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Documento BOE-A-1999-3603

Orden de 26 de enero de 1999 sobre renuncia parcial de la concesión de explotación de hidrocarburos «LORA».

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1999, páginas 6355 a 6356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-3603

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos denominada «LORA», expediente CE1/66, situada en la zona A, provincia de Burgos, fue otorgada, por Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 1967) a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», California Oil Company of Spain y Texaco (Spain) Inc., y que después de diversos cambios de denominación, la titularidad de la concesión es:

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» (RIPSA): 50 por 100.

«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima» (LOCS): 25 por 100.

«Teredo Oils, Ltd.», segunda sucursal (TEREDO): 25 por 100.

La compañía operadora de la concesión de explotación de hidrocarburos es «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Las compañías titulares solicitan la renuncia parcial de la concesión «LORA», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y acompañando la documentación que exige el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con este artículo, procede autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.

Tramitado el expediente de renuncia parcial por la Dirección General de la Energía, dispongo:

Primero.

Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de sus titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «LORA».

La superficie a conservar y renunciada de la concesión, viene definida por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich, siguientes:

Concesión «LORA»

Superficie conservada: 10.619.28 hectáreas

Vértice Latitud norte Longitud oeste
1 42o 46’ 00.0’’ 3o 56’ 00.0’’
2 42o 46’ 00.0’’ 3o 38’ 10.6’’
3 42o 43’ 00.0’’ 3o 38’ 10.6’’
4 42o 43’ 00.0’’ 3o 37’ 10.6’’
5 42o 42’ 00.0’’ 3o 37’ 10.6’’
6 42o 42’ 00.0’’ 3o 43’ 00.0’’
7 42o 45’ 00.0’’ 3o 43’ 00.0’’
8 42o 45’ 00.0’’ 3o 51’ 00.0’’
9 42o 43’ 00.0’’ 3o 51’ 00.0’’
10 42o 43’ 00.0’’ 3o 56’ 00.0’’

Superficie renunciada: 29.634,72 hectáreas

Vértice Latitud norte Longitud oeste
1 4252’ 00.0’’ 349’ 10.6’’
2 4252’ 00.0’’ 343’ 10.6’’
3 4251’ 00.0’’ 343’ 10.6’’
4 4251’ 00.0’’ 341’ 10.6’’
5 4250’ 00.0’’ 341’ 10.6’’
6 4250’ 00.0’’ 340’ 10.6’’
7 4249’ 00.0’’ 340’ 10.6’’
8 4249’ 00.0’’ 339’ 10.6’’
9 4247’ 00.0’’ 339’ 10.6’’
10 4247’ 00.0’’ 338’ 10.6’’
11 4246’ 00.0’’ 338’ 10.6’’
12 4246’ 00.0’’ 356’ 00.0’’
13 4243’ 00.0’’ 356’ 00.0’’
14 4243’ 00.0’’ 351’ 00.0’’
15 4245’ 00.0’’ 351’ 00.0’’
16 4245’ 00.0’’ 343’ 00.0’’
17 4242’ 00.0’’ 343’ 00.0’’
18 4242’ 00.0’’ 337’ 10.6’’
19 4241’ 00.0’’ 337’ 10.6’’
20 4241’ 00.0’’ 353’ 10.6’’
21 4242’ 00.0’’ 353’ 10.6’’
22 4242’ 00.0’’ 356’ 10.6’’
23 4243’ 00.0’’ 356’ 10.6’’
24 4243’ 00.0’’ 357’ 10.6’’
25 4244’ 00.0’’ 357’ 10.6’’
26 4244’ 00.0’’ 359’ 10.6’’
27 4247’ 00.0’’ 359’ 10.6’’
28 4247’ 00.0’’ 349’ 10.6’’
Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos el área extinguida de la concesión citada en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses a la fecha de publicación en esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar su adjudicación a concurso.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, los titulares presentarán nuevas garantías ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada legislación y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión «Lora», siéndoles devueltas las constituidas al otorgamiento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de enero de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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