Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1999-3655

Resolución de 12 de enero de 1999, de la Universidad de Alcalá de Henares, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en diversas escalas de funcionarios de esta Universidad, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1999, páginas 6427 a 6433 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-3655

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de

5 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con

la finalidad de dar cumplimiento a la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, adicionada a la misma por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, y el Acuerdo Administración-Sindicatos en la Mesa General

de Negociación de 22 de julio de 1997,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.e) de la misma, y en los Estatutos de

esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el

ingreso en las Escalas siguientes:

Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la

Universidad de Alcalá.

Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Alcalá.

Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Alcalá.

con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir las plazas que

se indican en los anexos a esta convocatoria, pertenecientes a

las Escalas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido

en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por

el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las

presentes bases y, en cuanto les sea de aplicación, por la Ley 30/84,

de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto 364/1995;

los Estatutos de la Universidad de Alcalá, y, con carácter

supletorio, el Acuerdo del Consejo de Ministros para las

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de

abril de 1991).

1.3 El primer ejercicio de las pruebas se realizará no antes

del 1 de junio de 1999.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Prestar servicios en la Universidad de Alcalá como

personal laboral fijo en puestos de trabajo adscritos a los Servicios

Informáticos de la misma.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,

la titulación requerida para el acceso al grupo correspondiente.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Rector de la Universidad de Alcalá. A la solicitud se

acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

Se acompañará asimismo certificación expedida por el Servicio

de Recursos Humanos en la que se acredite categoría profesional

y, en su caso, haber superado las correspondientes pruebas

selectivas para el acceso al puesto de trabajo desempeñado en dicha

categoría.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se

hará en el Rectorado de la Universidad (plaza de San Diego, sin

número, Alcalá de Henares), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala

el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas para

la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información;

3.000 pesetas para la Escala de Gestión de Sistemas e Informática;

y 2.000 pesetas para la Escala de Técnicos Auxiliares de

Informática, y se ingresarán en la cuenta general de la Universidad

de Alcalá, número 22900, abierta en la entidad Banco Santander

o en cualquiera de sus sucursales, a nombre de la "Universidad

de Alcalá".

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano anteriormente

expresado.

3.6 Los aspirantes con minusvalías deberán solicitar las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. A tal fin se

utilizarán los recuadros números 6 y 7 del impreso de solicitud.

3.7 Los aspirantes a la Escala de Gestión de Sistemas e

Informática deberán hacer constar en la casilla 23.A) de la solicitud

si optan, para el segundo ejercicio, por la especialidad de Bases

de datos o Comunicaciones.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Alcalá dictará Resolución en el plazo

de dos meses, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución se indicarán los lugares y las fechas de realización

del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su

omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

La publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado" será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

conviene que comprueben los aspirantes no sólo que figuran en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

las pertinentes relaciones de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de estas pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo II en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la

autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de dichas causas.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la

mitad al menos de sus miembros, en el plazo máximo de treinta

días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de

la realizacion del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones

el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría

indicada en el apartado anterior de sus miembros titulares o

suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones

no estén previstas en la presente convocatoria.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar

colaboración en sus especialidades técnicas.

El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Alcalá, plaza de San

Diego, sin número, teléfono 885 40 60.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

6.2 La actuación de los opositores se efectuará por orden

alfabético, empezando por la letra Ñ, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para las

Administraciones Públicas de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del mismo mes.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, en el Rectorado de la Universidad y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponerse su exclusión

al Rector de la Universidad, indicando las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6 El Tribunal, en aplicación del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril), eximirá de las pruebas correspondientes a la segunda

parte del programa, a aquellos aspirantes que hayan acreditado,

mediante certificado del Servicio de Recursos Humanos, la

superación de pruebas selectivas para el acceso al puesto de trabajo

en la categoría profesional correspondiente.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios

correspondientes a estas pruebas selectivas el Tribunal hará públicas,

en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros

que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan

superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida

y del número del documento nacional de identidad. Los que no

se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración

de no aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios y la suma total.

Esta relación será hecha pública por el Tribunal calificador

en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos otros

que estime oportuno.

7.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

ha superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será

nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las listas de

aprobados, los seleccionados deberán presentar en el Rectorado

de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que se adjunta a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, podrán los interesados

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, comunicando

previamente su interposición a este Rectorado, según el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alcalá de Henares, 12 de enero de 1999.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXO I

Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información

1.1 Número de plazas convocadas: Tres.

1.2 Requisitos:

a) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener,

antes de la fecha de la terminación del plazo de presentación

de solicitudes, el título de Licenciado Universitario, Arquitecto

Superior, Ingeniero o equivalente.

b) Categoría desempeñada: Será necesario haber

desempeñado, en las condiciones señaladas en la base 2.1.1, un puesto

de trabajo con la categoría profesional de Titulado Superior,

especialidad Analista.

1.3 Sistema de selección: El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de oposición, y estará formado por los

ejercicios que a continuación se indican, y que tendrán carácter

eliminatorio.

1.4 Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de

ellas la correcta, basadas en el contenido de la primera parte

del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización del

ejercicio será de cien minutos.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará seis supuestos

prácticos de entre las materias contenidas en la segunda parte del

programa de estas pruebas. Los aspirantes deberán elegir dos de

entre los seis supuestos. El tiempo para la realización de este

ejercicio será de dos horas.

Este segundo ejercicio se suprimirá para aquellos aspirantes

que justifiquen que se corresponde con conocimientos ya

acreditados en las pruebas superadas para acceder a la condición de

laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por

Orden del Ministerio de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial

del Estado" número 78, de 1 de abril).

1.5 Valoración de los ejercicios: Los ejercicios de la fase de

oposición se calificarán de la forma siguiente:

A) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario un mínimo de cinco puntos para aprobar dicho ejercicio.

B) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, y

serán eliminados aquellos opositores que no obtengan como

mínimo cinco puntos. A los aspirantes que no realicen este segundo

ejercicio, por habérseles suprimido, de acuerdo con el

apartado 1.4, el Tribunal los calificará con cinco puntos.

La puntuación de la fase de oposición vendrá dada por la suma

de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes, que no

tendrán carácter eliminatorio. La obtención del 50 por 100 de

la puntuación máxima establecida determinará en todo caso la

superación de la fase de oposición.

En caso de empate, se seleccionará al candidato que haya

obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; de persistir, se

preferirá el participante de mayor edad.

1.6 Programa:

P RIMERA PARTE

1. La Constitución española de 1978: Estructura. Los poderes

del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales.

El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española.

La participación social en la actividad del Estado. Su inserción

en los órganos de las Administraciones Públicas.

3. La Administración Pública: Concepto. La Administración

y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración.

Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.

Jerarquía normativa: Autonomía y sistema de fuentes: La Ley:

Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley.

El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad

reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos

constitucionales.

5. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El

procedimiento administrativo: Principios y fases. Los recursos

administrativos: Concepto y clases. La jurisdicción

contenciosoadministrativa: Concepto y naturaleza.

6. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y

clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y

denuncia. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

Acomodación de la LCE a la legislación comunitaria.

7. Las competencias autónomas de la Universidad: Relación

con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Universidades. Especialidades de la jerarquía

normativa en materia universitaria.

8. La naturaleza jurídica de las Universidades. Organización

académica de la Universidad: Departamentos, Institutos,

Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias,

Colegios Universitarios. Órganos de gobierno colegiados y

unipersonales.

9. Clases y régimen jurídico del Profesorado Universitario.

Clases y régimen jurídico del personal de Administración y

Servicios.

10. La representación del personal de la Universidad. Mesas

generales de negociación de Estado y de la Comunidad Autónoma

en relación con el personal de las Universidades. Estructura y

competencias de las distintas Administraciones y órganos de

representación.

11. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colación

de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias

estatales y universitarias. El sistema de becas de estudio.

12. Informática y derecho a la intimidad. La situación al

amparo de la Constitución. La LORTAD.

S EGUNDA PARTE

1. Arquitectura de ordenadores. Sistemas operativos. UNIX

y Windows.

2. Gestión de procesos por el sistema operativo. Tiempo

real. Tiempo compartido. Proceso secuencial. Multiprogramación.

Multiproceso. Procesos concurrentes. Gestión de la memoria por

el sistema operativo. Métodos de asignación de memoria.

Paginación. Segmentación. Memoria virtual. Gestión de la información

por el sistema operativo. El sistema de gestión de ficheros.

Directorios. Gestión de la entrada/salida.

3. Las funciones informáticas: Dirección informática.

Explotación y producción. Desarrollo. Sistemas.

4. Control de proyectos. Precedencia I-J. Tipos de relación

entre actividades. Hitos. Camino crítico. Nivelación de recursos.

5. Dirección Técnica del Centro de Proceso de Datos:

Planificación y control. Gestión de Recursos Humanos y Técnicos.

Normalización y procedimientos.

6. La planificación informática: Esquema general de un plan

informático. Metodología de planificación informática. Control de

calidad en servicios informáticos. ISO-9000.

7. El proyecto informático. Ciclo de vida. Fases de ejecución.

Documentación.

8. Análisis y diseño estructurado. Técnicas. Herramientas

CASE. Entidad-Relación. Jourdon y Chen.

9. Seguridad informática.

10. Selección de equipos, software y servicios informáticos.

Principios. Etapas.

11. Auditoría informática. La auditoría interna y externa.

Auditoría de sistemas de aplicaciones y de procedimientos.

Indicadores de rentabilidad.

12. Los usuarios y la informática. Participación de los

usuarios. Formación. Relación entre informáticos y usuarios.

13. Centralización, descentralización y distribución de

sistemas informáticos. Sistemas distribuidos. Modelos de

representación. Aspectos físicos y lógicos. Bases de datos distribuidas.

14. Bases de datos relacionales. Concepto. Diseño. Integridad

y seguridad. Bases de datos de objetos. Arquitectura CORBA.

15. Lenguajes 4GL en bases de datos relacionales, concepto

y funcionalidad. Disparadores.

16. Filosofía cliente/servidor y aplicaciones basadas en Web.

Tipos y características de uso. Comparación de costes con

desarrollos sobre un host central.

17. Paquetes de programas. Criterios de elección. Pruebas

y juegos de ensayo. Adaptación y mantenimiento.

18. Tipos de redes. Clasificación por topología. Clasificación

por tecnología: Conmutación de circuitos. Conmutación por

mensajes. Conmutación por paquetes.

19. Redes de área local. ETHERNET. ETHERNET conmutado.

Topologías y elementos de red. Softwares de gestión de redes

y estándares.

20. Redes de área extendida. FDDI. ATM. Topologías y

elementos de red. Integración de servicios. Softwares de gestión

de red.

21. Sistemas de cableado. Medios físicos de transmisión y

características. Estándares.

22. Protocolos de red: TCP/IP, IPX, LAT. DNS. LPD/LPR.

NFS.

23. Red INTERNET. Servicios y accesos.

24. Softwares de automatización de bibliotecas. OPAC.

Estándar Z39-50.

25. La automatización de oficinas. Objetivos: Ofimática y

productividad. Herramientas disponibles. Impacto en la organización.

26. Tratamiento de imágenes: Digitalizadores y escáneres.

Discos ópticos, numéricos y videodiscos. Software de compresión

de imágenes. Capacidad de resolución. Transmisión de imágenes.

27. Inteligencia artificial. Sistemas expertos.

28. La informática en las Universidades. Áreas de aplicación.

29. La adquisición de bienes y servicios informáticos en la

Administración. Pliegos de condiciones. Normativa existente.

30. Niveles de protección físico, lógico y jurídico del

SOFTWARE. Recomendaciones del Consejo de Europa. La

situación en España.

Escala de Gestión de Sistemas e Informática

2.1 Número de plazas convocadas: Cuatro.

2.2 Requisitos:

a) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener,

antes de la fecha de la terminación del plazo de presentación

de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

b) Categoría desempeñada: Será necesario haber

desempeñado, en las condiciones señaladas en la base 2.1.1, un puesto

de trabajo con la categoría profesional de Diplomado Universitario,

especialidad Programador.

2.3 Sistema de selección: El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de oposición, y estará formado por los

ejercicios que a continuación se indican y que tendrán carácter

eliminatorio.

2.4 Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de

ellas la correcta, basadas en el contenido de la primera parte

del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización del

ejercicio será de cien minutos.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará seis supuestos

prácticos de entre las materias contenidas en la segunda parte del

programa de estas pruebas, tres de los cuales corresponderán al

bloque de temas comunes y los restantes a la especialidad a la

que opte el opositor. Los aspirantes deberán elegir dos de entre

los seis supuestos, uno de cada bloque de temas. El tiempo para

la realización de este ejercicio será de dos horas.

Este segundo ejercicio se suprimirá para aquellos aspirantes

que justifiquen que se corresponde con conocimientos ya

acreditados en las pruebas superadas para acceder a la condición de

laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por

Orden del Ministerio de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial

del Estado" número 78, de 1 de abril).

2.5 Valoración de los ejercicios:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma

siguiente:

A) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario un mínimo de cinco puntos para aprobar dicho ejercicio.

B) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, y

serán eliminados aquellos opositores que no obtengan como

mínimo cinco puntos. A los aspirantes que no realicen este segundo

ejercicio, por habérseles suprimido, de acuerdo con el

apartado 2.4, el Tribunal los calificará con cinco puntos.

La puntuación de la fase de oposición vendrá dada por la suma

de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes, que no

tendrán carácter eliminatorio. La obtención del 50 por 100 de

la puntuación máxima establecida determinará en todo caso la

superación de la fase de oposición.

En caso de empate, se seleccionará al candidato que haya

obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; de persistir, se

preferirá el participante de mayor edad.

2.6 Programa:

P RIMERA PARTE

1. La Constitución española de 1978: Estructura. Los poderes

del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales.

El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española.

La participación social en la actividad del Estado. Su inserción

en los órganos de las Administraciones Públicas.

3. La Administración Pública: Concepto. La Administración

y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración.

Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley y el

Reglamento. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. El

procedimiento administrativo: Principios y fases. Los recursos

administrativos: Concepto y clases. La jurisdicción

contenciosoadministrativa: Concepto y naturaleza.

5. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y

clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y

denuncia. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

Acomodación de la LCE a la legislación comunitaria.

6. La naturaleza jurídica de las Universidades. Organización

académica de la Universidad: Departamentos, Institutos,

Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias,

Colegios Universitarios. Órganos de gobierno colegiados y

unipersonales.

7. Clases y régimen jurídico del Profesorado Universitario.

Clases y régimen jurídico del personal de Administración y

Servicios. La representación del personal de las Universidades.

8. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colación

de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias

estatales y universitarias. El sistema de becas de estudio.

9. Informática y derecho a la intimidad. La LORTAD (Ley

Orgánica de Tratamiento Automatizado de los Datos).

S EGUNDA PARTE

Especialidad: Bases de Datos

1. Lenguajes orientados a la información de gestión. Lenguaje

COBOL: Estructura. Organización de un programa COBOL.

2. Fases de realización de los sistemas de información:

Estudios previos: El análisis funcional. El diseño orgánico. La

programación. Las pruebas. Instalación y formación. Mantenimiento.

3. Análisis de especificaciones: Técnicas de modelización de

datos. Entidad/Relación. Claves. Cardinalidad de relación. Entidad

compuesta. Entidad de alto nivel.

4. Análisis de especificaciones: El modelo Entidad/Relación

y su representación (ERD). Catálogo de datos.

5. Análisis de especificaciones: Técnicas de modelización de

procesos. Diagramas de flujos de datos (DFD). Matriz de

procesos/entidades.

6. Programación: Cuaderno de carga. Cuaderno de pruebas.

Diagramas de entrada-proceso-salida. Diagramas de Flujo.

Ordinogramas.

7. Programación: Juegos de ensayo. Pruebas. Depuración.

Análisis de errores.

8. Programación. Lenguajes C y JAVA. Características

básicas.

9. Programación: Tratamiento de ficheros. El concepto de

índice. Apuntadores. Registros, sus tipos. Accesos concurrentes.

Seguridad y bloqueo de datos.

10. Bases de datos: Diseño. Análisis previo. Asignación de

recursos y medios. Viabilidad. Diseño lógico y físico. Definición

de registros.

11. Bases de datos: Facilidades de consulta a través del gestor

de bases de datos. Diccionario de datos. Enlace con lenguajes

de alto nivel.

12. Bases de datos: Integridad. Seguridad. Independencia.

Control de redundancia. Protección física de los datos.

13. Aplicaciones cliente/servidor. Definiciones y

características. Comparaciones con desarrollos clásicos.

14. Bases de datos: Lenguajes de cuarta generación.

Características.

15. Servidores de información: WWW. Lenguajes HTML.

16. Aplicaciones bibliotecarias: Características. OPAC.

Z39-50.

17. Herramientas CASE. Tipos y características.

Especialidad: Comunicaciones

1. Elementos de red: Conmutadores de línea, multiplexores

estadísticos. Multiplexores por división en el tiempo. Modems,

eliminadores de módem.

2. Elementos de red: Routers, Bridges, Brouters. Repetidores

Ethernet, Conmutadores Ethernet, Gateways.

3. Redes locales. Integración de sistemas heterogéneos.

Modelo Ethernet.

4. Redes de área extendida: ATM. Características y tipologías.

5. Servicios en Red: DNS, NFS, FTP, LPD/LPR.

6. Servidores de información WWW, Gopher y X.500.

Herramientas de Authoring.

7. Red de redes: INTERNET. Evolución, funcionamiento y

servicios.

8. Servidores de discos ópticos. Integración en redes con

sistemas heterogéneos.

9. Softwares de gestión para sistemas heterogéneos (UNIX):

Administración, colas, seguridad y distribución de software.

Características y usos.

10. Software de gestión de red. Funcionalidades.

11. Protocolo TCP/IP: Características y evolución.

12. Concepto de seguridad en red: Seguridad física.

13. Concepto de seguridad en red: Blindaje de red, Fire-wall.

14. Correo electrónico: Concepto y características. Correo

electrónico seguro. Correo electrónico seguro con certificación.

15. Diseño del cableado estructurado en edificios.

16. Topologías de red. Redes privadas y redes privadas

virtuales. Evaluación de ventajas e inconvenientes frente a las redes

públicas. Presente y futuro.

17. Teleinformática. Conceptos generales sobre transmisión

de datos: Características y tipos de líneas para transmisión de

datos. Equipos terminales en transmisión por línea.

18. Tipos de redes: clasificación por topología. Clasificación

por tecnología. Conmutación de circuitos. Conmutación de

mensajes. Conmutación de paquetes.

19. Redes públicas de transmisión de datos. RDSI, RTC.

Servicios avanzados de voz y sonido.

Escala de Técnicos Auxiliares de Informática

3.1 Número de plazas convocadas: Cuatro.

3.2 Requisitos:

a) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener,

antes de la fecha de la terminación del plazo de presentación

de solicitudes, el título de Bachiller Superior o equivalente.

b) Categoría desempeñada: Será necesario haber

desempeñado, en las condiciones señaladas en la base 2.1.1, un puesto

de trabajo con la categoría profesional de Técnico especialista,

especialidad Operador.

3.3 Sistema de selección: El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de oposición, y estará formado por los

ejercicios que a continuación se indican y que tendrán carácter

eliminatorio.

3.4 Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de

ellas la correcta, basadas en el contenido de la primera parte

del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización del

ejercicio será de cien minutos.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará seis supuestos

prácticos de entre las materias contenidas en la segunda parte del

programa de estas pruebas. Los aspirantes deberán elegir dos de

entre los seis supuestos. El tiempo para la realización de este

ejercicio será de dos horas.

Este segundo ejercicio se suprimirá para aquellos aspirantes

que justifiquen que se corresponde con conocimientos ya

acreditados en las pruebas superadas para acceder a la condición de

laboral, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por

Orden del Ministerio de Administraciones Públicas ("Boletín Oficial

del Estado" número 78, de 1 de abril).

3.5 Valoración de los ejercicios: Los ejercicios de la fase de

oposición se calificarán de la forma siguiente:

A) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario un mínimo de cinco puntos para aprobar dicho ejercicio.

B) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, y

serán eliminados aquellos opositores que no obtengan como

mínimo cinco puntos. A los aspirantes que no realicen este segundo

ejercicio, por habérseles suprimido, de acuerdo con el

apartado 3.4, el Tribunal los calificará con cinco puntos.

La puntuación de la fase de oposición vendrá dada por la suma

de las puntuaciones de los ejercicios correspondientes, que no

tendrán carácter eliminatorio. La obtención del 50 por 100 de

la puntuación máxima establecida determinará en todo caso la

superación de la fase de oposición.

En caso de empate, se seleccionará al candidato que haya

obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; de persistir, se

preferirá el participante de mayor edad.

3.6 Programa:

P RIMERA PARTE

1. La Constitución española de 1978: Estructura, contenido

y características. Principios inspiradores. Derechos y deberes

fundamentales.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases.

Jerarquía normativa. La ley: Concepto y clases. Disposiciones del

Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Clases.

3. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.

Principios informadores y características generales del procedimiento

administrativo.

4. Ley de Reforma Universitaria. Creación. Régimen jurídico

y estructura de las Universidades. Estatutos de la Universidad de

Alcalá de Henares: Naturaleza, fines y estructura general de la

Universidad de Alcalá de Henares.

5. Los departamentos universitarios: Constitución,

competencias, órganos de gobierno. Facultades, Escuelas Técnicas

Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos

de gobierno.

6. Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares. Órganos

colegiados y unipersonales de gobierno de la Universidad de Alcalá

de Henares. El régimen económico y financiero. La gestión

presupuestaria.

S EGUNDA PARTE

1. Conceptos de informática: Hardware, software y firmware.

Estructura de un ordenador: Elementos principales.

2. Lenguaje de programación. Lenguaje de máquina.

Ensambladores. Compiladores. Programa fuente. Programa objeto.

3. Lenguaje C. Estructura. Organización de un programa C.

4. Conceptos básicos de sistemas operativos.

5. Funciones de los operadores y programadores.

6. Operación. Distribución y gestión de recursos compartidos.

Gestión de colas, control de "spool". Control de acceso de usuarios.

Comandos de diagnóstico.

7. Operación: Comandos y programas de utilidad. Conversión

de soportes. Copias de seguridad.

8. Servicios y utilidades en una red: Correo electrónico. Listas

de distribución, X.500, Login remoto, FTP, News, Gopher y WWW.

9. Medidas de seguridad de una instalación y de los soportes

de información.

10. Microinformática: Conceptos básicos. Equipos. Periferia.

11. Redes locales. Conceptos básicos. Elementos.

ANEXO II

Tribunales

Tribunal Calificador para la Escala Superior de Sistemas

y Tecnología de la Información de la Universidad de Alcalá

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá, por delegación del señor Rector.

Vocales: Don José Antonio Gutiérrez de Mesa, Director de los

Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá, en

representación de la misma; don José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña

Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, Directora de la Biblioteca

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don

Daniel Meziat Luna, Catedrático de Escuela Universitaria de la

Universidad de Alcalá, en representación de la Junta de Personal;

don Fernando Santiso Diéguez, de la Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos; don José Miguel Pedroche Muñoz,

de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, los

tres últimos en representación de la Universidad, actuando como

Secretario don José Miguel Pedroche Muñoz.

Suplentes:

Presidenta: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y Asuntos Administrativos de la Universidad de Alcalá,

por delegación del señor Rector.

Vocales: Don León Atilano González Sotos, Catedrático de la

Universidad de Alcalá, en representación de la misma; don Manuel

Mazo Quintas, en representación de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid; don Julio

Álvarez-Builla Gómez, en representación de la Dirección General de

la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don José Antonio

Pamiés Guerrero, Profesor titular de Escuela Universitaria de la

Universidad de Alcalá, en representación de la Junta de Personal;

doña Claudia Paz Yanes, de la Escala Facultativa de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá; don Luis Miguel Gutiérrez

Torrecilla, de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de

la Universidad de Alcalá, los tres últimos en representación de

la Universidad, actuando como Secretario don Luis Miguel

Gutiérrez Torrecilla.

Tribunal Calificador para la Escala de Gestión de Sistemas

e Informática de la Universidad de Alcalá

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá, por delegación del señor Rector.

Vocales: Don José Antonio Gutiérrez de Mesa, Director de los

Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá, en

representación de la misma; don José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña

Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos Humanos y Asuntos

Administrativos de la Universidad de Alcalá, en representación

de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

de Madrid; don Vladimiro Fernández Tovar, de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en

representación de la Junta de Personal; doña Araceli Pérez Mato,

de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de Alcalá; doña María Carmen Guirao Rodríguez, del

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, los tres últimos en

representación de la Universidad, actuando como Secretaria doña

María Carmen Guirao Rodríguez.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá,

por delegación del señor Rector.

Vocales: Don León Atilano González Sotos, Catedrático de la

Universidad de Alcalá, en representación de la Gerencia; doña

Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, Directora de la Biblioteca

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña

Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de Recursos Humanos

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don

Fernando Santiso Diéguez, de la Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, en representación de la Junta de

Personal; doña Carmen Lorenzo Millana, de la Escala de Ayudantes

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá; doña

Florentina Fernández López, de la Escala de Ayudantes de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, los tres últimos en

representación de la Universidad, actuando como Secretaria doña

Florentina Fernández López.

Tribunal Calificador para la Escala de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Universidad de Alcalá

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá, por delegación del señor Rector.

Vocales: Don José Antonio Gutiérrez de Mesa, Director de los

Servicios Informáticos de la Universidad de Alcalá, en

representación de la misma; doña Concepción Espinosa Jiménez, Jefa del

Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Universidad

de Alcalá, en representación de la Dirección General de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid; doña Belén Peña Yebra,

Directora de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Alcalá, en

representación de la Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad de Madrid; doña Alicia Díaz Encabo, de la Escala

Administrativa de la Universidad de Alcalá, en representación de la

Junta de Personal; doña Laura Gutiérrez García, de la Escala

Administrativa de Organismos Autónomos; doña Miriam Valdezate

Sayalero, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá,

los tres últimos en representación de la Universidad, actuando

como Secretaria doña Miriam Valdezate Sayalero.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la

Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá,

por delegación del señor Rector.

Vocales: Don León Atilano González Sotos, Catedrático de la

Universidad de Alcalá, en representación de la Gerencia; don

Ignacio Santiuste Espigares, Jefe del Servicio de Contabilidad y

Tesorería de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña

Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de Recursos Humanos

de la Universidad de Alcalá, en representación de la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña

Visitación Pérez Arranz, de la Escala Administrativa de Organismos

Autónomos, en representación de la Junta de Personal; doña

Soledad Morales Escribano, de la Escala Administrativa de la

Universidad de Alcalá; doña Carmen Martínez Chamorro, de la Escala

Administrativa de Organismos Autónomos, los tres últimos en

representación de la Universidad, actuando como Secretaria doña

Carmen Martínez Chamorro.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid