La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, por sentencia de 13 de febrero de 1996, declarada firme
en ejecutoria 5/1998, condenó al Policía del Cuerpo Nacional
de Policía don Carmelo Brito Ramírez, con documento nacional
de identidad número 43.262.669, adscrito a la plantilla de
Maspalomas, Las Palmas de Gran Canaria, como autor de un delito
contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 344,
344 bis.a).7. o , y 344 bis.c), del Código Penal de 1973, además
de otras, a la pena de inhabilitación absoluta para todo cargo
público durante seis años y un día.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7
de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d), del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público; efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 41, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 35
del Código Penal de 1973,
Esta Secretaría de Estado de Seguridad dispone la pérdida de
la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía don
Carmelo Brito Ramírez.
Madrid, 15 de enero de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
Excmo. Sr. Director general de la Policía.
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