Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas
por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la
Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de marzo), por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
general de la misma,
Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda
convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo B,
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de docencia, investigación,
sanidad, servicios postales y telegráficos, instituciones
penitenciarias y transporte aéreo y meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno
de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado
de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía
y Hacienda.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si, en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando por razones de convivencia familiar dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
9. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número
26, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en el mismo
Área, Subdirección, Delegación o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando
su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso
será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima
exigida en los méritos que más adelante se especifican. En el caso
de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida,
se declarará el puesto vacante.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos específicos: Se valorarán los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto
que se determinan en el anexo I, hasta un máximo de 15 puntos.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación
mínima de seis puntos.
2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal superior, igual o inferior en uno o dos niveles al nivel
del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán cinco puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se efectuará
atendiendo a la similitud entre el contenido técnico y especialización de
los puestos ocupados por los candidatos, durante los ocho últimos
años de servicio activo con los puestos ofertados, teniendo en
cuenta el tiempo de permanencia en cada puesto.
La puntuación podrá alcanzar hasta un máximo de veinte
puntos y para poder obtener un puesto de trabajo es necesario que
los solicitantes alcancen una puntuación mínima de seis puntos.
4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:
Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento
que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
a desempeñar se computará 0,50 puntos por cada curso, hasta
un máximo de cinco puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos
convocados por la Escuela de la Hacienda Pública, a cuyo término
se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado
el correspondiente examen.
5. Valoración de la antigüedad: Por cada año completo de
servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,30 puntos
por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, y 0,10 puntos por año en el resto de
los casos, hasta un máximo de cinco puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III
de esta Resolución. No se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades
de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u organismos autónomos, por la subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
apartado.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado
de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto
de trabajo, por la Subdirección General competente en materia
de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo
o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública si
pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por
el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva
del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de organismos
autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio
o Secretaría General del organismo donde hubieran tenido su
último destino.
h) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres
vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, tres vocales en representación del
centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que
serán propuestos por el Director del Departamento o servicio
correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales,
o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un
funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa
de Personal, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base
segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados
se podrán considerar suspendidos los permisos y licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3
precedente.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de febrero de 1999.-P. D. (Resolución de 28
de febrero de 1997), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo
Colomer.
ANEXO I
Complemento específico anual Pesetas
Número de orden Centro directivo Puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel C. des. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Departamento
Inspección Financiera
y Tributaria
Oficina Nacional
de Inspección
1-10 Subinspector ONI. 10 Madrid. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
11-22 Subinspector ONI. 12 Barcelona. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
23-25 Subinspector ONI. 3 Valencia. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Complemento específico anual Pesetas
Número de orden Centro directivo Puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel C. des. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
26-27 Subinspector ONI. 2 Murcia. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
28-30 Subinspector ONI. 3 Valladolid. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
31 Subinspector ONI. 1 Vigo. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
32-33 Subinspector ONI. 2 Pamplona. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
34-35 Subinspector ONI. 2 Sevilla. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Complemento específico anual Pesetas
Número de orden Centro directivo Puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel C. des. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
36-37 Subinspector ONI. 2 Las Palmas de
Gran
Canaria.
B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
38 Subinspector ONI. 1 Santa Cruz de
Tenerife.
B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
39 Subinspector ONI. 1 Santander. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
40 Subinspector ONI. 1 Málaga. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
41 Subinspector ONI. 1 Zaragoza. B 24 1.233.660 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Complemento específico anual Pesetas
Número de orden Centro directivo Puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel C. des. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración
Territorial AEAT
en Andalucía
D.E. DE A NDALUCÍA
Área de Inspección F.
y Tributaria
42 Subinspector adscrito
unidad Reg.
1 Sevilla. B 24 851.412 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Administración
Territorial AEAT
en Canarias
D.E. DE C ANARIAS
Área de Inspección F.
y Tributaria
43-44Subinspector adscrito
unidad Reg.
2 Las Palmas de
Gran
Canaria.
B 24 851.412 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Administración
Territorial AEAT
en Cataluña
D.E. DE C ATALUÑA
Área de Inspección F.
y Tributaria
45-54Subinspector adscrito
unidad Reg.
10 Barcelona. B 24 851.412 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Complemento específico anual Pesetas
Número de orden Centro directivo Puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel C. des. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración
Territorial AEAT
en Galicia
D.E. DE G ALICIA
Área de Inspección F.
y Tributaria
55 Subinspector adscrito
unidad Reg.
1 A Coruña. B 24 851.412 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Administración
Territorial AEAT
en Madrid
D.E. DE M ADRID
Área de Inspección F.
y Tributaria
56-65Subinspector adscrito
unidad Reg.
10 Madrid. B 24 851.412 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Administración
Territorial AEAT
en Valencia
D.E. DE V ALENCIA
Área de Inspección F.
y Tributaria
66-67Subinspector adscrito
unidad Reg.
2 Valencia. B 24 851.412 Las establecidas en la
Resolución de 24 de marzo de
1992, de la AEAT, sobre
organización y
atribución de funciones a la
inspección de los
tributos en el ámbito de la
competencia del
Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria
("Boletín Oficial del
Estado" del 30), y posteriores
modificaciones.
Formación y experiencia en
subinspección de los
tributos.
Conocimientos especiales
en comprobación del
impuesto de sociedades.
Anexo II (ver imagen página 6391)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En
caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene
recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III
de esta convocatoria.
3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro "Modo de
provisión" debe especificarse la forma de obtención del puesto
de trabajo, exclusivamente entre los indicados a continuación
(según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, la reclasificación no es un modo
de provisión de puestos de trabajo).
Nuevo ingreso.
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
4. En puesto/s solicitado/s el apartado "Centro directivo"
recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o
Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y
los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque
en ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado
se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la
solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través
de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo
III de esta convocatoria.
Anexo III (ver imagen página 6393)
Observaciones (9).
Instrucciones:
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos
como consecuencia de un plan de empleo.
(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no computables, servicios especiales,
suspensión de funciones ...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y "Fecha
de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos
ocho años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.
(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo Cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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