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Documento BOE-A-1999-364

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 739 a 748 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-364

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas por delegación en la disposición primera,

apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas

para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos (código 6000), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diecisiete

plazas en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,

por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas

del grupo B.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que

modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

incorporará a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre,

y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la

oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y

reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la

calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino,

a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá

un curso selectivo de formación. La duración máxima del proceso

no excederá de diez meses, desde el inicio del primer ejercicio.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la

base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de

servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el

grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado y el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario de 100 preguntas sobre los temas del grupo de materias

comunes y los bloques de materias específicas no elegidos por

el aspirante, contenidos en el programa a que hace referencia

el anexo I.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que

en el anexo IV de esta convocatoria vienen señalados con los

códigos números 1122, 1510, 1610, 1638, 1702, 6014, 6019

y 6317, así como aquellos aspirantes que accedieron a su Cuerpo

de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado, estarán exentos de la parte

referida a Derecho Constitucional del grupo de materias comunes

del programa a que hace referencia el anexo I.

Para todos los aspirantes existirá el mismo número de

preguntas.

El tiempo para la realización del ejercicio será de dos horas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la

propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda,

en relación con el supuesto práctico que proponga el Tribunal,

que estará relacionado con el bloque de materias específicas del

programa elegido por el aspirante.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o

documentación que consideren necesaria y que aporten para la ocasión.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que

considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante

un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante un

tiempo máximo de treinta minutos, de tres temas del programa

recogido en el anexo I, dos de ellos a elegir entre tres

correspondientes a la parte común del programa y a los bloques de

materias específicas no elegidos por el aspirante, otro

correspondiente a la parte específica del programa contenido en el anexo I,

elegida por el aspirante.

Los aspirantes dispondrán de diez minutos, previos a la

exposición oral de los temas, para la preparación de este ejercicio,

sin que puedan consultar ningún texto o apunte.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que

en el anexo IV de esta convocatoria vienen señalados con los

códigos números 1122, 1510, 1610, 1638, 1702, 6014, 6019

y 6317, así como aquellos aspirantes que accedieran a su Cuerpo

de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado, estarán exentos de la parte

referida a Derecho Constitucional del grupo de materias comunes

del programa a que hace referencia el anexo I.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el

aspirante durante un plazo máximo de diez minutos.

1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo

número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir

un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base

13 de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de

esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la

autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la

evaluación del curso selectivo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado

la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se celebrará a partir del día 1 de julio de 1999,

determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares

y fechas de realización del mismo.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que el primer ejercicio de la fase de oposición sea corregido

sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal

podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de

estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de

los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo B del anexo IV.

d) Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados

en el anexo IV de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas

Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo B y estar

destinados en la Administración General del Estado en puestos de

trabajo que no pertenecen al Ente Público Empresarial Correos

y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación

de las normas específicas de promoción interna establecidas por

el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba

el Reglamento del Personal al Servicio del Ente Público

Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo A en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente).

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en

el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de

reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

párrafo e).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán

dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código que

figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a Código

se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos", consignándose el código número

6000 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una P: acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en el apartado f) de la base 2 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el grupo de materias

específicas elegido entre los tres propuestos en la convocatoria.

En el recuadro 25 B) se consignará el código del Cuerpo o

Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo

IV a esta convocatoria.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,

debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias

propuestas.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) podrá

hacerse por correo al apartado número 71107 de Madrid, en el Registro

General del Instituto Nacional de Administración Pública, calle

Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, como se señala en la siguiente base.

3.3 De conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 2.000

pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta

en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del

Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de

examen".

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos

aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una cruz la

casilla que figura en el recuadro número 22. Estos aspirantes

estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública

publicará, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes

admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva

de discapacitados.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos

de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo

de subsanación de defectos, y se indicarán los lugares donde se

encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.

La Resolución indicará también los lugares y las fechas de

realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión

de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u

omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a

partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo III)

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición

deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas

las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de

oposición, una certificación expedida por los servicios de personal

de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo

III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se

contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de

publicación de esta convocatoria, así como del grado personal

consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Tribunal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para

la realización de estas pruebas selectivas será el Tribunal

designado en el anexo II de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter

de la prueba así lo aconseje.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al

Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

citada Ley.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para

la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por

el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las

actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de

la Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración

Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfonos 91 349 31 38

y 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo

IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,

que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de

Administración Pública a propuesta del Tribunal, se realizará de la

forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo

de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 16 y 17: 11 puntos.

Grados 18 y 19: 12 puntos.

Grados 20 y 21: 13 puntos.

Grados 22 y 23: 14 puntos.

Grados 24 y 25: 15 puntos.

Grados 26: 16 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en los órganos

constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 18 e inferiores: 13 puntos.

Nivel 19: 14 puntos.

Nivel 20: 15 puntos.

Nivel 21: 16 puntos.

Nivel 22: 17 puntos.

Nivel 23: 18 puntos.

Nivel 24: 19 puntos.

Nivel 25: 20 puntos.

Nivel 26 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u Órganos

Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado, y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo con carácter definitivo

en Órganos constitucionales, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán

en Madrid.

8.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del referido mes.

8.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación

y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo

de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime

pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de

la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos,

salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la

realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados

por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia la

realización de una convocatoria extraordinaria.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. Los

aspirantes deberán obtener, al menos, 25 puntos para acceder al

segundo ejercicio.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener, al menos, 15 puntos para acceder al tercer

ejercicio.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener, al menos, 15 puntos para acceder a la fase de

concurso.

10. Calificación de la fase de concurso

La resolución que contenga las puntuaciones definitivas de la

fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido

en la base 1.6.1 de la convocatoria.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición

correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en

aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que

lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y

del número del documento nacional de identidad.

11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden

alfabético y de mayor a menor puntuación total.

11.3 La calificación del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate,

se atenderá a la puntuación otorgada al segundo y primer ejercicio,

por este orden. De continuar el empate se atenderá al mérito

de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo

desarrollado, por este orden. Finalmente, se dirimirá por el criterio de

antigüedad total en la Administración, computándose los años,

meses y días de servicio que consten en el Registro Central de

Personal al día de publicación de la convocatoria.

11.4 El Tribunal elevará a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de

promoción general y reserva de discapacitados que han superado

el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenido en

función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y

de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el

"Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que superen

el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún caso, al de

plazas convocadas por la presente Resolución.

12. Presentación de documentos

12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones

de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín

Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección

General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006

Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de

la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica

acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para

la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante la condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se

procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con

determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que

se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando

con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de

adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26

y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción

de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera

desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones

Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas

Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la

adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes

de estas Administraciones Públicas.

13. Curso selectivo

13.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría

de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de

Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses

desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para la

presentación de documentos.

13.2 La duración del curso selectivo será de dos meses. Su

calendario y programa, así como las normas internas que hayan

de regularlo, serán establecidas oportunamente por el Instituto

Nacional de Administración Pública.

El curso se calificará de apto o no apto.

14. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso

al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que se indicará el destino adjudicado.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento

citada.

15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

del Tribunal.

ANEXO I

PROGRAMA

Grupo de materias comunes

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza

jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la

Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las

Comunidades.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho

originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El

Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados

miembros.

4. El mercado interior. La libre circulación de mercancías.

La libre circulación de personas, servicios y capitales.

5. Políticas comunes. La política agrícola y pesquera. La

política medioambiental, energética y de investigación y desarrollo.

Otras políticas.

6. La política regional comunitaria. Los fondos estructurales.

La cohesión económica y social.

7. La unión económica y monetaria. El sistema monetario

europeo. El euro.

8. El Tratado de adhesión de España a la Comunidad

Económica Europea. El programa de convergencia de España con

la Unión Europea.

II. Derecho Constitucional

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los

derechos económicos y sociales en la Constitución española. La

protección de los derechos fundamentales.

3. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española.

El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema

constitucional español. Designación y remoción del Gobierno y

su Presidente.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.

Composición y funciones.

5. La función parlamentaria de control del Gobierno en

España. Modalidades.

6. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor

del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición, organización

y funciones. La Administración consultiva; especial referencia al

Consejo de Estado.

7. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General

del Poder Judicial: Organización y competencias.

8. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y

atribuciones. Modelos comparados de Justicia constitucional.

9. Los partidos políticos y los sindicatos en España.

Regulación constitucional y régimen jurídico.

10. La Administración pública: Principios constitucionales

Informadores. La Administración General del Estado. Órganos

superiores de la misma.

11. La Administración periférica del Estado. Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Relaciones entre las

Administraciones públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación

y control.

12. La Administración institucional. Repercusión de la Ley

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado (LOFAGE).

13. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización

política y administrativa.

14. La Administración local. Regulación constitucional.

Legislación en materia de régimen local. Entidades que integran

la Administración local.

15. La distribución de competencias entre las

Administraciones públicas. Tipos de competencias. El principio constitucional

de Autonomía local.

16. La reforma constitucional. Restricciones a las libertades

públicas: Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes

constitucionales.

III. Derecho Administrativo

1. Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos

históricos y su evolución.

2. La Administración pública y el Derecho. El principio de

legalidad. Las relaciones entre Administración y Justicia y el poder

de autotutela.

3. El ordenamiento jurídico-administrativo (I). La Ley. Tipos

de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:

Decreto-ley y Decreto Legislativo.

4. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El

Reglamento. Concepto naturaleza y clases. El control de los Reglamentos.

Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter

general.

5. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas.

La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología

de las Administraciones públicas.

6. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los

actos presuntos y el silencio administrativo.

7. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad

y revocación.

8. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Principios rectores.

9. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.

10. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y

sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del

administrado. La participación del administrado en las funciones

administrativas.

11. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción

contencioso-administrativa. Los recursos administrativos.

12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento

sancionador.

13. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipos de contratos.

14. Las formas de actuación administrativa. La actividad

administrativa de fomento, de policía o de limitación y de servicio

público.

IV. Economía

1. El modelo económico español en el marco de la economía

mundial: Evolución más reciente y líneas generales de la política

económica actual.

2. La unión económica y monetaria. Proceso de

convergencia.

3. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

4. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual.

5. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales

macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

6. El sector público económico. Dimensión económica y

social. Las empresas públicas.

7. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación

y problemas actuales.

8. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el

sistema de Seguridad Social.

9. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema

educativo.

10. Estructura social de la España actual. Cambios y

tendencias demográficas. Estratificación y movilidad social.

11. El mercado de trabajo en España. La evolución del

empleo. Población activa, ocupación y paro. Políticas de empleo

en España.

12. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza

de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.

13. El sistema tributario español: Régimen actual.

14. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los

gastos públicos: Concepto y clasificación.

15. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de

presupuestos.

16. El sistema financiero español. Estructura. Evolución

reciente. La política monetaria.

17. El déficit público: Causas y efectos. La financiación del

déficit público. La deuda pública. Clases. La gestión de la deuda

pública.

V. Recursos Humanos

1. El sistema español de empleo público. Evolución.

Características actuales.

2. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

3. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones públicas. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo

Público.

4. El empleo público de las Comunidades Autónomas:

Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las entidades

locales: Función Pública local. Movilidad de funcionarios de las

distintas Administraciones públicas.

5. El Derecho del Trabajo. Características. Principios

constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

6. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.

Contenido. Forma del contrato.

7. Modalidades del contrato de trabajo.

8. Modificación, suspensión y extinción del contrato de

trabajo.

9. La negociación colectiva del personal laboral: Los

convenios colectivos. El convenio único para el personal laboral al

servicio de la Administración General del Estado. Los conflictos

colectivos: La huelga y el cierre patronal. Participación y régimen de

representación del personal laboral: Comités de Empresa y

Delegados de Personal.

10. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.

Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

11. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y

administración laboral.

12. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la

Seguridad Social en España. Características. Normas de afiliación y

cotización.

13. El sistema de Seguridad Social. Régimen general y

regímenes especiales.

14. La acción protectora. Concepto. Clases de prestaciones:

Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, invalidez,

jubilación, muerte y supervivencia.

15. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases

pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

Grupo de materias específicas

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La participación de los ciudadanos en las instituciones del

Estado. Democracia directa y democracia representativa en la

Constitución Española. Otras formas de participación.

2. El sistema electoral español. Organización del sufragio y

procedimiento electoral.

3. La protección de los derechos fundamentales. La vía

judicial preferente y sumaria. El hábeas corpus. El recurso de amparo

constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

4. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Procedimiento de

elaboración, debate y aprobación de las leyes.

5. La legislación básica del Estado. Leyes marco. Leyes de

armonización. Los Estatutos de Autonomía. Las leyes de las

Comunidades Autónomas.

6. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.

Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.

Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades

Autónomas.

7. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento

general y abreviado. Recursos de súplica, apelación, casación y

revisión. Ejecución de sentencias.

8. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación, ámbito

subjetivo y objetivo. Procedimiento general. Peculiaridades del

procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios

especiales.

9. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los

bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los

bienes comunales.

10. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,

suministros, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos

específicos y concretos no habituales en la Administración.

II. Administración Financiera

1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los

principios clásicos del presupuesto y su crisis.

2. Elaboración y aprobación del presupuesto.

3. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

4. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

5. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito

de aplicación. Fases.

6. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos

limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y

servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos

de inversión.

7. Las técnicas presupuestarias. Tipos de presupuestos.

8. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:

Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la

obligación. Propuesta de pago.

9. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos

tipos de pagos.

10. Las relaciones financieras entre las Administraciones

Públicas españolas. Las relaciones financieras con la Unión

Europea. Los fondos estructurales. El FSE, el FEDER, el FEOGA:

Orientación y garantía. Otros instrumentos financieros comunitarios.

III. Recursos humanos

1. La gestión del sistema de empleo público en la

Administración General del Estado. Órganos superiores de la función

pública: Composición y atribuciones. Distribución de competencias en

materia de personal.

2. La selección del personal funcionario. Los órganos de

selección. El procedimiento selectivo.

3. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de

trabajo.

4. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre

designación. Otras formas de provisión de puestos.

5. La promoción profesional. La promoción interna. La

formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.

6. Situaciones administrativas. La jubilación de los

funcionarios públicos.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Régimen disciplinario.

8. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los

funcionarios.

9. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos de

representación, determinación de las condiciones de trabajo y

participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas.

10. El personal laboral al servicio de la Administración

General del Estado. La contratación laboral en la Administración

Pública. Personal laboral fijo y eventual.

ANEXO II

Tribunal titular

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Julia Marchena Navarro (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado).

Vocales: Don Esteban Rodríguez Vera (Escala de Letrados, a

extinguir, de AISS); don José Pedro Lorenzo Rodríguez (Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado), y don Gabriel

Veiga Nicole (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado).

Tribunal suplente:

Presidente: Don Juan Javier Valero Iglesias (Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña Dolores Feced Martínez (Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).

Vocales: Don Salvador Robles Fernández (Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado); don Gerardo Entrena Cuesta

(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), y don

Juan Ignacio Tello Bellosillo (Técnico de Inspección del Transporte

Terrestre).

Anexo III (ver imagen página 747)

ANEXO IV

0008 Carrera de Interpretación de Lenguas.

0112 C. Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.

0113 C. Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.

0115 C. Inspectores de Calidad del Serv. Defensa contra el

Fraude.

0116 Maestros Taller Ins. Politéc. Nal. Mar. Pesquero.

0311 C. Aparejadores.

0313 C. Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

0406 C. Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

0408 C. Observadores de la Armada, a extinguir.

0615 C. Ingenieros Técnicos del Soivre.

0616 C. Diplomados Comerciales del Estado.

0617 C. Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda.

0618 C. Ingenieros Técnicos Forestales al Serv. de Hacien.

0619 C. Estadísticos Técnicos Diplomados.

0620 C. Gestión de la Hacienda Pública.

0709 C. Ingenieros Técnicos Industriales.

0710 C. Ingenieros Técnicos de Minas.

0909 C. Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

0910 C. Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

0911 C. Ayudantes Técnicos Sanitarios Instituciones

Penitenciarias.

0912 C. Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias.

1011 C. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

1012 C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

1118 C. Inspectores de Prensa, a extinguir.

1119 C. Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión.

1120 C. Ingenieros Técnicos de Topografía.

1122 C. Gestión de la Administración Civil del Estado.

1177 C. Gestión de Sistemas e Informática de la Admón.

Estado.

1220 C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.

1221 C. Instructores de Sanidad.

1223 C. Practicantes Titulares.

1224 C. Matronas Titulares.

1236 Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1306 E. Téc. del C. Téc. de Seguridad Nuclear y Protec.

Radiológica.

1415 C. Controladores de Circulación Aérea.

1416 C. Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología.

1417 C. Oficiales de Aeropuertos.

1418 C. Gestión Postal y de Telecomunicación.

1419 C. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

1420 C. Técnicos Medios.

1421 Ingenieros Técnicos Telecomunicación.

1508 Practicantes Beneficencia General.

1510 C. Controladores Laborales.

1517 C. Asistentes Sociales.

1610 C. Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

1631 E. Asistentes Sociales de la Administración de la

Seguridad Social.

1632 E. Programadores Informática de la Administración de

la S.S.

1638 Titulados Medios, a exting. Administración de la

Seguridad Social.

1639 E. Asistentes Sociales, a exting. Administración de la

Seguridad Social.

1649 Plazas Profesores Grupo B, a extinguir, Centros Asist.

ISM.

1650 Plazas de Maestros Grupo B, a extinguir, Centros Asist.

ISM.

1651 Plazas Monitores, a extinguir Centros Asistenciales

I.S.M.

1702 Subgrupo Gestión del Grupo de Administración

General.

4113 C. Cont. Diplomados Tribunal de Cuentas.

5014 E. Titulados Escuelas Tec. Grado Medio Org.

Autónomos del MAPA.

5015 Secretario Cofradías 1. a Categoría, a ext.

5016 Téc. de Cofradías, a extinguir.

5017 E. Agentes de Extensión Agraria del Serv. de Extensión

Agraria.

5018 Secretario Primera Cat. Cámaras Agr. IRA.

5026 E. Inspectores Provinciales del SENPA.

5038 Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.

5107 E. Bibliotecario Instituto de Estudios de Admón. Local.

5309 E. Técnicos Grado Medio Organismos Autónomos M.

Defensa.

5310 E. Titulados Técnicos Especializados del INTA "Esteban

Terradas".

5420 E. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de Org.

Autón. MEC.

5515 E. Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5531 E. Oficiales de Radiocomunicación del Serv. Vigilanc.

Aduanera.

5540 Funcionarios ATS del PPM.

5608 E. Técnico de Grado Medio, a extinguir, del INI.

5609 E. Auxiliar Técnico no Titulado, a extinguir, del INI.

5611 E. Titulados Esc. Técn. Grado Medio Org. Aut. Minis.

Ind. y Energía.

5707 E. ATS de la Jefatura Central de Tráfico.

5813 ATS OO.AA. Ministerio de Justicia.

5819 E. Asistentes Sociales de Organismos Autónomos Minis.

Justicia.

5912 Aux. Facultat. Juntas Admvas. del MOPU.

5913 E. Titulados Esc. Técnicas Grado Medio Org.

Autónomos del MOPU.

5915 Deposit. Pagadores Juntas Puertos MOPU.

5916 E. Comisarios de Juntas de Puertos de Org. Autónomos

del MOPU.

5917 Contramaestres Tit. J. Puertos del MOPU.

5920 Practicantes OO.AA. del MOPU.

5921 E. Jefe de Grupo del Canal Imperial de Aragón.

5922 Topógrafos J. Puerto de Cartagena.

5923 ATSJ Puerto de Cartagena.

5924 E. Jefe Laboratorio de la Mancomunidad Canales del

Taibilla.

5925 J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.

5927 Jefe Sec. Parque de Maquinaria.

6014 De Gestión de Organismos Autónomos.

6019 E. Técnicos de AISS, a extinguir.

6107 E. Aparejadores e Ingenieros Técnicos de AISNA.

6108 E. ATS de AISNA.

6109 Magisterio Nal. Enseñ. 1-MEC Ext. AISNA.

6114 Maestros de AISNA.

6117 E. Asistentes Sociales de AISNA.

6209 E. Titulados Esc. Técn. Grado Medio de OO.AA. M.

Trans. T. y C.

6312 E. Inspectores de Operaciones Organización Trab.

Portuarios.

6313 E. Facultativo Auxiliar-Aparejador del INAS.

6314 E. Técnicos del Servicio de Publicaciones.

6315 E. Titulados Medios Inst. Nal. Seguridad e Higiene en

el Trabajo.

6316 Media de Formación Ocupacional del INEM.

6317 E. Gestión de Empleo del INEM.

6324 E. Asistentes Sociales del Inst. Español de Emigración.

6458 E. ATS Visitadores C. Sanitario del extinguido INP.

6464 Programadores Aplicaciones ICO.

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