En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que
le están atribuidas por delegación en la disposición primera,
apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas
para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos (código 6000), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diecisiete
plazas en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas
del grupo B.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que
modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
incorporará a las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre,
y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), y las bases de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y
reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la
calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino,
a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá
un curso selectivo de formación. La duración máxima del proceso
no excederá de diez meses, desde el inicio del primer ejercicio.
1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado y el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.5.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de 100 preguntas sobre los temas del grupo de materias
comunes y los bloques de materias específicas no elegidos por
el aspirante, contenidos en el programa a que hace referencia
el anexo I.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que
en el anexo IV de esta convocatoria vienen señalados con los
códigos números 1122, 1510, 1610, 1638, 1702, 6014, 6019
y 6317, así como aquellos aspirantes que accedieron a su Cuerpo
de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado, estarán exentos de la parte
referida a Derecho Constitucional del grupo de materias comunes
del programa a que hace referencia el anexo I.
Para todos los aspirantes existirá el mismo número de
preguntas.
El tiempo para la realización del ejercicio será de dos horas.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la
propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda,
en relación con el supuesto práctico que proponga el Tribunal,
que estará relacionado con el bloque de materias específicas del
programa elegido por el aspirante.
Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o
documentación que consideren necesaria y que aporten para la ocasión.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión
pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que
considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante
un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante un
tiempo máximo de treinta minutos, de tres temas del programa
recogido en el anexo I, dos de ellos a elegir entre tres
correspondientes a la parte común del programa y a los bloques de
materias específicas no elegidos por el aspirante, otro
correspondiente a la parte específica del programa contenido en el anexo I,
elegida por el aspirante.
Los aspirantes dispondrán de diez minutos, previos a la
exposición oral de los temas, para la preparación de este ejercicio,
sin que puedan consultar ningún texto o apunte.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que
en el anexo IV de esta convocatoria vienen señalados con los
códigos números 1122, 1510, 1610, 1638, 1702, 6014, 6019
y 6317, así como aquellos aspirantes que accedieran a su Cuerpo
de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado, estarán exentos de la parte
referida a Derecho Constitucional del grupo de materias comunes
del programa a que hace referencia el anexo I.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el
aspirante durante un plazo máximo de diez minutos.
1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo
número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir
un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base
13 de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará a partir del día 1 de julio de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares
y fechas de realización del mismo.
1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que el primer ejercicio de la fase de oposición sea corregido
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo B del anexo IV.
d) Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados
en el anexo IV de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas
Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo B y estar
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenecen al Ente Público Empresarial Correos
y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación
de las normas específicas de promoción interna establecidas por
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba
el Reglamento del Personal al Servicio del Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo A en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente).
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en
el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de
reserva previsto en la base 1.2.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo e).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán
dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código que
figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a Código
se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos", consignándose el código número
6000 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una P: acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en el apartado f) de la base 2 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el grupo de materias
específicas elegido entre los tres propuestos en la convocatoria.
En el recuadro 25 B) se consignará el código del Cuerpo o
Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo
IV a esta convocatoria.
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,
debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias
propuestas.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) podrá
hacerse por correo al apartado número 71107 de Madrid, en el Registro
General del Instituto Nacional de Administración Pública, calle
Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, como se señala en la siguiente base.
3.3 De conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 2.000
pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta
en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del
Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de
examen".
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.2. Estos
aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una cruz la
casilla que figura en el recuadro número 22. Estos aspirantes
estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes
admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva
de discapacitados.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos, y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Resolución indicará también los lugares y las fechas de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión
de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo III)
Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición
deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al que se hagan públicas
las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de
oposición, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo
III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se
contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de
publicación de esta convocatoria, así como del grado personal
consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Tribunal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será el Tribunal
designado en el anexo II de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter
de la prueba así lo aconseje.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al
Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
citada Ley.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para
la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por
el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las
actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración
Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfonos 91 349 31 38
y 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta del Tribunal, se realizará de la
forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo
de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 16 y 17: 11 puntos.
Grados 18 y 19: 12 puntos.
Grados 20 y 21: 13 puntos.
Grados 22 y 23: 14 puntos.
Grados 24 y 25: 15 puntos.
Grados 26: 16 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en los órganos
constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 18 e inferiores: 13 puntos.
Nivel 19: 14 puntos.
Nivel 20: 15 puntos.
Nivel 21: 16 puntos.
Nivel 22: 17 puntos.
Nivel 23: 18 puntos.
Nivel 24: 19 puntos.
Nivel 25: 20 puntos.
Nivel 26 o superior: 21 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado, y órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo con carácter definitivo
en Órganos constitucionales, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán
en Madrid.
8.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes.
8.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación
y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime
pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos,
salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados
por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia la
realización de una convocatoria extraordinaria.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. Los
aspirantes deberán obtener, al menos, 25 puntos para acceder al
segundo ejercicio.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener, al menos, 15 puntos para acceder al tercer
ejercicio.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener, al menos, 15 puntos para acceder a la fase de
concurso.
10. Calificación de la fase de concurso
La resolución que contenga las puntuaciones definitivas de la
fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido
en la base 1.6.1 de la convocatoria.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición
correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que
lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y
del número del documento nacional de identidad.
11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación
con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases
de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden
alfabético y de mayor a menor puntuación total.
11.3 La calificación del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate,
se atenderá a la puntuación otorgada al segundo y primer ejercicio,
por este orden. De continuar el empate se atenderá al mérito
de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo
desarrollado, por este orden. Finalmente, se dirimirá por el criterio de
antigüedad total en la Administración, computándose los años,
meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de publicación de la convocatoria.
11.4 El Tribunal elevará a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de
promoción general y reserva de discapacitados que han superado
el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenido en
función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y
de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el
"Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que superen
el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún caso, al de
plazas convocadas por la presente Resolución.
12. Presentación de documentos
12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín
Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección
General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006
Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del mismo.
b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante la condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que
se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando
con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción
de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones
Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas
Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la
adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes
de estas Administraciones Públicas.
13. Curso selectivo
13.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses
desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para la
presentación de documentos.
13.2 La duración del curso selectivo será de dos meses. Su
calendario y programa, así como las normas internas que hayan
de regularlo, serán establecidas oportunamente por el Instituto
Nacional de Administración Pública.
El curso se calificará de apto o no apto.
14. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que se indicará el destino adjudicado.
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
citada.
15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
del Tribunal.
ANEXO I
PROGRAMA
Grupo de materias comunes
I. Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza
jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea.
2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las
Comunidades.
3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho
originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El
Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados
miembros.
4. El mercado interior. La libre circulación de mercancías.
La libre circulación de personas, servicios y capitales.
5. Políticas comunes. La política agrícola y pesquera. La
política medioambiental, energética y de investigación y desarrollo.
Otras políticas.
6. La política regional comunitaria. Los fondos estructurales.
La cohesión económica y social.
7. La unión económica y monetaria. El sistema monetario
europeo. El euro.
8. El Tratado de adhesión de España a la Comunidad
Económica Europea. El programa de convergencia de España con
la Unión Europea.
II. Derecho Constitucional
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los
derechos económicos y sociales en la Constitución española. La
protección de los derechos fundamentales.
3. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española.
El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema
constitucional español. Designación y remoción del Gobierno y
su Presidente.
4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado.
Composición y funciones.
5. La función parlamentaria de control del Gobierno en
España. Modalidades.
6. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor
del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición, organización
y funciones. La Administración consultiva; especial referencia al
Consejo de Estado.
7. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General
del Poder Judicial: Organización y competencias.
8. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y
atribuciones. Modelos comparados de Justicia constitucional.
9. Los partidos políticos y los sindicatos en España.
Regulación constitucional y régimen jurídico.
10. La Administración pública: Principios constitucionales
Informadores. La Administración General del Estado. Órganos
superiores de la misma.
11. La Administración periférica del Estado. Delegados del
Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Relaciones entre las
Administraciones públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación
y control.
12. La Administración institucional. Repercusión de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (LOFAGE).
13. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización
política y administrativa.
14. La Administración local. Regulación constitucional.
Legislación en materia de régimen local. Entidades que integran
la Administración local.
15. La distribución de competencias entre las
Administraciones públicas. Tipos de competencias. El principio constitucional
de Autonomía local.
16. La reforma constitucional. Restricciones a las libertades
públicas: Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes
constitucionales.
III. Derecho Administrativo
1. Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos
históricos y su evolución.
2. La Administración pública y el Derecho. El principio de
legalidad. Las relaciones entre Administración y Justicia y el poder
de autotutela.
3. El ordenamiento jurídico-administrativo (I). La Ley. Tipos
de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley:
Decreto-ley y Decreto Legislativo.
4. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El
Reglamento. Concepto naturaleza y clases. El control de los Reglamentos.
Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter
general.
5. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas.
La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología
de las Administraciones públicas.
6. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los
actos presuntos y el silencio administrativo.
7. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad
y revocación.
8. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Principios rectores.
9. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
10. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y
sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del
administrado. La participación del administrado en las funciones
administrativas.
11. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción
contencioso-administrativa. Los recursos administrativos.
12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento
sancionador.
13. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contratos.
14. Las formas de actuación administrativa. La actividad
administrativa de fomento, de policía o de limitación y de servicio
público.
IV. Economía
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial: Evolución más reciente y líneas generales de la política
económica actual.
2. La unión económica y monetaria. Proceso de
convergencia.
3. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
4. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual.
5. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales
macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.
6. El sector público económico. Dimensión económica y
social. Las empresas públicas.
7. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación
y problemas actuales.
8. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el
sistema de Seguridad Social.
9. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema
educativo.
10. Estructura social de la España actual. Cambios y
tendencias demográficas. Estratificación y movilidad social.
11. El mercado de trabajo en España. La evolución del
empleo. Población activa, ocupación y paro. Políticas de empleo
en España.
12. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza
de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.
13. El sistema tributario español: Régimen actual.
14. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los
gastos públicos: Concepto y clasificación.
15. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de
presupuestos.
16. El sistema financiero español. Estructura. Evolución
reciente. La política monetaria.
17. El déficit público: Causas y efectos. La financiación del
déficit público. La deuda pública. Clases. La gestión de la deuda
pública.
V. Recursos Humanos
1. El sistema español de empleo público. Evolución.
Características actuales.
2. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
3. La planificación de recursos humanos en las
Administraciones públicas. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo
Público.
4. El empleo público de las Comunidades Autónomas:
Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las entidades
locales: Función Pública local. Movilidad de funcionarios de las
distintas Administraciones públicas.
5. El Derecho del Trabajo. Características. Principios
constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.
6. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar.
Contenido. Forma del contrato.
7. Modalidades del contrato de trabajo.
8. Modificación, suspensión y extinción del contrato de
trabajo.
9. La negociación colectiva del personal laboral: Los
convenios colectivos. El convenio único para el personal laboral al
servicio de la Administración General del Estado. Los conflictos
colectivos: La huelga y el cierre patronal. Participación y régimen de
representación del personal laboral: Comités de Empresa y
Delegados de Personal.
10. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo.
Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
11. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y
administración laboral.
12. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la
Seguridad Social en España. Características. Normas de afiliación y
cotización.
13. El sistema de Seguridad Social. Régimen general y
regímenes especiales.
14. La acción protectora. Concepto. Clases de prestaciones:
Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, invalidez,
jubilación, muerte y supervivencia.
15. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Clases
pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.
Grupo de materias específicas
I. Derecho Constitucional y Administrativo
1. La participación de los ciudadanos en las instituciones del
Estado. Democracia directa y democracia representativa en la
Constitución Española. Otras formas de participación.
2. El sistema electoral español. Organización del sufragio y
procedimiento electoral.
3. La protección de los derechos fundamentales. La vía
judicial preferente y sumaria. El hábeas corpus. El recurso de amparo
constitucional. Instituciones internacionales de garantía.
4. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Procedimiento de
elaboración, debate y aprobación de las leyes.
5. La legislación básica del Estado. Leyes marco. Leyes de
armonización. Los Estatutos de Autonomía. Las leyes de las
Comunidades Autónomas.
6. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.
Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.
Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades
Autónomas.
7. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento
general y abreviado. Recursos de súplica, apelación, casación y
revisión. Ejecución de sentencias.
8. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación, ámbito
subjetivo y objetivo. Procedimiento general. Peculiaridades del
procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios
especiales.
9. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los
bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los
bienes comunales.
10. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,
suministros, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales en la Administración.
II. Administración Financiera
1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los
principios clásicos del presupuesto y su crisis.
2. Elaboración y aprobación del presupuesto.
3. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios
y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
4. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.
5. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito
de aplicación. Fases.
6. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos
limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y
servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos
de inversión.
7. Las técnicas presupuestarias. Tipos de presupuestos.
8. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos:
Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la
obligación. Propuesta de pago.
9. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos
tipos de pagos.
10. Las relaciones financieras entre las Administraciones
Públicas españolas. Las relaciones financieras con la Unión
Europea. Los fondos estructurales. El FSE, el FEDER, el FEOGA:
Orientación y garantía. Otros instrumentos financieros comunitarios.
III. Recursos humanos
1. La gestión del sistema de empleo público en la
Administración General del Estado. Órganos superiores de la función
pública: Composición y atribuciones. Distribución de competencias en
materia de personal.
2. La selección del personal funcionario. Los órganos de
selección. El procedimiento selectivo.
3. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de
trabajo.
4. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre
designación. Otras formas de provisión de puestos.
5. La promoción profesional. La promoción interna. La
formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.
6. Situaciones administrativas. La jubilación de los
funcionarios públicos.
7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Régimen disciplinario.
8. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los
funcionarios.
9. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
10. El personal laboral al servicio de la Administración
General del Estado. La contratación laboral en la Administración
Pública. Personal laboral fijo y eventual.
ANEXO II
Tribunal titular
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Julia Marchena Navarro (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado).
Vocales: Don Esteban Rodríguez Vera (Escala de Letrados, a
extinguir, de AISS); don José Pedro Lorenzo Rodríguez (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado), y don Gabriel
Veiga Nicole (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Javier Valero Iglesias (Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado).
Secretaria: Doña Dolores Feced Martínez (Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Vocales: Don Salvador Robles Fernández (Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado); don Gerardo Entrena Cuesta
(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), y don
Juan Ignacio Tello Bellosillo (Técnico de Inspección del Transporte
Terrestre).
Anexo III (ver imagen página 747)
ANEXO IV
0008 Carrera de Interpretación de Lenguas.
0112 C. Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
0113 C. Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.
0115 C. Inspectores de Calidad del Serv. Defensa contra el
Fraude.
0116 Maestros Taller Ins. Politéc. Nal. Mar. Pesquero.
0311 C. Aparejadores.
0313 C. Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
0406 C. Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
0408 C. Observadores de la Armada, a extinguir.
0615 C. Ingenieros Técnicos del Soivre.
0616 C. Diplomados Comerciales del Estado.
0617 C. Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda.
0618 C. Ingenieros Técnicos Forestales al Serv. de Hacien.
0619 C. Estadísticos Técnicos Diplomados.
0620 C. Gestión de la Hacienda Pública.
0709 C. Ingenieros Técnicos Industriales.
0710 C. Ingenieros Técnicos de Minas.
0909 C. Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.
0910 C. Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.
0911 C. Ayudantes Técnicos Sanitarios Instituciones
Penitenciarias.
0912 C. Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias.
1011 C. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
1012 C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.
1118 C. Inspectores de Prensa, a extinguir.
1119 C. Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión.
1120 C. Ingenieros Técnicos de Topografía.
1122 C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
1177 C. Gestión de Sistemas e Informática de la Admón.
Estado.
1220 C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.
1221 C. Instructores de Sanidad.
1223 C. Practicantes Titulares.
1224 C. Matronas Titulares.
1236 Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.
1306 E. Téc. del C. Téc. de Seguridad Nuclear y Protec.
Radiológica.
1415 C. Controladores de Circulación Aérea.
1416 C. Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología.
1417 C. Oficiales de Aeropuertos.
1418 C. Gestión Postal y de Telecomunicación.
1419 C. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
1420 C. Técnicos Medios.
1421 Ingenieros Técnicos Telecomunicación.
1508 Practicantes Beneficencia General.
1510 C. Controladores Laborales.
1517 C. Asistentes Sociales.
1610 C. Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
1631 E. Asistentes Sociales de la Administración de la
Seguridad Social.
1632 E. Programadores Informática de la Administración de
la S.S.
1638 Titulados Medios, a exting. Administración de la
Seguridad Social.
1639 E. Asistentes Sociales, a exting. Administración de la
Seguridad Social.
1649 Plazas Profesores Grupo B, a extinguir, Centros Asist.
ISM.
1650 Plazas de Maestros Grupo B, a extinguir, Centros Asist.
ISM.
1651 Plazas Monitores, a extinguir Centros Asistenciales
I.S.M.
1702 Subgrupo Gestión del Grupo de Administración
General.
4113 C. Cont. Diplomados Tribunal de Cuentas.
5014 E. Titulados Escuelas Tec. Grado Medio Org.
Autónomos del MAPA.
5015 Secretario Cofradías 1. a Categoría, a ext.
5016 Téc. de Cofradías, a extinguir.
5017 E. Agentes de Extensión Agraria del Serv. de Extensión
Agraria.
5018 Secretario Primera Cat. Cámaras Agr. IRA.
5026 E. Inspectores Provinciales del SENPA.
5038 Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.
5107 E. Bibliotecario Instituto de Estudios de Admón. Local.
5309 E. Técnicos Grado Medio Organismos Autónomos M.
Defensa.
5310 E. Titulados Técnicos Especializados del INTA "Esteban
Terradas".
5420 E. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de Org.
Autón. MEC.
5515 E. Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5531 E. Oficiales de Radiocomunicación del Serv. Vigilanc.
Aduanera.
5540 Funcionarios ATS del PPM.
5608 E. Técnico de Grado Medio, a extinguir, del INI.
5609 E. Auxiliar Técnico no Titulado, a extinguir, del INI.
5611 E. Titulados Esc. Técn. Grado Medio Org. Aut. Minis.
Ind. y Energía.
5707 E. ATS de la Jefatura Central de Tráfico.
5813 ATS OO.AA. Ministerio de Justicia.
5819 E. Asistentes Sociales de Organismos Autónomos Minis.
Justicia.
5912 Aux. Facultat. Juntas Admvas. del MOPU.
5913 E. Titulados Esc. Técnicas Grado Medio Org.
Autónomos del MOPU.
5915 Deposit. Pagadores Juntas Puertos MOPU.
5916 E. Comisarios de Juntas de Puertos de Org. Autónomos
del MOPU.
5917 Contramaestres Tit. J. Puertos del MOPU.
5920 Practicantes OO.AA. del MOPU.
5921 E. Jefe de Grupo del Canal Imperial de Aragón.
5922 Topógrafos J. Puerto de Cartagena.
5923 ATSJ Puerto de Cartagena.
5924 E. Jefe Laboratorio de la Mancomunidad Canales del
Taibilla.
5925 J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.
5927 Jefe Sec. Parque de Maquinaria.
6014 De Gestión de Organismos Autónomos.
6019 E. Técnicos de AISS, a extinguir.
6107 E. Aparejadores e Ingenieros Técnicos de AISNA.
6108 E. ATS de AISNA.
6109 Magisterio Nal. Enseñ. 1-MEC Ext. AISNA.
6114 Maestros de AISNA.
6117 E. Asistentes Sociales de AISNA.
6209 E. Titulados Esc. Técn. Grado Medio de OO.AA. M.
Trans. T. y C.
6312 E. Inspectores de Operaciones Organización Trab.
Portuarios.
6313 E. Facultativo Auxiliar-Aparejador del INAS.
6314 E. Técnicos del Servicio de Publicaciones.
6315 E. Titulados Medios Inst. Nal. Seguridad e Higiene en
el Trabajo.
6316 Media de Formación Ocupacional del INEM.
6317 E. Gestión de Empleo del INEM.
6324 E. Asistentes Sociales del Inst. Español de Emigración.
6458 E. ATS Visitadores C. Sanitario del extinguido INP.
6464 Programadores Aplicaciones ICO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid