A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan, con homologación CEE número de recepción e13*74/150*97/54*0015, según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986 y en la Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, de 27 de julio de 1979 y de 28 de mayo de 1987,
Esta Dirección General resuelve:
1. Autorizar la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca «New Holland», modelos TL 100 (2WD) y TL 100 (4WD).
2. La potencia de inscripción de dichos tractores no ha sido establecida.
3. Los citados tractores deberán ir equipados con una de las siguientes estructuras de protección:
Marca | Modelo | Tipo | Contraseña de homologación |
---|---|---|---|
«New Holland». | 35/L/C | Bast, de dos postes atrasado y abatible. | e 18 D 956 |
«New Holland». | 35/L/D | Bast, de dos postes abatible. | e 18 D 956 |
«New Holland». | 35/L/3 | Bastidor de dos postes atrasado. | e 18 D 955 |
«New Holland». | SLTV3 | Cabina con dos puertas. | e 18 D 937 |
4. Los mencionados tractores quedan clasificados en el subgrupo 1.2 del anexo de la Resolución de esta Dirección General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1981, por la que se desarrolla la Orden de 27 de julio de 1979, sobre equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabina de protección para caso de vuelco.
Madrid, 19 de enero de 1999.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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