resolución y notificación

4.1 Una vez concluido el proceso de evaluación y a la vista del informe de la Comisión de Selección, el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá sobre la concesión o denegación de las becas solicitadas. La concesión de las becas quedará sujeta tanto a los criterios de evaluación como a las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Esta resolución se notificará al solicitante en un plazo no superior a tres meses, contado a partir de:

El 15 de octubre de 1999, para la modalidad F1,

La fecha límite que corresponda de las indicadas en el apartado 3.1, para la modalidad F2.

Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en los plazos anteriormente señalados. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. La relación de solicitudes concedidas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las normas que pueda establecer la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para el seguimiento científico-técnico de la Acción MIT-Becas, así como con las establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de fondos públicos.

4.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Obligaciones de los participantes

5.1 Son obligaciones de los candidatos:

a) Incorporarse al centro de acogida en la fecha acordada, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca concedida.

b) Cumplir las directrices y normas de régimen interior establecidas por la empresa o CIT de acogida.

c) Cumplimentar la documentación que pueda remitirles el órgano gestor de la Acción MIT-Becas.

d) En la modalidad F2 y a efectos de concesión de un nuevo periodo, presentar la correspondiente solicitud, en el impreso normalizado al efecto, con tres meses de anticipación respecto a la fecha de finalización del periodo concedido, acompañada de una Memoria, con una extensión aproximada de mil palabras, acerca del grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto. Se acompañarán igualmente a la solicitud dos informes confidenciales en sobre cerrado, uno del director de la tesis y otro del tutor, sobre el aprovechamiento del doctorando y la marcha de los trabajos. Si el director de la tesis no pertenece al centro de acogida, se acompañará, además, también en sobre cerrado, el informe confidencial indicado en el apartado 5.3.b).

e) En la modalidad F2, tras la lectura y aprobación de la tesis, presentar fotocopia del justificante de abono de las tasas correspondientes a la emisión del título de doctor.

f) Hacer constar de forma explícita en el trabajo de licenciatura, proyecto fin de carrera o tesis doctoral que, para su realización, se ha disfrutado de una beca de la Acción MIT-Becas, del programa PACTI del Plan Nacional de I + D.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.2 Es obligación de los CPI solicitantes, en la modalidad F1, enviar a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, en el plazo de catorce meses a partir de la fecha de concesión de las becas, una certificación acreditativa de la entrega de las mismas y un informe sobre los resultados de cada uno de los beneficiarios.

5.3 Son obligaciones del centro de acogida, en la modalidad F2:

a) Hacerse cargo de los gastos del seguro de accidentes y seguro médico del doctorando.

b) Emitir el supervisor del trabajo en la empresa o CIT, en el caso en que el director de la tesis no pertenezca al centro de acogida, un informe confidencial anual sobre el aprovechamiento del doctorando y la marcha de los trabajos, informe que se entregará al becario en sobre cerrado, a efectos de lo indicado en el apartado 5.1.d).

6. Disposiciones finales

6.1 Para poder ser beneficiario de una beca el candidato deberá no tener, ni haber tenido en los tres últimos años, vinculación contractual con la empresa o CIT de acogida.

6.2 La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre los becarios y las empresas o CIT que los acogen, ni implica por parte de estas entidades compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación a las mismas de tales personas.

6.3 El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado 5, así como la valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado, podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

6.4 De conformidad con el artículo 81.4.c), de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

6.5 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a cuyo Director general se faculta para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Resolución. Asimismo, se delegan en el Director general las resoluciones de concesión.

6.6 Contra la presente Resolución de convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 1999.‒El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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